Boletín nº 233 (05-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 4.024/2018 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm. 4.024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 231, de 3 de diciembre de 2018, consistente en la omisión de la Ordenanza Fiscal Nº 7 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, procedemos a la publicación íntegra del anuncio. Quedando de esta forma subsanado dicho error.

Conforme determina el artículo 17.4 del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de Aprobación de Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de terrenos de Uso Público Local con mercancías, materiales de construcción escombros, vallas, puntales, asnillas, Andamios y otras instalaciones análogas, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de la misma conforme al texto que figura en el anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto señalado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 26 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

ORDENANZA FISCAL Nº 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.

-Fundamento Legal.

Artículo 1º.

Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo precepto, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

-Hecho Imponible.

Artículo 2º.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, previsto en la letra g) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

-Sujeto Pasivo.

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

-Responsables.

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

-Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

Artículo 5º.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988 citada, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

-Cuota Tributaria.

Artículo 6º.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la siguiente:

-Por cada m² de ocupación o fracción y día, con escombros, materiales, andamios, vallas, etc., o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución: 0,35 euros.

-Regulación por el corte de las calles, a conceder mediante autorización del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado y conforme a los siguientes baremos:

Menos de una hora: 5,00 euros.

De una a tres horas: 10,00 euros.

De tres a seis horas: 25,00 euros.

Día completo: 50,00 euros.

-Devengo.

Artículo 7º.

Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.

-Declaración e Ingreso.

Artículo 8º.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar los elementos que, en todo caso, deberá especificar el interesado en su petición.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, a quien se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al período autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

-Prohibición e Infracciones.

Artículo 9º.

1. Se prohibe en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.

2. Se considerarán infracciones:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.

b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida, o con la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local cuando no se haya obtenido autorización.

c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.

d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.

-Infracciones y Sanciones.

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

-Vigencia.

Artículo 11º.

1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad