Boletín nº 228 (28-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 3.955/2018

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 199, de fecha 16/10/2018 (págs. nº 4072-4073), relativo a la aprobación provisional del Reglamento de Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones del Plan de Apoyo a la Contratación por Cuenta Ajena (Ayudas PROEM), y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO DE BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PLAN DE APOYO A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA AYUDAS PROEM

Exposición de motivos:

El Ayuntamiento de Bujalance, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de más y mejor empleo, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y a la modernización en los procesos de producción de las empresas en el municipio de Bujalance, de forma que se adapten las empresas a las nuevas condiciones de competitividad, contribuyendo además, con ello, al desarrollo sostenible de la localidad.

Por otro lado, esta Entidad entiende que la pequeña, mediana empresa, sociedades cooperativas, etc., así como el empresario individual son un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza y de oportunidades de empleo local asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial de Bujalance y Morente a través de la convocatoria de esta línea de ayudas.

La concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2018 estará sometida a las siguientes Bases:

1. Régimen Jurídico

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

" Presupuesto General para el ejercicio 2018.

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA).

" Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 20.000,00 €, La aplicación presupuestaria es 241.470.02

3. Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de subvenciones promovidas por el Ayuntamiento de Bujalance para el desarrollo de proyectos que promuevan el crecimiento económico y cambio estructural que conduce a una mejora del nivel de vida de la población local, generando empleo.

4. Gastos elegibles

Gastos del personal (Salario Bruto y Seguridad Social de la Empresa) contratado para el desarrollo del proyecto durante un período como mínimo de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a tiempo parcial.

Para los contratos a tiempo parcial, se prorrateará la cuantía, nunca siendo inferior la jornada a 20 horas semanales.

El número máximo de solicitudes de ayudas por contratación será de dos por empresa o grupo de empresas con el mismo titular o solicitante.

Se considerarán realizados los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, incluyendo en su caso la posible ampliación aprobada.

Las personas seleccionadas deben estar desempleadas en la fecha de contratación y en posesión de título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, de bachiller, E.S.O, ó Educación General Básica.

Exclusiones:

No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyos costes salariales correspondientes al trabajador propuesto sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2018 en los siguientes valores:

Jornada Completa

Media Jornada

SMI. Mensual

735,90 €

367,95 €

SMI. Anual

10.302,60 €

5.151,30 €

5. Cuantía

La cuantía de las subvenciones será de un máximo de 3.000,00 €.

Estas subvenciones sólo podrán cubrir parte de la contratación de una persona por proyecto promovido por el beneficiario. En todo caso, el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o de otras Administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por los/as beneficiarios/as.

6. Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

7. Requisitos para solicitar la subvención

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente Convocatoria los siguientes:

- En la fecha de presentación de la solicitud:

" Estar legalmente constituidas en el supuesto de personas jurídicas.

" Estar dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el supuesto de personas físicas.

" Tener domicilio en el municipio de Bujalance o Morente.

" Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la LGS y en el Reglamento.

8. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa, aquellas empresas de Bujalance, o Morente ya sean personas físicas ó jurídicas, (microempresas y pequeñas empresas) (1), que formalicen contratos por cuenta ajena en sus centros de trabajo radicados en Bujalance o Morente.

En el caso que la beneficiaria sea una microempresa se entenderá como tal la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros y la pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003) o en la normativa vigente que resulte de su aplicación.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

" Los organismos, entidades, sociedades, institutos, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes de la entidad local o de sus organismos autónomos.

" En general las entidades públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

9. Presentación de solicitudes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS, la Convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado artículo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

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