Boletín nº 233 (05-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 4.031/2018 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm. 4.031, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 231, de 3 de diciembre de 2018, consistente en la omisión de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, procedemos a la publicación íntegra del anuncio. Quedando de esta forma subsanado dicho error.

Conforme determina el artículo 17.4 del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de Aprobación de Modificación de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de la misma conforme al texto que figura en el anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto señalado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 26 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

Anexo I

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos generales y del procedimiento aplicable a la concesión de toda clase de subvenciones que otorguen con cargo a su Presupuesto el Ayuntamiento de Carcabuey en el marco de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Todo ello en el ejercicio de las potestades públicas que ejerce, a favor de las personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos de ciudadanos y entes sin personalidad propia citados como beneficiarios en el artículo 11 de la mencionada Ley, cuyo destino sea la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 2. Concepto de subvención y gasto subvencionable

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Carcabuey, a favor de las personas expresadas en el artículo anterior, que persigan fines de interés público municipal y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido.

Cuando el objetivo, el proyecto, la actividad o el comportamiento se hayan realizado con anterioridad, su finalización deberá haber tenido lugar en el ejercicio presupuestario corriente o en el precedente, como máximo.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

No se tendrán como subvención las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Tampoco se considerarán subvención las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quedan excluidos del concepto de subvención los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así como el otorgamiento a los Grupos Políticos Municipales de la dotación económica prevista en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Régimen Jurídico de las subvenciones

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Carcabuey se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes normas en materia de subvenciones:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

-La legislación básica del Estado de Régimen Local.

-Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación.

-Las demás normas de derecho administrativo.

-Las bases reguladoras y demás normas que, en uso de su potestad, apruebe este Ayuntamiento.

-Subsidiariamente, las normas de derecho privado.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiario de las subvenciones y ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas (o las entidades mencionadas en el artículo 11.3 de la LGS) que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria que efectúe el Ayuntamiento.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, tendrán también la condición de beneficiarios los miembros asociados de la misma que se comprometan en la solicitud a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera.

4. Cuando el beneficiario sea una un ente sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

5. Cuando los beneficiarios sean Centros Públicos de Enseñanza, la representación de los mismos la ostentará el Directos en los términos en que se determine en su normativa de aplicación.

En la correspondiente convocatoria se especificarán los requisitos necesarios para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la LGS.

No podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Carcabuey o con sus organismos.

No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, ni podrán realizarse contraprestaciones o minoraciones de deudas contraídas con cargo a posibles subvenciones.

Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios con subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación.

Tampoco podrán concederse subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Artículo 5. Obligaciones de los Beneficiarios

Con independencia de las obligaciones específicas que recojan las bases reguladoras de las subvenciones, los convenios o acuerdos de concesión, serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, las siguientes:

-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por orden del mismo, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el artículo 19 de la presente.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En los casos previstos en el artículo 24 del citado Reglamento, la presentación de la declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los artículos 22.2 y 3 del Reglamento.

-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Carcabuey o sus organismos, según el caso, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la correspondiente convocatoria.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia esta Ordenanza o, en todo caso, en los supuestos del artículo 37 de la LGS.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones

Conforme a lo establecido en el artículo 23.b) de la LGS, cada convocatoria de subvenciones establecerá la cuantía individualizada de cada una de las ayudas, o los criterios para su determinación, así como los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones.

El importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

No podrán otorgarse subvenciones que carezcan de la correspondiente cobertura en los Presupuestos del Ayuntamiento de Carcabuey o de sus organismos, siendo nulos los actos que contravengan esta disposición.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 7. Convocatoria

Salvo en los supuestos de régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órgano competente siendo competente el órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local. El órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria será el Alcalde, siempre que el importe total de la subvenciones a conceder no sean superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto correspondiente, en cuyo caso corresponde su aprobación al pleno de la Corporación.

Artículo 8. Bases de la convocatoria

Previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano competente para la resolución del procedimiento deberá aprobar las bases específicas que han de regirla, El órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria será el Alcalde, siempre que el importe total de la subvenciones a conceder no sean superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto correspondiente, en cuyo caso corresponde su aprobación al pleno de la Corporación.

y cuyo contenido mínimo deberá ser el establecido en el artículo 23.2 de la LGS.

Artículo 9. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

Las solicitudes de las ayudas serán suscritas por la persona o el representante legal de la persona jurídica que solicite la subvención. Irán dirigidas al Alcalde o al Presidente correspondiente del Organismo Autónomo, y se formularán conforme al modelo impreso que deberá figurar como Anexo en la correspondiente convocatoria. Se cumplimentará una solicitud por cada uno de los objetos o finalidades para los que se solicita una subvención. En el caso de que se formulen varias solicitudes dentro de una misma línea de subvención se indicará el orden de prioridad de las mismas.

El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se exija en cada convocatoria. Los documentos que se presenten serán originales o fotocopias compulsadas o legalizadas. La documentación será presentada en el Registro General del Ayuntamiento o del organismo autónomo convocante, sin perjuicio de la posibilidad de presentación telemática, en caso de que el solicitante tenga reconocida y legalizada la firma electrónica con la administración municipal.

La convocatoria podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

La tramitación de solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento, se ajustarán a lo preceptuado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al órgano que se designe en cada convocatoria, y se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la LGS.

-Régimen de concurrencia competitiva (subvenciones regladas)

El procedimiento irá precedido de un periodo de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, que se fijará en la convocatoria. En este procedimiento habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las subvenciones y ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan obtenido mayor valoración o puntuación.

-Régimen de concurrencia no competitiva (subvenciones excepcionales).

