Boletín nº 230 (30-11-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 3.982/2018
Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:
Que habiendo adoptado por Acuerdo Pleno de 13 de julio de 2018, la aprobación inicial de la desafectación de varias parcelas, propiedad de este Ayuntamiento, modificando su calificación jurídica de bien de dominio público a bien patrimonial así como su declaración como parcelas sobrantes, dicho acuerdo fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 10 de agosto de 2018 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un periodo de 20 días hábiles, sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna, por lo que el citado acuerdo de desafectación se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia mediante el presente anuncio:
Por el Sr. Alcalde-Presidente se propone al Pleno de la Corporación la aprobación de la siguiente propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales, de fecha 9 de julio de 2018, con el voto favorable de los Cuatro (4) miembros presentes del Grupo Municipal del PSOE-A y del miembro asistente del Grupo Municipal del PP (1) que, a continuación, se transcribe literalmente:
Vistos los informes técnicos obrantes en el expediente de su razón sobre las siguientes parcelas
" Parcela con referencia catastral 4643629UG8244S00014ME (solar completo) de 21,74 m² sita en Plaza de la Venta, 7.
" Parcela con superficie de 100,31 m² en calle Remolinos s/n de la Urbanización Valdearenas sin referencia catastral con coordenadas UTM Uso 30/X: 37.259481 Y -4.320423.
" Parcela de 205,37 m² del Polígono Industrial las Arcas en calle Herradores valorada en 15.163,83 euros IVA incluido.
Visto que de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
1. Son parcelas sobrantes las porciones de terreno de propiedad de la Entidad Local que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no sean susceptibles de uso o aprovechamiento adecuado.
2. La declaración como sobrante de una parcela corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, previa su depuración física y jurídica, valoración económica realizada por la persona técnica competente, e información pública durante veinte días en el tablón de anuncios de la Entidad Local y en el Boletín Oficial de la Provincia. En las Entidades Locales de menos de dos mil habitantes, la información pública sólo requerirá inserción de edicto en los tablones de anuncios y en los lugares consuetudinarios. No será necesario expediente de declaración de parcela sobrante cuando este carácter derive de la aprobación de instrumentos de planeamiento general.
Considerando que dada la calificación jurídica de las parcelas citadas, de dominio público, procede la alteración de su calificación jurídica, procediéndose a su declaración como bien patrimonial, por no estar materialmente afectas a ningún servicio o uso público, es competencia del Pleno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, de acuerdo con los artículos 22.2.l) y 47.2.n) LRBRL.
Primero. Aprobar inicialmente la desafectación de las siguientes parcelas, propiedad de este Ayuntamiento, modificando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.
1. Parcela con referencia catastral 4643629UG8244S00014ME (solar completo) de 21,74 m² sita en Plaza de la Venta, 7.
2. Parcela con superficie de 100,31 m² en calle Remolinos s/n de la Urbanización Valdearenas sin referencia catastral con coordenadas UTM Uso 30/X: 37.259481 Y -4.320423.
3. Parcela de 205,37 m² del Polígono Industrial las Arcas en calle Herradores valorada en 15.163,83 euros IVA incluido.
Segundo. Declarar parcela sobrante la parcela con referencia catastral 4643629UG8244S00014ME (solar completo) de 21,74 m² sita en Plaza de la Venta, 7 valorada en 6.597,13 IVA incluido.
Tercero. Declarar parcela sobrante la parcela con superficie de 100,31 m² en calle Remolinos s/n de la Urbanización Valdearenas sin referencia catastral con coordenadas UTM Uso 30/X: 37.259481 Y -4.320423 valorada en 7.163,55 IVA incluido.
Cuarto. Declarar parcela sobrante la parcela de 205,37 m² del Polígono Industrial las Arcas en calle Herradores valorada en 15.163,83 euros IVA incluido.
Quinto. Proceder a la información pública del presente acuerdo durante el plazo de veinte días hábiles en el tablón de anuncios de la Entidad Local y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. De no producirse reclamaciones, el acuerdo se considerara aprobado definitivamente.
Séptimo. Realizar las correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación, y dar traslado al Registro de la Propiedad para que realice la correspondiente anotación registral.
Octavo. Facultar al Alcalde para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes Acuerdos.
Iznájar, 4 de julio de 2018.El Alcalde, Lope Ruíz López.
No suscitado debate es sometida la propuesta a la consideración de los asistentes, seguidamente se somete a votación y mediando votación ordinaria, por unanimidad con el voto favorable de los tres (3) asistentes del Grupo Municipal de PP y ocho (8) Grupo Municipal Socialista PSOE-A, de los once miembros que integran la Corporación y, por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la misma, por el Sr. Presidente se declara adoptados por el Pleno de la Corporación los acuerdos contenidos en la propuesta anteriormente transcrita.
Iznájar, 21 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Lope Ruiz López.