Boletín nº 230 (30-11-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 3.951/2018

Convenio o Acuerdo: Profesional Car S.L.

Expediente: 14/01/0170/2018

Fecha: 19/11/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14103492012018

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Profesional Car S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO DE EMPRESA PROFESIONAL CAR S.L.

Capítulo I

Ámbito y vigencia

Artículo 1.º Ámbito funcional

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por la empresa y establecimiento en que ejerzan su actividad Profesional Carl SL S.L., dichas actividades son: la prestación a través de personal cualificado, de todo tipo de servicios, consistentes en la creación, programación, mantenimiento, asesoramiento y desarrollo de todo tipo de aplicaciones informáticas y web a empresas, servicios de contact center, y servicios administrativos diversos a empresas.

Artículo 2.º Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en Córdoba y provincia.

Artículo 3.º Ámbito personal

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la empresa mediante las contrataciones habidas en el estatuto de los trabajadores.

Artículo 4.º Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5.º Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.

Capítulo II

Comisión Negociadora, Comisión Paritaria y otras normas

Artículo 6.º Comisión Negociadora

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de la empresa y la representación legal de los trabajadores de la misma.

En el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

Artículo 8. Comisión Paritaria

1. Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes.

Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adaptación o en su caso modificación del convenio durante su vigencia,

2. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.

3. La comisión paritaria estará integrada por la representación empresarial y por la representación de los trabajadores firmante del convenio colectivo.

4. Con carácter general la comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado.

5. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el que lo sea del centro de trabajo de la empresa, en su horario de trabajo habitual.

Artículo 9. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación del personal.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 10. Tipos de contratación

Las relaciones laborales contractuales en la empresa por razón de las características de la actividad a desarrollar en la empresa, se encuadraran en las siguientes modalidades: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento; de acuerdo a las necesidades de la empresa.

Artículo 11. Clasificación profesional conforme al Anexo II

Se establecen los grupos profesionales, de acuerdo con el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Grupo A: Dirección o mandos superiores.

Grupo B: Personal técnico en Informática.

Grupo C: Administración y Operación.

Grupo D: Servicios Generales.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, clasificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas. La definición de las funciones consta en el anexo II.

Capítulo IV

Periodo de prueba y ceses

Artículo 12. Periodo de prueba

Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Grupo A: Seis meses.

Grupo B: Cinco meses.

Grupo C: Dos meses.

Grupo D: Dos meses.

Durante el período de prueba las partes contratantes podrán resolver, de forma unilateral libremente y sin causa, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 13. Ceses voluntarios del trabajador

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