Boletín nº 228 (28-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.945/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 804/2018 Negociado: MJ

De: D. Antonio Jodas Torres

Abogado: D. Alejandro Castiñeira Castrillon

Contra: D. Andrés Ruiz Jiménez S.L. y EMP. Multiservicios Emar S.L.

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA

En los Autos número 804/2018, a instancia de D. Antonio Jodas Torres contra D. Andrés Ruiz Jimenez S.L. y Emp. Multiservicios Emar S.L., en la que se ha dictado Decreto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente. Asimismo se requiere a la empresa demandada para que aporte la documentación solicitada en el escrito de demanda al acto de Juicio, y acuda a los actos convocados en prueba de interrogatorio, haciéndole saber que la demanda y documentos acompañados se encuentra a su disposición en la oficina de este Juzgado:

Decreto

Parte Dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada en materia de reclamación de Despido y Reclamación de Cantidad.

- Señalar el próximo4 de diciembre de 2018 a las 12:45 horas de su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y juicio en la sala de vistas de este juzgado sito en la Ciudad de la justicia de cordoba, juzgado de lo social nº 3, calle isla mallorca s/n, planta 1ª, bloque a, y en sala de vistas 18.

Asimismo se advierte a las partes que, en caso de no ser Organismos Públicos, previamente a los actos convocados, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social Nº 3 en el domicilio indicado a los efectos de llevar a cabo la conciliacion igualmente señalada en autos, y preceptiva del artículo 84 de la LRJS y/o en su caso, la personacion interesada.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citacion en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio, documental y testifical.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución.

- Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Andrés Ruiz Jiménez S.L. y Emp. Multiservicios Emar S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Córdoba, a 9 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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