Boletín nº 233 (05-12-2018)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 4.067/2018

Esta Vicepresidencia, mediante resolución del día 23 de noviembre de 2018, efectuado en uso de las facultades conferidas por el Sr. Presidente del Consorcio, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueban las Bases, que figuran como Anexos, para la provisión de puestos de Jefe de Turno Correturnos, Jefes de Turno y BomberosConductores Correturnos, mediante concurso ordinario o específico, en su caso, adscritos al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Tales puestos son los siguientes:

1. Jefes de Turno Correturnos, mediante concurso ordinario entre los actuales Jefes de Turno.

Denominación del Puesto

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno Correturnos

1

Baena

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

La Carlota

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Lucena-Cabra

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montilla

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montoro

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Palma del Río

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Peñarroya-Pueblonuevo

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Pozoblanco

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Priego de Córdoba

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Puente Genil

18

20.393,10 €

2. Jefes de Turno Correturnos, mediante concurso específico, a resultas del concurso anterior, dirigido a los Bomberos-Conductores.

Denominación del Puesto

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno Correturnos

1

Baena

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

La Carlota

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Lucena-Cabra

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montilla

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montoro

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Palma del Río

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Peñarroya-Pueblonuevo

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Pozoblanco

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Priego de Córdoba

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Puente Genil

18

20.393,10 €

3. Jefe de Turno, mediante concurso específico, a resultas igualmente del primer concurso, dirigido a los Bomberos-Conductores.

Denominación del Puesto

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno

1

Baena

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

La Carlota

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Lucena-Cabra

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Montilla

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Montoro

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Palma del Río

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Peñarroya-Pueblonuevo

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Pozoblanco

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Priego De Córdoba

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Puente Genil

18

18.713,31 €

4. Bomberos-Conductores Correturnos, mediante concurso ordinario, dirigido a los Bomberos-Conductores.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se autoriza a que la convocatoria de concurso o concurso específico, en su caso, para cada Parque se circunscriba al personal del propio Parque, dadas las especiales características de estos puestos, que requieren un profundo conocimiento tanto del funcionamiento de cada Parque como de la zona de influencia del mismo.

Tercero. La incorporación a los puestos obtenidos queda supeditada a la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la Junta General del Consorcio y a la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio 2019.

Cuarto. Se ordena la publicación de las convocatorias de distintos puestos mencionados, con arreglo a las Bases aprobadas en el punto Primero, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose saber que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes:

a) Recurso Potestativo de Reposición, ante la Presidencia del Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme con el artículo 123.2 de la Ley 39/2015 citada, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, a 28 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, María Dolores Amo Camino, por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre).

ANEXO I

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADOS PUESTOS DE TRABAJO DE JEFES DE TURNO CORRETURNOS.

Primera:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los siguientes puestos de trabajo:

Denominación del Puesto

N

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno Correturnos

1

Baena

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

La Carlota

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Lucena-Cabra

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montilla

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montoro

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Palma del Río

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Peñarroya-Pueblonuevo

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Pozoblanco

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Priego de Córdoba

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Puente Genil

18

20.393,10 €

Podrán tomar parte en el presente concurso los Jefes de Turno del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Dadas las características de los puestos de trabajo, en los que se requiere un conocimiento específico del funcionamiento del Parque de Bomberos así como de la zona de cobertura de dicho Parque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, esta convocatoria queda circunscrita a cada Parque, de manera que únicamente podrán solicitarse el puesto vacante en estos, por los propios Jefes de Turno adscritos a cada uno de los Parques.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria los Jefes de Turno comprendidos en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

3.1. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 50 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 2,00 puntos.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 1,50 puntos.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 1,00 punto.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 25 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas ó 2 días: 0,20 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,30 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,40 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,60 puntos.

b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,80 puntos.

b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1,00 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,20 puntos

b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 1,40 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

3.3. TITULACIONES ACADÉMICAS.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en adelante), se valorará hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado: 25 puntos.

Titulado Universitario Superior: 22 puntos.

Título de Grado Universitario: 20 puntos.

Título Universitario medio: 18 puntos.

Grado Superior Ciclo Formativo: 15 puntos.

Bachiller/BUP, FP 2º grado: 10 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán estar otorgadas, reconocidas u homologadas por los Ministerios correspondientes.

Cuarta:

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas a la Presidencia del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles a contar, del siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la correspondiente convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada con el personal encargado del registro.

Cada candidato/a indicará el Parque al que opta que, en todo caso, será el mismo en el que viene desempeñando sus servicios como Jefe de Turno, tal y como se indica en la Base Primera.

Quinta:

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la puntuación parcial obtenida en la baremación de los méritos por Valoración de titulaciones académicas.

De persistir el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado/a que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio de mantenerse el empate se estará al orden obtenido en el proceso selectivo.

Sexta:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

A) Presidente: Nombrado por la Presidencia del Consorcio.

B) Secretario: El del Consorcio o funcionario en quien delegue, actuando con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por la Presidencia del Consorcio debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo estos poseer igual o superior nivel de titulación académica al exigido para los puestos convocados.

