Boletín nº 230 (30-11-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 3.956/2018
Mediante la presente se hace público que la Modificación Puntual pormenorizada de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Belmez en el entorno de la Fábrica de Harinas, aprobada definitivamente en sesión Plenaria de fecha 13 de agosto de 2018, ha sido inscrita en el Registro de Instrumentos Urbanísticos con nº 7881, por lo que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procede a la publicación de las normas urbanísticas (resumen ejecutivo y ficha de protección y catalogación).
En Belmez a 20 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Porras Fernández.
RESUMEN EJECUTIVO
MEMORIA
ÁMBITO
La zona objeto de la presente propuesta de innovación pormenorizada, afecta a la totalidad del antiguo recinto de la fábrica de harinas con una superficie de 6.814 m2, formando un recinto de suelo con inmuebles con fachadas a la Calle Córdoba con vuelta a calle transversal de conexión con el polígono Industrial San Antonio y repartido en cinco parcelas, una de ellas subdividida a su vez en doce finca registrales con las siguientes superficies y referencias catastrales, de acuerdo con la planimetría facilitada por la propiedad.
Parcela |
Referencia catastral |
Finca registral |
Superficie |
Superficie construida |
1 |
7184052UH0378S |
6.199 |
2.676 m² |
0 m² |
2 |
71840A1UH0378S |
9.766 |
53 m² |
0 m² |
3 |
7184099UH0378S |
9.765 |
330 m² |
1.113 m² |
4 |
7184000UH0378S |
Varias |
1.723 m² |
606 m² |
5 |
7184052UH0378S |
10.889 |
2.032 m² |
455 m² |
TOTALES |
6.814 m² |
2.174 m² |
El ámbito del presente refundido de la innovación abarca los siguientes linderos:
" Al Norte, con terrenos de suelo urbano de uso industrial incluida en las NN.SS. actualmente vigentes.
" Al Sur, con Calle Córdoba.
" Al Este, con calle lateral de conexión con zona industrial.
" Y al Oeste, con medianera del inmueble sito en C/ Córdoba nº 89.
SÍNTESIS DE LA INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO
Constituye el objeto de la presente modificar puntualmente con carácter de innovación en el documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento actualmente vigentes en el municipio de Belmez, presentada en el Excmo. Ayuntamiento con fecha julio de 2015 y que afecta al entorno del conjunto edificatorio denominado "Fábrica de Harinas, se pretenden compatibilizar la situación de protección de los elementos singulares que presentan un interés arquitectónico o histórico-artístico y se consideran susceptibles de protección especial al quedar aún en pie (edificio de la fábrica de harinas propiamente dicho) y, por tanto, aún puede ser objeto de recuperación como patrimonio arquitectónico con cierto valor ambiental abundando, a su vez, en la reordenación del entorno más inmediato de este elemento, adaptándolo a la actual situación física y edificatoria del mismo, y, siempre teniendo en cuenta que, durante el tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias y el momento actual, han tenido lugar una serie de actuaciones y situaciones sobre el recinto que han alterado considerablemente la realidad física inicialmente contemplada en dichas NN.SS., situación, por otra parte algo previsible, dado el considerable estado de deterioro en que se encontraban varias de las edificaciones anexas al edificio principal, lo que unido a las diferentes segregaciones que se habían producido en el recinto desde el cierre de su actividad y los inevitables cambios de propiedad de las distintas partes del mismo a lo largo del tiempo, lo que ha afectado a su integridad, con la desaparición de varios de los elementos inicialmente protegidos, aunque ya estaban en situación de práctica ruina en el momento de su protección.
ORDENACIÓN
Se propone, por una parte, proteger los elementos que, en la actualidad quedan en pie (edificio de la fábrica de harinas propiamente dicha y entrada al recinto desde la Calle Córdoba). El entorno inmediato a dicho conjunto se reordena dotándolo de una ordenanza acorde con esta propuesta. Los terrenos restos de edificación comprendidos entre el edificio de la fabrica y la entrada tradicional al recinto se consideran algunos susceptibles de reconstrucción con dos plantas de altura y los usos de la ordenanza residencial casco. Y al resto de la parcela a la que se accede desde la entrada tradicional al recinto y que queda protegida como espacio libre, así como una franja de este suelo detrás del elemento a preservar (edificio de la fabrica), facilitando su posible recuperación como espacio dotacional y zona libre publica en un futuro, aunque en la actualidad tenga carácter privado. Esta protección se delimita dentro de lo que sería la franja edificable con la ordenanza actual de residencial casco. Para facilitar un aprovechamiento más racional de la zona trasera del solar al que se accede por este elemento de entrada protegido se la dota de la ordenanza de residencial aislada al objeto de que, por un lado y dadas sus dimensiones y configuración pueda recuperar parte de esta edificabilidad perdida de forma que la edificación que se pueda ubicar en su interior tenga características similares a la anteriormente existente, de forma que esta futura ubicación contribuya también a preservar el carácter y la imagen tradicional de dicho entorno, extendiéndola también esta imagen a los terrenos del antiguo recinto sitos en la parte trasera derecha y que, con forma geométrica ligeramente trapezoidal terminan dando fachada en uno de sus lados más cortos, a la calle lateral de conexión con la zona de tolerancia industrial anexa al Polígono Industrial San Antonio de los que se constituyen como espacio de transición.
Se propone la ordenación de estos terrrenos con una parcelación en sentido perpendicular a su dimensión mayor a la que se también se aplicara la ordenanza residencial aislada pero permitiendo la existencia de una servidumbre de paso mancomunada peatonal que podrá registrarse como tal y que permita el acceso