Boletín nº 233 (05-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 4.031/2018 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm. 4.031, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 231, de 3 de diciembre de 2018, consistente en la omisión de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, procedemos a la publicación íntegra del anuncio. Quedando de esta forma subsanado dicho error.

Conforme determina el artículo 17.4 del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de Aprobación de Modificación de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de la misma conforme al texto que figura en el anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto señalado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 26 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

Anexo I

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos generales y del procedimiento aplicable a la concesión de toda clase de subvenciones que otorguen con cargo a su Presupuesto el Ayuntamiento de Carcabuey en el marco de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Todo ello en el ejercicio de las potestades públicas que ejerce, a favor de las personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos de ciudadanos y entes sin personalidad propia citados como beneficiarios en el artículo 11 de la mencionada Ley, cuyo destino sea la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 2. Concepto de subvención y gasto subvencionable

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Carcabuey, a favor de las personas expresadas en el artículo anterior, que persigan fines de interés público municipal y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido.

Cuando el objetivo, el proyecto, la actividad o el comportamiento se hayan realizado con anterioridad, su finalización deberá haber tenido lugar en el ejercicio presupuestario corriente o en el precedente, como máximo.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

No se tendrán como subvención las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Tampoco se considerarán subvención las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quedan excluidos del concepto de subvención los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, así como el otorgamiento a los Grupos Políticos Municipales de la dotación económica prevista en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Régimen Jurídico de las subvenciones

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Carcabuey se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes normas en materia de subvenciones:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

-La legislación básica del Estado de Régimen Local.

-Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación.

-Las demás normas de derecho administrativo.

-Las bases reguladoras y demás normas que, en uso de su potestad, apruebe este Ayuntamiento.

-Subsidiariamente, las normas de derecho privado.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiario de las subvenciones y ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas (o las entidades mencionadas en el artículo 11.3 de la LGS) que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria que efectúe el Ayuntamiento.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, tendrán también la condición de beneficiarios los miembros asociados de la misma que se comprometan en la solicitud a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera.

4. Cuando el beneficiario sea una un ente sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

5. Cuando los beneficiarios sean Centros Públicos de Enseñanza, la representación de los mismos la ostentará el Directos en los términos en que se determine en su normativa de aplicación.

En la correspondiente convocatoria se especificarán los requisitos necesarios para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la LGS.

No podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Carcabuey o con sus organismos.

No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, ni podrán realizarse contraprestaciones o minoraciones de deudas contraídas con cargo a posibles subvenciones.

Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios con subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación.

Tampoco podrán concederse subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Artículo 5. Obligaciones de los Beneficiarios

Con independencia de las obligaciones específicas que recojan las bases reguladoras de las subvenciones, los convenios o acuerdos de concesión, serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey, las siguientes:

-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por orden del mismo, por los responsables de los servicios promotores de l

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