Boletín nº 234 (07-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.891/2018

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2018, aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial R-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil.

En cumplimiento de la normativa vigente se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicho Plan Parcial R-5

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACION

Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil,

Certifica: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2018, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DECIMOCUARTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PP R-5 DEL PGOU DE PUENTE GENIL.

Conocido el expediente tramitado para modificación puntual del PP R-5 del PGOU de Puente Genil, aprobado ya provisionalmente por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de junio de 2018, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2018, al punto sexto del orden del día y que es como sigue:

PUNTO SEXTO. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL R-5

Visto que tras la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan Parcial R-5, el informe de la Consejería de Medioambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía dice que las determinaciones contenidas en este instrumento de planeamiento, en general, se adecúan a la ordenación estructural establecida en el Plan General de Ordenación Urbana con las siguientes consideraciones:

&

- De la documentación remitida relativa a la tramitación del presente instrumento de planeamiento urbanístico, no consta la Evaluación ambiental Estratégica previa a la aprobación inicial&

Teniendo en cuenta que la presente modificación pudiera estar sometida a dicha tramitación previa, este extremo deberá confirmarse con el órgano ambiental e incorporarse en caso afirmativo el Informe Ambiental Estratégico o la Declaración Ambiental Estratégica, o en otro caso, la innecesariedad de someter la modificación al trámite de evaluación ambiental estratégica, requiriéndose en caso de modificación del documento urbanístico, nueva remisión a esta Delegación para nuevo informe de acuerdo con el artículo 31.2 de la LOUA.

- Habida cuenta que el sector tiene asignado un exceso de aprovechamiento en el marco del área de reparto del Segundo Cuatrienio del Vigente PGOU, el documento de modificación debe contener el reparto de las unidades de aprovechamiento correspondientes a dichos excesos para cada una de las unidades de ejecución resultantes.

&

Visto que durante el periodo de exposición pública en escrito de fecha de Registro de Entrada 02/05/2017, número RT/2017/999, se han formulado alegaciones por D. Enrique Villafranca Arenas, en representación de la mercantil Aljonoz, SA de Promociones.

Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal en relación a las consideraciones hechas por el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que es tal como sigue:

La presente modificación del plan parcial R-5 presenta los siguientes objetivos:

* Delimitación en dos unidades de ejecución del sector del Plan Parcial R-5.

* Modificación de los coeficientes de ponderación utilizados en el Plan Parcial.

* Modificación del plan de etapas.

* Subsanación de error material del cuadro de aprovechamiento lucrativos por manzanas.

Visto el escrito nº 8069 con fecha de registro de entrada 29.09.17 donde se aclara que la presente modificación no se encuentra sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Examinada la documentación entregada con fecha de registro de entrada 24.04.18, nuevo texto refundido. En su anexo II Reparto de las unidades de aprovechamiento de los excesos entre cada una de las unidades de ejecución, se atiende a lo manifestado en al apartado 4.Valoración del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, urbanismo P-08/17 sobre el reparto de las unidades de aprovechamiento para cada una de las unidades de ejecución. La aplicación de la actualización de los coeficientes de ponderación mantiene la equidistribución dentro de los márgenes que fija la norma.

Visto lo expuesto con anterioridad, y contestada que ha sido las alegaciones presentadas, que no cabe aceptar y que tan sólo ha supuesto un reajuste en la indemnización correspondiente a la arboleda, a partir del nuevo informe valoración aportado. Por tanto, no existe inconveniente urbanístico en aprobarla provisionalmente, habiéndose introducido los siguientes cambios: se ha sustituido la valoración de la arboleda avalada por informe técnico valoración; se ha incorporado el iva a todas las indemnizaciones; se ha trasladado el valor del talado del apartado valoración indemnizaciones al de valoración demoliciones.

Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal en relación con las alegaciones presentadas que dice así:

Examinada la documentación presentada con número de 056/RT/E/2017/999/ de fecha 02/05/17 e informe del técnico redactor de la modificación del plan parcial de fecha de registro de entrada 24.04.18. expongo lo siguiente:

Apartado 1):

Al día de hoy no existe iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación, conforme al artículo 130.1 de la LOUA, sobre la unidad de ejecución del plan parcial R-5. Ni se ha presentado ante la administración el proyecto de reparcelación mencionado.

La documentación gráfica que dice que se adjunta, en realidad no se ha adjuntado.

Apartado 2):

No existe institución pública que tenga que fundamentar el valor indemnización arboleda.

El estudio económico que incluye este plan parcial, consiste en una valoración con la suficiente precisión, para posibilitar la técnica de delimitación de unidades de ejecución, además la valoración de la indemnización de la arboleda existente se ha refrendado con una valoración emitida por un técnico competente, que ha supuesto un nuevo valor con un importe inferior, que se ha incorporado al nuevo texto refundido. Serán los correspondientes proyectos de reparcelación los que avalen con mayor precisión tal valoración.

No se conoce disposición normativa que obligue a que los árboles se tengan que trasplantar.

La valoración que incorpora la alegación no viene respaldada por ningún informe de valoración suscrito por técnico, luego no es posible tenerla en consideración.

Apartado 3):

El que la vivienda protegida se concentre en la unidad de ejecución más grande no tiene por qué suponer una desventaja, porque cada tipología edificatoria se ha valorado a un precio distinto conforme al mercado, a la hora de determinar los coeficiente de ponderación utilizados al calcular las unidades de aprovechamiento ponderadas. Por otra parte no se ha variado la ubicación de la vivienda protegida prevista en el plan parcial.

Apartado 4):

Lo que recoge el plan parcial es un esquema de la distribución de energía eléctrica, se dibuja una posible previsión de los centros de transformación. Corresponde a los proyectos de urbanización que se aprueben, en su momento, la ubicación definitiva de los mismos. Cada proyecto de urbanización debe resolver el suministro eléctrico de las edificaciones previstas dentro de cada unidad de ejecución.

Apartado 5):

Se dice que no se está de acuerdo con la relación de propietarios considerada, pero no se aporta documento que la contradiga.

Apartado 6)

Se solicita una reunión con el Ayuntamiento, esto no es propiamente una alegación.

Con lo dicho queda contestada las alegaciones presentadas, que no cabe aceptarlas, y que tan sólo han supuesto incorporar la nueva valoración de la arboleda al documento aprobado.

Visto el informe jurídico, emitido por la Sra. Secretaria General, a cuyo tenor:

En relación con las alegaciones formuladas por D. Enrique Villafranca Arenas, en representación de la mercantil Aljonoz, SA de Promociones, referente a la modificación puntual del Plan Parcial, R-5 del PGOU de Puente Genil.

Procede su desestimación, con motivo de su aprobación provisional, por las siguientes razones:

1. En lo que hace a la primera, por cuanto que, como afirma el Sr. Arquitecto en su informe de fecha 24/04/2018, no existe propuesta alguna de proyecto de reparcelación correspondiente al ámbito completo de todo el Plan Parcial referido antes de su división, a efectos de gestión, en unidades de ejecución y, aunque así fuera, nada impediría que se haya planteado tal modificación si con ella se pretende como es el caso- facilitar la ejecución, que es el fin último del planeamiento, en cuanto materialización de sus determinaciones y puesta en práctica de las transformaciones tanto físicas como jurídicas que conlleva el cumplimiento de las previsiones realizadas por el planeamiento; contenido y desarrollo de la actividad de ejecución que recoge expresamente el art. 86 de la Ley 7/2002, de 17 de dici

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