Séptima:

Realizada la baremación de los méritos por la Comisión, se hará pública la resolución provisional del Concurso en el Boletín Oficial de la provincia. Contra la misma los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento a la Presidencia del Consorcio, que dictará resolución definitiva.

Octava:

La incorporación a los puestos obtenidos queda supeditada a la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la Junta General del Consorcio y a la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio 2019.

Contra esta resolución podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba a 28 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, María Dolores Amo Camino, por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre).

ANEXO II

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECÍFICO PUESTOS DE JEFE DE TURNO Y JEFE DE TURNO CORRETURNOS EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

Primera:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión de los puestos de trabajo, por el procedimiento de concurso específico, que a continuación se citan.

Tales puestos quedan a resultas del concurso de méritos convocado entre los propios Jefes de Turno para cubrir los puestos de Jefe de Turno Correturnos.

A) Jefes de Turno Correturnos

Denominación del Puesto

N

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno Correturnos

1

Baena

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

La Carlota

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Lucena-Cabra

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montilla

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Montoro

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Palma del Río

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Peñarroya-Pueblonuevo

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Pozoblanco

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Priego de Córdoba

18

20.393,10 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Puente Genil

18

20.393,10 €

B) Jefes de Turno

Denominación del Puesto

N

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno

1

Baena

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

La Carlota

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Lucena-Cabra

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Montilla

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Montoro

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Palma del Río

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Peñarroya-Pueblonuevo

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Pozoblanco

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Priego de Córdoba

18

18.713,31 €

Jefe de Turno

1

Puente Genil

18

18.713,31 €

Podrán tomar parte en el presente concurso específico los Bomberos-Conductores funcionarios/as de carrera del Consorcio, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén en posesión del nombramiento como recurso preventivo por el Consorcio.

b) En el supuesto de no tenerlo, que se encuentren inscritos en el curso de formación correspondiente, no pudiendo tomar posesión del puesto hasta que no hayan obtenido el nombramiento como recurso preventivo.

Dadas las características de estos puestos de trabajo, en los que se requiere un conocimiento específico del funcionamiento del Parque de Bomberos así como de la zona de cobertura de dicho Parque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, esta convocatoria queda circunscrita a cada Parque, de manera que únicamente podrán solicitarse el puesto vacante en estos, por los propios Bomberos-Conductores adscritos a cada uno de los Parques.

En relación con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo, RPPT en adelante), la fase de concurso de la presente convocatoria representa el 40% del total de la puntuación máxima a obtener, mientras que la memoria representa un 60% de dicha puntuación.

La puntuación máxima a obtener, en las dos fases en las que se articula el presente procedimiento de provisión de puestos de trabajo, será de 100 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Antigüedad: Hasta 20 puntos.

b) Formación: Hasta 10 puntos.

c) Titulación académica: Hasta 10 puntos.

d) Memoria: Hasta 60 puntos.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base primera que se encuentre en situación de servicio activo, o demás circunstancias que se prevean en la legislación vigente. No podrán participar los funcionarios/as que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 RPPT.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo, referido a la primera Fase de este Concurso Especifico, teniendo en cuenta que todos los méritos relacionados en esta base serán computados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.1. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 20 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 1,00.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 0,75.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 0,50.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 10 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas ó 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,30 puntos.

b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 0,75 puntos.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días 0,90 puntos.

b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 1,00 punto.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

3.3. TITULACIONES ACADÉMICAS.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en adelante), se valorará hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado: 10,00 puntos.

Titulado Universitario Superior: 8,00 puntos.

Título de Grado Universitario: 6,00 puntos.

Título Universitario medio: 5,00 puntos.

Grado Superior Ciclo Formativo: 4,00 puntos.

Bachiller/BUP, FP 2º grado: 2,00 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán estar otorgadas, reconocidas u homologadas por los Ministerios correspondientes.

Cuarta:

La segunda Fase de este Concurso Especifico se valorará hasta un máximo de 19,5 puntos.

De conformidad con el Punto 1 del artículo cuarenta y cinco del RPPT, la memoria que deberán realizar en su momento los participantes en este Concurso Especifico versará sobre las funciones a realizar por los titulares de estos Puestos de Trabajo, determinándose por la Comisión de Selección establecida en la Base Octava los términos concretos de la memoria a realizar y el tiempo de duración máximo de que dispondrán para su realización, pudiendo igualmente realizarse entrevista con los aspirantes a fin de aclarar aquellas cuestiones, dudas, etc. que la Comisión estime sobre la memoria realizada.

La lectura de la memoria y las entrevistas que, en su caso, pudieran realizarse, tendrán el carácter de públicas.

Quinta:

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas al Ilustrísimo Sr. Presidente del Consorcio, ajustadas al modelo que figura en las presentes bases. Los aspirantes indicarán el puesto o puestos (Jefe de Turno Correturnos o Jefe de Turno) al que deseen concursar.

Las solicitudes estarán a disposición de los aspirantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados.

Sexta:

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la pertenencia a un grupo superior de entre los especificados en el artículo 76 del EBEP.

En caso de persistir el empate se dirimirá por las puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes méritos y en el orden preferente que asimismo se expresa:

1. Valoración del Titulaciones Académicas.

2. Valoración de Formación y Perfeccionamiento.

3. Antigüedad.

Caso de que persistiera el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera.

Séptima:

Podrán dejarse sin adjudicar aquellos puestos de trabajo cuyos candidatos no hubiesen alcanzado un mínimo de 4 puntos.

Octava:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta del siguiente modo:

A) Presidente: Nombrado por el Presidente del Consorcio.

B) Secretario: El del Consorcio o empleado del mismo en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio, debiendo tenerse en cuenta lo prescrito en el artículo 60 del EBEP.

Los vocales deberán poseer el nivel de titulación académica igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Novena:

Realizada la valoración de los méritos por la Comisión, se requerirá a los aspirantes propuestos para que presenten originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.

Una vez realizado lo anterior, se hará pública la resolución provisional del concurso en el Boletin Oficial de la Provincia. Contra la misma, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión, serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento a la Presidencia del Consorcio, que dictará resolución definitiva.

Décima:

Con los Bomberos-Conductores que se presenten al concurso específico y no obtengan puesto, se hará una bolsa de trabajo, por Parque, para el nombramiento en su caso, en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida en el concurso específico, como Jefes de Turno Correturnos o Jefes de Turno, en ambos casos con el carácter de accidentales.

Undécima:

La incorporación a los puestos obtenidos queda supeditada a la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la Junta General del Consorcio y a la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio 2019.

Contra esta resolución podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.

Córdoba a 28 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, María Dolores Amo Camino, por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre).

ANEXO III

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO PUESTOS DE TRABAJO DE BOMBEROS-CONDUCTORES CORRETURNOS EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

Primera:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan seguidamente, por el procedimiento de concurso de méritos:

Denominación del Puesto

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Bombero-Conductor Correturnos

1

Baena

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

La Carlota

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Lucena-Cabra

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Montilla

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Montoro

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Palma del Río

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Peñarroya-Pueblonuevo

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Pozoblanco

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Priego de Córdoba

16

19.273,92 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Puente Genil

16

19.273,92 €

Podrán tomar parte en el presente concurso los Bomberos-Conductores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Córdoba, así como los Jefes de Turno que deseen desempeñar puestos de Bomberos-Conductores Correturnos, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Dadas las características de los puestos de trabajo, en los que se requiere un conocimiento específico del funcionamiento del Parque de Bomberos así como de la zona de cobertura de dicho Parque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, esta convocatoria queda circunscrita a cada Parque, de manera que únicamente podrán solicitarse el puesto vacante en estos, por los propios Bomberos-Conductores adscritos a cada uno de los Parques.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por RD 364/1995 de 10 de marzo.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

3.1. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 50 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 2,00 puntos.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 1,50 puntos.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Administración Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 1,00 punto.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 25 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,20 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,30 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,40 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,60 puntos.

b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,80 puntos.

b.1.6. De 200 a 300 horas ó de 41 a 60 días: 1,00 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas ó de 61 a 80 días: 1,20 puntos.

b.1.8. De más de 400 horas ó de 80 días: 1,40 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

3.3. TITULACIONES ACADÉMICAS.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en adelante), se valorará hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado: 25 puntos.

Titulado Universitario Superior: 22 puntos.

Título de Grado Universitario: 20 puntos.

Título Universitario medio: 18 puntos.

Grado Superior Ciclo Formativo: 15 puntos.

Bachiller/BUP, FP 2º grado: 10 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán estar otorgadas, reconocidas u homologadas por los Ministerios correspondientes.

Cuarta:

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas a la Presidencia del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles a contar, del siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la correspondiente convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada con el personal encargado del registro.

Quinta:

En caso de empate entre aspirantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la puntuación parcial obtenida en la baremación de los méritos por Valoración de Titulaciones Académicas.

De persistir el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado/a que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio de mantenerse el empate se estará al orden obtenido en el proceso selectivo.

Sexta:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

A) Presidente: Nombrado por el Presidente del Consorcio.

B) Secretario: el del Consorcio o funcionario en quien delegue, actuando con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo estos poseer igual o superior nivel de titulación académica al exigido para los puestos convocados.

Séptima:

Realizada la baremación de los méritos por la Comisión, se hará pública la resolución provisional del Concurso en el Boletín Oficial de la provincia. Contra la misma los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento a la Presidencia del Consorcio, que dictará resolución definitiva.

Octava:

La incorporación a los puestos obtenidos queda supeditada a la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por parte de la Junta General del Consorcio y a la entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio 2019.

Contra esta resolución podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, a 28 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, María Dolores Amo Camino, por delegación del Sr. Presidente (Decreto de 13 de agosto de 2015. BOP de 3 de septiembre).


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