Boletín nº 228 (28-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.006/2018

La Concejala de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 750/2017, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias del Alcalde-Presidente en Concejales de esta corporación, ha dictado con fecha 22 de noviembre de 2018 el Decreto 2851/2018, que a continuación se transcribe:

DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD FORMULADA POR PSFV-PALMA DEL RIO, S.L. RELATIVA AL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO PSFV-PALMA DEL RÍO, CON EMPLAZAMIENTO EN FINCA SAETILLA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO.

Visto el escrito presentado en este Iltre. Ayuntamiento con fecha 10 de octubre de 2018 por la Entidad mercantil PSFV-PALMA DEL RIO, S.L. con C.I.F. B-56082969 relativa al Proyecto de Implantación del Parque Solar Fotovoltaico PSFV-Palma del Río, con emplazamiento en Finca Saetilla del término de Palma del Río, Parcela 2 del Polígono 14, al amparo del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 12.5 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética.

Visto que en el citado Proyecto figura incorporado como Anexo, el título que acredita la disponibilidad de los terrenos donde se pretende implantar la Planta Fotovoltaica, consistente en Documento Administrativo suscrito el 3 de octubre de 2018 entre la Entidad antes citada y el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, de Formalización de la Concesión del Uso Privativo para la Ejecución de Proyectos relativos a Energías Renovables, de unos terrenos del término de Palma del Río con una superficie de 107,3717 hectáreas, que se han de segregar de la Finca Registral 23611, que conforma la Parcela 2 del Polígono 14, de Referencia Catastral 14049A014000020000IX.

Visto que en el Proyecto de implantación de Planta Solar Fotovoltaica denominada FSFV-PALMA DEL RIO se citan y adjuntan los siguientes informes sectoriales emitidos:

- Informe Favorable de carácter vinculante de fecha 7-8-2018 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, conforme a lo previsto en el art. 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, para el Proyecto citado, a los efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para las actividades e instalaciones que se detallan en el Aneo I del citado informe, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan: ANEXO I: Descripción del Proyecto; ANEXO II: Evaluación Ambiental de la Actuación; ANEXO III: Condiciones Generales; ANEXO IV: Limites y condiciones técnicas; y ANEXO V: Plan de Vigilancia y Control.

- Informe favorable de fecha 5 de junio de 2018 de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se hace constar que si se produjese algún hallazgo puntual, debe actuarse conforme a lo previsto en el art. 50.1 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, paralizando las obras y comunicando a la Administración dicho hallazgo.

- Resolución de de fecha 8 de octubre de 2018 de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica denominada FSFV-PALMA DEL RIO y su Infraestructura de Evacuación, otorgada al amparo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, donde se describen las características principales de la instalación, condicionada al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la citada resolución, derivados de los distintos pronunciamientos de las Administraciones, organismos y empresas de servicio público o interés general.

- Informes Nº 431/2017 y 432/2017 de fecha 27 de diciembre, emitido por el Negociado de Disciplina y Gestión del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, de Compatibilidad Urbanística para la implantación del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica denominada FSFV-PALMA DEL RIO.

- Informe favorable de fecha 15 de junio de 2018, emitido por el Servicio de Urbanismo de Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba de adecuación territorial y urbanística del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica denominada FSFV-PALMA DEL RIO.

- Visto que, así mismo, constan en cumplimiento del entonces vigente Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se Regulan los Procedimientos Administrativos referidos a las Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las consultas formuladas a distintos organismos y empresas de servicios públicos o de interés general que pudieran verse afectados en el desarrollo de las instalaciones que contiene en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica denominada FSFV-PALMA DEL RIO a implantar en Polígono 14, parcela 12, siendo su resultado el siguiente:

- Comunicación de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ) de fecha 8 de enero de 2018 donde se hace constar que no afecta la citada planta a terrenos de su titularidad.

- Comunicación de Enagas Transportes, SAU de 17 de enero de 2018 de no verse afectadas sus instalaciones.

- Comunicación de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de fecha 30 de enero de 2018 donde se señalan que no hay afección a las carreteras pertenecientes a su Patrimonio respecto de la actuación proyectada.