Cuando por razón de la naturaleza de la actividad o de las características de la persona o entidad beneficiaria no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos percibidos. En todo caso se tramitará el correspondiente expediente, que se iniciará con la solicitud de la persona interesada, la cual deberá contener los extremos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/15, PACAP. En el expediente se acreditará la finalidad pública o las razones de interés social o económico, así como la inexistencia de bases reguladores específicas.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos

Dependiendo de la actividad que se trate de fomentar, cada convocatoria de subvención, conforme establece el artículo 23.l) de la LGS, establecerá unos criterios de valoración de las solicitudes que se presenten.

Artículo 12. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución

Serán competentes para la concesión de subvenciones, aquellos órganos facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local. Conforme a lo establecido en el artículo 23.f y 24.1 de la LGS, en cada convocatoria se establecerán los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La resolución que ponga fin al procedimiento, conforme al artículo 26 de la Ley de Subvenciones, se notificará al interesado en la forma y plazos establecidos por la Ley 39/15, PACAP.

Artículo 13. Resolución de la subvención

Será competente para resolver las solicitudes de subvención, el órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de 3 meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de las mismas en cada convocatoria, y el silencio de la administración tendrá carácter desestimatorio.

El acuerdo de resolución de cada solicitud será notificado a la persona o entidad solicitante. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria de la subvención. En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

No se concederá subvención a ninguna persona o entidad que tenga pendiente de justificar adecuadamente subvenciones percibidas con anterioridad.

La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Capítulo III

Abono y Justificacion

Artículo 14. Abono de la subvención

El pago se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria. El importe del pago será proporcional a la cuantía de la actividad justificada, atendiendo al porcentaje subvencionable.

No obstante, cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se acredite en el expediente, podrán realizarse pagos a cuenta, siempre que esta circunstancia se haya previsto en la convocatoria o en la resolución de la subvención.

Los pagos a cuenta podrán consistir en pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o en pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por procedencia de reintegro.

En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos municipales competentes podrá acordase la compensación de ambas deudas.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

Obligación de justificar.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Concejalía que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona.

Documentación exigida.

A tal efecto, deberán aportar una cuenta justificativa de los gastos realizados que se ajustará a los siguientes requisitos:

-Incluirá, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

-Comprenderá una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en que hayan incurrido.

-Para justificar los gastos se aportarán las correspondientes facturas reglamentarias, nóminas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Tales documentos se presentarán en original, y en los mismos se dejará constancia de que han sido utilizados como justificante de la subvención percibida, haciendo referencia a la convocatoria correspondiente.

Trámite de justificación.

Una vez recibida la documentación pertinente por el órgano gestor de la subvención, éste emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió aquélla, y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

El anterior informe y la documentación justificativa, se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización, en el plazo máximo de un mes tras la recepción de los justificantes. Una vez emitido el informe de Intervención, se efectuará la oportuna propuesta de resolución, que se elevará para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención.

En el caso de precisar una prórroga del plazo de justificación, ésta, previa petición del interesado e informe del Servicio Gestor, podrá ser concedida por el mismo órgano que concedió la subvención siempre que tanto la solicitud como la resolución de la prórroga sean anteriores a la finalización del plazo inicial.

Artículo 16. Reintegro

Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Carcabuey:

-Aquellas cuya resolución adolezca de algún vicio de nulidad o de anulabilidad, c¡de conformidad con lo establecido en las leyes.

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

-La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobrefinanciación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones.

-Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la convocatoria o en la resolución de concesión.

-También procederá el reintegro de dichas cantidades y la exigencia de interés de demora, en los casos señalados en el artículo 37 de la LGS.

-La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de dicha LGS. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a petición razonada de la Concejalía gestora, por denuncia o como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención municipal.

Las cantidades a reintegran tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán el interés legal del dinero incrementado en un 25%, siendo compatibles con las sanciones que en su caso correspondan.

En materia de prescripción, de obligados y procedimiento de reintegro se aplicará lo establecido en el artículo 39 y siguientes de la LGS y en los artículos 94 a 101 del RGLS.

En la resolución se indicarán los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar voluntariamente la devolución de la subvención, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración. En ese caso, el cálculo de los intereses de demora se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Cuando la resolución de reintegro se practique de oficio, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha de dictar la resolución.

Capítulo IV

Varios

Artículo 17. Garantías a favor del órgano concedente

No se exigirá en ningún momento que los beneficiarios de las subvenciones constituyan garantías a favor del órgano concedente.

Artículo 18. Pagos anticipados y abonos a cuenta

Se podrán efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta sobre las subvenciones concedidas, conforme a lo que establezcan cada una de las convocatorias, y en concordancia con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuando así lo prevean las convocatorias, y en los términos que las mismas establezcan, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que otorguen el Ayuntamiento de Carcabuey y sus organismos autónomos podrán o no ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En las bases de las convocatorias de cada tipo de subvención, se establecerá la posibilidad de dicha compatibilidad.

Artículo 21. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación habrá de autorizarse por escrito por el órgano concedente y el contrato habrá de formalizarse por escrito.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Ayuntamiento de Carcabuey, si bien estarán sujetos al deber de colaboración previsto en la LGS.

5. En cuanto a las prohibiciones para ser contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 29.7 de la LGS.

6. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la LGS, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68 del RLGS.

Artículo 22. Infracciones y Sanciones

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en los Títulos IV de la LGS (artículos 52 a 64) y del RLGS (artículos 102 y 103), aplicándose como criterios de graduación de los posibles incumplimientos los establecidos en el artículo 60 de la LGS.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 39/2015 PACAP. La instrucción del expediente sancionador se llevará a cabo por el órgano gestor de la subvención.

3. La competencia para imponer sanciones corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Carcabuey y el acuerdo que se adopte pondrá fin a la vía administrativa.

En Carcabuey, a 10 de mayo de 2018

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