- Comunicación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 18 de mayo de 2018 donde se hace constar que existen dos arroyos en la citada parcela que distan 250 metros de la planta fotovoltaica por lo que no hay bienes de dominio público Hidráulico del Estado o zonas de servidumbres afectadas, si bien advierte de que en caso de que hayan de realizarse vertidos a los cauces indicados, el organismo de cuenca indica que se le deberá solicitar la autorización correspondiente.

Visto que se ha emitido por el Técnico de Disciplina y Gestión Informe Nº 259/2018, de fecha 21 de noviembre, en el sentido Favorable condicionado al cumplimiento de los Informes sectoriales antes citados, recogiendo como clasificación del suelo según el Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (en adelante PGOU, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el BOP Nº 111 de fecha 13/06/2011 y BOP Nº 112, de fecha 14/06/2011) Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural, en zona Mesas de Campiña cuya ordenación viene establecida en el artículo 12.228 del PGOU, el cual prevé como Usos susceptibles de autorización en el apartado de Infraestructuras a las instalaciones relacionadas con el suministro de energía eléctrica y carburante, siendo sus condiciones de implantación las previstas en el art. 12.222 del PGOU.

Visto el informe jurídico, emitido por la Asesora Jurídica Responsable del departamento Jurídico de Urbanismo, de fecha 22 de noviembre de 2018 donde se recoge la normativa de aplicación:

- El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que establece que en el suelo en situación rural, las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.

- A los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), al ser una instalación de promoción privada vinculada a la generación de fuentes energéticas renovables, y encontrarse autorizada por Resolución de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba de fecha 8 de octubre de 2018, está considerada como una Actuación de Interés Público por lo que la aprobación del proyecto de actuación o el plan especial, en su caso, previstos en el apartado 3 del art. 42 de la LOUA, es sustituida por la emisión de informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo, por aplicación del art. 12.5 de la ley Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Los artículos 12.228 y 12.222 del PGOU son las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento han sido objeto del Informe urbanístico emitido y del proyecto presentado, al objeto de requerir informe a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta.

- El Informe Favorable de la Consejería competente en materia de Urbanismo sustituirá la aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación, el cual se solicitará por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río a través de la Delegación territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, adjuntando un ejemplar del Proyecto presentado, el Informe Urbanístico y el presente Informe Jurídico.

- La Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (artículo 12.4 in fine de la Ley 2/2007).

- La prestación compensatoria prevista en el artículo 52.5 de la LOUA, que tiene por finalidad que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, y que resultará de la aplicación del 10% sobre los costes de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, se devengará al otorgamiento de la correspondiente Licencia de Obras, con independencia del I.C.I.O. y de la tasa urbanística correspondiente y estará obligado al pago la entidad promotora. El importe de la prestación compensatoria se destinará al Patrimonio Público de Suelo.

- Estas actuaciones requerirá de las autorizaciones que procedan de acuerdo con el resto de normas de aplicación, así como el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal a la que ya se ha hecho referencia, por lo que la autorización correspondiente quedará condicionada a la obtención de cuantas autorizaciones hayan de emitirse por las distintas Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o interés general que sean preceptivas.

Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1.s.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 750/2017, de 30 de mayo, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, he resuelto:

Primero. Admitir a trámite la solicitud formulada por PSFV-Palma del Rìo S.L., con C.I.F. B-56082969, relativa al Proyecto de Implantación del Parque Solar Fotovoltaico PSFV-Palma del Río, con emplazamiento en Finca Saetilla del término municipal de Palma del Río, Parcela de Referencia Catastral 14049A014000020000IX, con una superficie de 107,3717 hectáreas que se han de segregar de la Finca Registral 23611, por concurrir los requisitos establecidos para ello en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética.

Segundo. Dar traslado a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Proyecto de Implantación del Parque Solar Fotovoltaico PSFV-Palma del Río, para que emitan el Informe Urbanístico previsto en el artículo 12.5 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética.

Tercero. Someter el expediente a información pública, por plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto.

Cuarto. Notificar a los interesados.

Lo que se somete a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, durante el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual se encontrará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento.

Palma del Río, 23 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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