Boletín nº 234 (07-12-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.937/2018

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA GAMONAREJO 36 Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POSADAS, (CÓRDOBA) PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD PLANTA FOTOVOLTAICA GAMONAREJO 36, SL.

Expte. RE-17/007

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Solicitud. Con fecha 12 de julio de 2017 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, escrito presentado por don José Luis Encinas Rodríguez, con NIF 70.872.024-P, actuando en nombre y representación de la sociedad Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36 SL, con CIF B-84.834.639, domiciliada a efecto de notificaciones en Calle Coronados 10, 1ª, 28320 Pinto, (Madrid), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Gamonarejo 36, de 49,9610 MWp de potencia instalada y 44,95 MVA de potencia aparente de inversores, a ubicar en las siguientes fincas catastrales: Polígono 11, Parcela 1, Polígono 12, Parcelas 13, 14 y 29, y Polígono 18, Parcela 111, todas ellas del término municipal de Posadas (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma.

Segundo. Informe Ambiental Vinculante. Con fecha de 05 de abril de 2018 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba comunica la apertura del expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0041/17, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica Gamonarejo 36, y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma, e informa de la firma del acuerdo para realizar el trámite de consultas e información pública de acuerdo a lo indicado en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada. La publicación del anuncio se realizó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA, número 78, de 24 de abril de 2018. El periodo de consulta y alegaciones fue de treinta días desde la publicación del anuncio, al que se añadió un plazo adicional de alegaciones de 20 días por la ocupación de las vías pecuarias Colada de Bellarosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla. No se presentaron alegaciones en el plazo establecido a tal efecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 30 de julio de 2018, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, remite el Dictamen Ambiental en que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Gamonarejo 36.

Finalmente, con fecha 31 de agosto de 2018 se recibe en esta Delegación, Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, que declara viable desde el punto de vista ambiental la realización de las actuaciones correspondientes al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Gamonarejo 36 situado en las fincas catastrales siguientes: Polígono 11, Parcela 1, Polígono 12, Parcelas 13, 14 y 29, y Polígono 18, Parcela 111, todas ellas del término municipal de Posadas (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma.

Tercero. Permisos de Acceso y Conexión. Con fecha 7 de febrero de 2012, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. emite un informe sobre la solicitud de punto de conexión a la red de distribución para la evacuación de la Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36, promovida por Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36 SL. En el mismo se establece que existe capacidad para la conexión de la instalación en las barras de 66 KV de la Subestación Posadas. Con fecha 2 de julio de 2015, Endesa Distribución Eléctrica SL emite el Pliego de Condiciones Técnicas que describe los trabajos precisos para atender la solicitud de conexión y el presupuesto de estos trabajos.

Con fecha 22 de diciembre de 2015 Red Eléctrica de España SA en su condición de gestor de la red transporte y operador del sistema, emite el informe de aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte, relativa a la solicitud de acceso a la red de distribución, pero con previsible afección a la red de transporte, de la planta fotovoltaica Gamonarejo 36. Este informe considera que la conexión de esta instalación resulta viable en el ámbito nodal de Lancha 220 KV, y en el ámbito zonal asociado al conjunto de nudos de la red de transporte Lancha - Montecillo Bajo - Guadalquivir Medio Andújar - Olivares 220.

Cuarto. Informe de Compatibilidad Urbanística. A los efectos de lo indicado en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con fecha 25 de noviembre de 2016, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Posadas acuerda trasladar a Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36 SL, titular de la planta fotovoltaica Gamonarejo 36, el Informe de Compatibilidad Urbanística que establece la compatibilidad del uso de la planta fotovoltaica, con el régimen del suelo No Urbanizable de Carácter Rural Trancisión Sierra-Vega, donde se ubicará la instalación. Así mismo considera compatible la implantación de la línea de evacuación que va desde la subestación 30/66 KV, ubicada en terrenos de la planta fotovoltaica, hasta la Subestación Posadas, discurriendo por suelos de distinta calificación urbanística.

Quinto. Informe Urbanístico. Con fecha 7 de febrero de 2018 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, como órgano competente en materia de urbanismo, informa favorablemente sobre la adecuación territorial o urbanística de la planta fotovoltaica Gamonarejo 36, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Sexto. Consultas. De conformidad con lo establecido con Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, que pudieran ser afectados por el desarrollo de las instalaciones, respecto a la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Constan en el expediente las respuestas emitidas por:

1. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Con fecha 12 de diciembre de 2017 se remitió a ADIF separata describiendo el cruzamiento de la línea subterránea de 66 KV de evacuación de la planta solar fotovoltaica Gamonarejo 36 con la línea ferroviaria AV. Madrid-Sevilla. ADIF comunicó el 22 de enero de 2018 la inviabilidad del proyecto y propuso desplazar el cruzamiento a otro punto, en que no hubiera influencia negativa sobre la cimentación de elementos de la vía. Así mismo recordó, la obligación del titular de obtener autorización para efectuar las obras que afectan a la infraestructura ferroviaria. El 4 de junio de 2018 Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36 SL propuso una modificación del trazado de la línea eléctrica, y el desplazamiento del cruzamiento respecto al punto original. El 7 de agosto de 2018 ADIF comunica que el cruzamiento modificado es viable.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, (CHG). Con fecha 12 de diciembre de 2017 se remitió a CHG una separata del proyecto describiendo la afección de la planta solar Gamonarejo 36, y de la línea de evacuación de 66 KV, sobre el Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Protección, solicitando un informe sobre la aceptación del proyecto presentado. La petición se reitera el 19 de enero de 2018. En su respuesta, de 25 de enero de 2018, CHG no pone oposición al proyecto, sin embargo indica la obligación del titular de las instalaciones, de solicitar y obtener de ese organismo, autorización previa, para la ejecución de las obras que afecten a los bienes del Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Protección.

3. Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Córdoba, Servicio de Carreteras. Con fecha 12 de diciembre de 2017 se remitió a este organismo, una separata del proyecto describiendo la afección de la planta solar Gamonarejo 36, y de la línea de evacuación de 66 KV, sobre carreteras de titularidad autonómica, solicitando un informe sobre la aceptación del proyecto presentado. La petición se reiteró el 19 de enero de 2018. El 7 de febrero de 2018, el Servicio de Carreteras informa desfavorablemente a la autorización del proyecto por la solución adoptada en el paralelismo de la línea eléctrica bajo la cuneta de la carretera A-431. Con fecha 19 de marzo de 2018 se remitió al Servicio de Carreteras nueva separata con la modificación del recorrido de la línea subterránea en lo que corresponde al paralelismo y cruzamientos con la carretera A-431 (Avenida María Auxiliadora). El 2 de octubre de 2018 el titular de la actuación, Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36 SL, presentó una comunicación del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, emitido el 21 de agosto de 2018, en la que este organismo indica que como garantía de correcta realización de los cruzamientos de la línea de evacuación a 66 KV de la planta Gamonarejo 36 que afectan a la carretera A-431 en la tramo de la travesía de Posadas, Avenida María Auxiliadora, se deberá constituir un depósito como fianza sobre esta obra, a disposición de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Córdoba.

4. Ayuntamiento de Posadas. Con fecha 12 de diciembre de 2017 se remitió a este Ayuntamiento, una separata del proyecto describiendo la afección de la planta solar Gamonarejo 36, y de la línea de evacuación de 66 KV, sobre bienes del Ayuntamiento de Posadas, solicitando de este un informe sobre la aceptación del proyecto presentado. Esta petición se reitera el 19 de enero de 2018. Con fecha 13 de febrero de 2018, el Ayuntamiento comunica su conformidad con el proyecto presentado.

El 14 de marzo de 2018, el titular del proyecto de la planta solar Gamonarejo 36, y su infraestructura de evacuación, presenta nueva separata sobre la afección del proyecto a bienes del Ayuntamiento. En el proyecto original se producía un paralelismo de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica con la carretera A-431, de titularidad autonómica, que no fue aceptado por el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda. La modificación del proyecto para evitar este paralelismo suponía que la línea de evacuación afectase a terrenos de titularidad del Ayuntamiento de Posadas, por lo que era preciso mostrar a este Ayuntamiento la nueva afección sobre bienes de su competencia y solicitarle de nuevo la conformidad con el proyecto modificado. La nueva nueva separata de 14 de marzo de 2018, respondía a ese propósito. Con fecha 17 de mayo de 2018, El Ayuntamiento de Posadas manifestó su conformidad con el proyecto modificado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, (modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía), la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la provincia respectiva. En este caso la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, en tanto estuvo vigente, el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe vinculante emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 6 de noviembre de 2018, que informa favorablemente a la autorización de la actuación, esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar a Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36 SL, Autorización Administrativa Previa, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Gamonarejo 36, y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta generadora Fotovoltaica:

Ubicación: Polígono 11, Parcela 1; Polígono 12, Parcelas 13, 14 y 29; y Polígono 18, Parcela 111, de Posadas, (Córdoba).

Termino Municipal: Posadas, (Córdoba).

Potencia Instalada: 49,9619 MWp (STC).

Potencia de Inversores: 44,95 MW.

Módulos Fotovoltaicos: 153729 unidades de 325 Wp cada uno.

Modelo de módulo fotovoltaico: Canadian Solar Max Power CS6X 325P MIX (o similar).

Estructura soporte: 449 seguidores con un giro sobre eje horizontal.

Inversores: 889 unidades de de 50 KW, para un total de 44950 KW de potencia de inversores en la planta.

Modelo de Inversor: Powador 50.0 TL3 XL.

2. Centros de Transformación

Veintitrés (23) Edificios Ormazábal PF 303 en cuyo interior albergarán: Un transformador de potencia, Celdas de Media Tensión y un Cuadro Centralizador de Baja Tensión. Existen veintidós (22) Centros de Transformación de 2200 KVA y uno (1) de 1100 KVA de potencia.

2.1. Centros de Transformación fin de linea. (4 Centros de Transformación tipo 1L+1P).

- Transformador: Potencia aparente de 2200 KVA, relación de transformación 30 KV/400 V.

(Uno de estos Centros de Transformación - CT4 - dispone de transformador de 1100 KVA).

- Aparamenta MT: tipo 1L+1P, compuesta por una celda de linea y una celda de protección de transformador.

2.2. Centros de Transformación con entrada y salida de línea. (19 Centros de Transformación tipo 2L+1P).

- Transformador: Potencia aparente de 2200 KVA, relación de transformación 30 KV/400 V.

- Aparamenta MT: tipo 2L+1P, compuesta por dos celdas de linea y una celda de protección.

3. Líneas de evacuación subterráneas de Media Tensión a 30 KV

Cuatro líneas de Media Tensión, 30 KV, recogen la energía generada en los 23 Centros de Transformación de la Planta Fotovoltaica:

LMTS1 (Conecta los Centros de Transformación: CT4, CT3, CT2, CT1, CT16, CT17)

LMTS2 (Conecta los Centros de Transformación: CT15, CT14, CT13, CT12, CT11, CT10),

LMTS3 (Conecta los Centros de Transformación: CT9, CT7, CT8, CT6, CT5)

LMTS4 (Conecta los Centros de Transformación: CT23, CT22, CT21, CT20, CT19, CT18)

LMTS1

Longitud (m)

Sección (mm²)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

345

2x(3x150)

RHZ1 18/30 H25

SET

CT17

Tramo 2

215

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT17

CT16

Tramo 3

630

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT16

CT1

Tramo 4

160

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT1

CT2

Tramo 5

180

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT2

CT3

Tramo 6

110

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT3

CT4

LMTS2

Longitud (m)

Sección (mm²)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

310

2x(3x150)

RHZ1 18/30 H25

SET

CT5

Tramo 2

160

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT5

CT6

Tramo 3

170

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT6

CT8

Tramo 4

85

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT8

CT7

Tramo 5

125

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT7

CT9

LMTS3

Longitud (m)

Sección (mm²)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

745

2x(3x150)

RHZ1 18/30 H25

SET

CT10

Tramo 2

140

2x(3x150)

RHZ1 18/30 H25

CT10

CT11

Tramo 3

200

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT11

CT12

Tramo 4

100

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT12

CT13

Tramo 5

175

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT13

CT14

Tramo 6

130

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT14

CT15

LMTS4

Longitud (m)

Sección (mm²)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

595

2x(3x150)

RHZ1 18/30 H25

SET

CT18

Tramo 2

155

2x(3x150)

RHZ1 18/30 H25

CT18

CT19

Tramo 3

140

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT19

CT20

Tramo 4

95

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT20

CT21

Tramo 5

220

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT21

CT22

Tramo 6

295

3x150

RHZ1 18/30 H25

CT22

CT23

4. Subestación de la Planta Gamonarejo 36

Emplazamiento de la subestación: coordenadas UTM ETRS 89 USO 30: X=311278, Y=4186754.

La subestación estará constituida por:

4.1 Parque de 66 kV de tipo exterior de Simple Barra

- Una Posición de Linea

- Una Posición de Transformador

4.2. Parque de 30 kV de tipo Interior blindado con Celdas aisladas en SF6. Simple Barra

- Una (1) posición de Transformadores

- Cuatro (4) posiciones de Linea

- Una (1) posición de Servicios Auxiliares

- Una posición de Condensadores

4.3. Transformación

- Un (1) Transformador de 50 MVA de potencia, y relación de transformación 66/30 kV

- Una (1) Reactancia limitadora

4.4. Sistema de medida para la facturación.

- Se realizará en 30 KV

4.5. Servicios Auxiliares

- Un (1) Transformador de 100 KVA, 30/0.4 KV

- Dos (2) Rectificadores para Batería de 125 V y capacidad de 100 Ah

4.6 Sistema de Telecomunicaciones

4.7 Sistema de Puesta a Tierra

5. Línea de evacuación subterránea a 66 KV

- Origen de la Línea: Subestación Transformadora en Planta Fotovoltaica 66/30 KV

UTM ETRS 89 USO 30: X=311278, Y=4186754

- Final de la Línea: Subestación Posadas 66 KV existente , 315134 (X), 4186576 (Y).

UTM ETRS 89 USO 30: X=315134, Y=4186576

- Longitud: 4300 metros.

- Cable: Linea trifásica con cables unipolares de alta tensión a 66 KV con conductor de alumnio de 630 mm² de sección y pantalla de cobre de 95 mm². RHZ1-OL 36/66 KV 1x3x630 Al + H95.

- Canalización: Zanja a 1,20 m de profundidad y una anchura de 0,75 m. Formada por tres tubos Ø 160 mm para las fases, y dos tubos de Ø 63 mm para y para la fibra óptica y puesta a tierra.

6. Punto de Acceso y Conexión

Punto de Conexión en Subestación Posadas 66 KV.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa, se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Decreto 50/2008, de 19 de febrero, (en tanto estuvo vigente y respecto a artículos aun en vigor), y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Unificada concedida mediante el Informe de 31 de agosto de 2018, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada que se detalla al final de la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, debiendo solicitar la misma en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la citada solicitud, se procederá a la caducidad de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Resuelve:

El Delegado Territorial, Manuel Carmona Jiménez.

Propone:

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez.

INFORME DE CARÁCTER VINCULANTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CÓRDOBA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, PARA EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA GAMONAREJO DE 49,96 MWp, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD PLANTA FOTOVOLTAICA GAMONAREJO 36 SLU, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POSADAS (CÓRDOBA).

EXPTE. AAU/CO/0041/17

Visto el expediente de Autorización Ambiental Unificada AAU/CO/0041/17, instruido en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a instancias de la entidad PLANTA FOTOVOLTAICA GAMONAREJO 36, S.L.U., solicitando Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltáica en el término municipal de Posadas (Córdoba) resultan los siguientes.

Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2017 se recibe en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, documentación procedente del órgano sustantivo; la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Economía y Conocimiento para que, en base a los artículos 18 y 32 del Decreto 356/2010 de 3 de agosto, se lleve a cabo la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada, formulada por la entidad PLANTA FOTOVOLTAICA GAMONAREJO 36, S.L.U., para el proyecto de Planta solar fotovoltáica Gamonarejo de 49,96 Mwp de potencia instalada, con emplazamiento en polígono 11, parcela 1, polígono 12, parcela 13, 14 y 29 y polígono 18, parcela 111, del término municipal de Posadas (Córdoba).

Segundo. La documentación técnica analizada, que ha servido de base para el estudio del expediente de Autorización Ambiental Unificada, se relaciona a continuación:

Documentación inicial:

- AnteProyecto Técnico Planta Solar Fotovoltáica 44,95 Mwn Gamonarejo 36 S.L., de julio de 2017, redactado por A.S.L., Ingeniero Técnico Industrial (N.º Colegiado 1.575 COITIAB) de la empresa Renovables ARLUMI S.L. En el documento además se incluyen: Separata al Anteproyecto Línea Subterránea de alta tensión a 66 Kv de Evacuación de Planta Fotovoltaica Gamonarejo 36, Estudio de Gestión de Residuos, Estudio del cálculo de las emisiones acústicas y Descripción y presupuesto de las obras de desmantelamiento.

- Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltáica Gamonarejo con capacidad de producción de 44,95 MWn en Posadas, de julio de 2017, suscrito por la empresa Sfera Proyecto Ambiental S.L.

- Memoria de Ocupación de Línea Subterránea de Alta Tensión a 66 Kv de evacuación en Vías Pecuarias de Planta Fotovoltaica Gamonarejo. Incluye propuesta de aseguramiento de la ocupación Proposición de Seguro de Responsabilidad Medioambiental Berkley Enviro Solution n.º 90806.

Documentación recibida el 2 de marzo de 2018:

- Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo línea de evacuación y subestación eléctrica, de fecha febrero de 2018 y suscrito por la empresa Sfera Proyecto Ambiental S.L.

- Proyecto Básico de la Subestación 66/30 KV de la Planta Fotovoltaica Gamonarejos 36, de febrero de 2018, redactado por A.S.L., Ingeniero Técnico Industrial (N.º Colegiado 1.575 COITIAB) de la empresa Renovables ARLUMI S.L.

- Descripción de la actuación según Anexo V del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de la Planta, donde se amplía la información contenida en el Proyecto ya presentado, de febrero de 2018, redactado por A.S.L., Ingeniero Técnico Industrial (N.º Colegiado 1.575 COITIAB) de la empresa Renovables ARLUMI S.L.

- Descripción de la actuación según Anexo V del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de la Línea de Evacuación donde se amplía la información contenida en el proyecto ya presentado, de febrero de 2018, redactado por A.S.L., Ingeniero Técnico Industrial (N.º Colegiado 1.575 COITIAB) de la empresa Renovables ARLUMI S.L.

- Resumen de la descripción de la actuación según puntos del Anexo V del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de la Planta Fotovoltaica, Línea de Evacuación y Subestación, de febrero de 2018, redactado por A.S.L., Ingeniero Técnico Industrial (N.º Colegiado 1.575 COITIAB) de la empresa Renovables ARLUMI S.L.

Documentación recibida el 16 de marzo de 2018:

- Escrito en el que se solicita que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se omitan determinados datos de la empresa promotora que gozan de confidencialidad durante el trámite de información pública. Se aporta CD, con documentación la documentación técnica.

Documentación recibida el 23 de abril de 2018:

- Escrito en el que se aporta solicitud de Segregación del Coto de Caza, titularidad de la Sociedad de Cazadores de Posadas, de las fincas sobre las que se ubicará la planta fotovoltaica, concretamente, el Polígono 11-Parcela 1, Polígono 12-Parcelas 13,14 y 29, y Polígono 18-Parcela 111 del término municipal de Posadas.

Documentación recibida el 11 de julio de 2018:

- Escrito en el que se aporta copia de la Resolución de fecha 21 de junio de 2018, del Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, por la que se autoriza la segregación de 132 ha al Coto de Caza Coto Sociedad de Cazadores, con n.º matrícula CO-12079.

Documentación recibida el 24 de julio de 2018:

- Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, en la que se recoge información adicional respecto a los residuos que se van a generar en la Planta Fotovoltaica.

Tercero. Consta en el expediente, procedente de la consulta CSPA_16-072, escrito recibido en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha 31 de agosto de 2016, remitido por la Delegación territorial de Cultura de Córdoba, en el que a los efectos del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se emite certificado de innecesariedad de realización de una actividad arqueológica previa que identifique los valores al patrimonio histórico. En todo caso, si se produjese un hallazgo puntual, debe actuarse conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2017, paralizando las obras y comunicando a la administración dicho hallazgo.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se aporta copia del Informe emitido por la Secretaria General del Ayuntamiento de Posadas de fecha 12 de diciembre de 2016, donde se informa favorablemente desde un punto de vista jurídico, la compatibilidad urbanística de la actuación.

Quinto. A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente ha sido sometido al trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 78 de fecha 24 de abril de 2018, no habiéndose recibido ninguna alegación en el plazo establecido a tal efecto. El trámite incluye, además de los 30 días hábiles establecidos en el procedimiento, un plazo de alegaciones adicional de 20 días relacionado con la ocupación de las vías pecuarias Colada de Bellarosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla.

Sexto. Con fecha 27 de julio de 2018 desde el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial, se emite Propuesta de Dictamen Ambiental.

Séptimo. Con fecha de registro de salida de 30 de julio de 2018, a fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 22 del Decreto 356/2010, se remite el documento Dictamen Ambiental a la entidad promotora y al órgano sustantivo competente para que, en un plazo máximo de quince (15) días, sean formuladas aquellas observaciones que se estimen oportunas.

Con fecha de entrada de 10 de agosto de 2018, se recibe escrito del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Empleo y Conocimiento de Córdoba, mediante el que se muestra conformidad con las conclusiones del Dictamen Ambiental, sin que se vea necesario la aportación de otras alegaciones u observaciones al mismo.

Con fecha de entrada de 13 de agosto de 2018 en esta Delegación Territorial, se recibe escrito de promotor en el que formula una serie de observaciones al Dictamen Ambiental y solicita aclaración respecto al devengo de la tasa de ocupación de vías pecuarias, las cuales han sido tenido en cuenta para la redacción de esta propuesta y se ha procedido a su aclaración.

Octavo. Con fecha de 29 de agosto de 2018, se emite Propuesta de Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba. De esta Propuesta de Informe Vinculante se le da traslado a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, según lo establecido en el artículo 32.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Fundamentos Jurídicos

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, establece en su artículo 27 que las actuaciones así señaladas en su Anexo I estarán sometidas a Autorización Ambiental Unificada. Concretamente en la categoría 2.6 a) de dicho anexo (sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas en las empresas), se encuentran contempladas las Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubierta o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, es competente para resolver el presente procedimiento el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba.

Tercero. Conforme al artículo 30.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, cuando se trate de actuaciones privadas que sean declaradas de utilidad e interés general por una Ley o un Decreto, se seguirá el procedimiento previsto en su artículo 32, «Procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía», si bien el mismo se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental competente. Dicho Informe contendrá todos los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan a la órgano ambiental competente en materia de medio ambiente, así como los condicionantes que se deriven de los informes vinculantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, del INFORME VINCULANTE se dará traslado al órgano sustantivo competente (Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Córdoba)

Cuarto. Conforme al artículo 30.4.b del Decreto 356/2010, las actuaciones privadas para generación de energía tendrán la consideración de utilidad e interés general (IG), siempre que su autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el INFORME VINCULANTE se hará publico en la forma prevista en el artículo 24.3 del citado Decreto.

Su contenido íntegro estará a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como parte de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a otorgar por el órgano sustantivo competente.

POR LO QUE

Vistos los antecedentes anteriormente descritos, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal; el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; así como la demás normativa de general y pertinente aplicación

SE EMITE INFORME VINCULANTE FAVORABLE, por esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, para el proyecto de Planta Solar Fotovoltáica Gamonarejo en el t.m. de Posadas (Córdoba), a los efectos previstos en la citada Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a la entidad PLANTA FOTOVOLTAICA GAMONAREJO 36 S.L.U., para las actividades e instalaciones que se detallan en el Anexo I de este documento, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan a continuación:

ANEXO I: Descripción del proyecto.

ANEXO II: Evaluación Ambiental de la actuación

ANEXO III: Condiciones generales.

ANEXO IV: Límites y condiciones técnicas.

ANEXO V: Plan de vigilancia y control

ANEXO VI: Autorización de ocupación de vía pecuaria

La autorización ambiental unificada incluye las siguientes autorizaciones:

Autorización para la ocupación temporal de las vías pecuarias denominadas Colada de Bellarosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla, con una superficie de ocupación en dominio público pecuario de 172 metros cuadrados, debiendo cumplir los condicionantes que se establecen en el Anexo VI.

Autorización para poda y desbroce (exclusivamente de la cubierta vegetal (matorral y herbáceas) definidos en el proyecto que impidan o dificulten las labores de construcción de la Planta Fotovoltaica, Subestación y Línea de Evacuación, debiendo cumplir los condicionantes que se establecen en el Anexo IV.

El Informe Vinculante, ordena la inscripción de la actuación en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles creado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada y modificado por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en la sección b) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada.

Asimismo, el proyecto se considera viable desde el punto de vista ambiental, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el informe vinculante relativo al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada incorpora el pronunciamiento favorable de esta Delegación Territorial en relación con la evaluación de impacto ambiental de la actuación proyectada, recogiéndose en los Anexos II y IV de este documento las consideraciones y medidas correctoras resultantes de dicha evaluación.

La emisión del informe vinculante no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, y en particular, la derivada de la legislación urbanística, como establece el artículo 26 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Cuando el órgano sustantivo competente disienta del contenido del INFORME VINCULANTE, se estará a lo previsto en el artículo 33, «Resolución de Discrepancias», del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el presente INFORME VINCULANTE se incorporarán a la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a otorgar por el órgano sustantivo competente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la entidad promotora podrá oponerse al INFORME VINCULANTE emitido por el órgano ambiental competente mediante interposición del Recurso Administrativo procedente contra la Resolución Administrativa que ponga fin al procedimiento de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a otorgar por el órgano sustantivo competente.

El Delegado Territorial

Fdo.: Francisco de Paula Algar Torres

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Expediente: AAU/CO/0041/17.

Promotor: PLANTA FOTOVOLTAICA GAMONAREJO 36, S.L.U.

Actuación: Planta Solar Fotovoltáica.

Emplazamiento: Polígono 11, parcela 1, polígono 12, parcela 13, 14 y 29 y polígono 18, parcela 111, del término municipal de Posadas (Córdoba).

Descripción del proyecto:

Objeto del proyecto

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica ubicada en el Polígono 11, parcela 1, polígono 12, parcela 13, 14 y 29 y polígono 18, parcela 111, del término municipal de Posadas (Córdoba), denominada Gamonarejo de 44,95 MW de potencia nominal y ocupa una superficie de 125,20 ha. En total, el campo generador fotovoltaico suma una potencia pico de 49,96 Mwp. Se proyecta además una línea eléctrica subterránea con una tensión de 66 kV y subestación de 50 MW, 66/30kV, para le evacuación de la energía generada.

La subestación estará ubicada en el polígono 12, parcela 13 de Posadas, con una superficie de terreno ocupada por la instalación de aproximadamente 2.000 m².

Desde la subestación de la planta fotovoltaica, se proyecta la línea eléctrica para evacuar la energía producida en la subestación, denominada ST Posadas en el término de Córdoba. Todo su trazado es subterráneo, con una longitud total de 4.300 m.

Características principales:

Planta fotovoltaica

La planta fotovoltaica se localiza a 2,5 km al oeste de la cabecera municipal de Posadas. El río Guadalquivir y la carretera A-431 se localizan al sur. Dada la distribución del proyecto cabe realizar una separación espacial en cuanto a su emplazamiento, ubicando por un lado la Planta Fotovoltaica y por otro el trazado de la línea de evacuación.

La mayor parte de terreno es agrícola (cultivo de cereal y tierras en barbecho), con algunas manchas de vegetación (individuos aislados de palmitos y retamas) y algunos arroyos con vegetación hidrófila y asociada (Tarajes, juncos, zarzas y grama). Por último destacar una mancha de eucaliptos, localizada en el entorno del arroyo en la zona sur.

Las coordenadas UTM del centroide de la instalación prevista en el sistema ETRS89 HUSO 30, son las siguientes: 310930 (X) y 4186724 (Y).

La tecnología utilizada, es la de seguimiento solar a un eje horizontal y orientación del eje Norte-Sur. La estructura de los tracker irá hincada en el terreno mediante tornillos sujetos a los perfiles metálicos. El tracker estará formado por dos inversores de 50 KW y 342 módulos fotovoltaicos.

La planta contendrá 153.729 módulos solares de 325 Wp, que se conectarán a 899 inversores de 50 kW.

Cada agrupación (string) estará formada por 19 módulos solares en serie.

Según datos teóricos, la planta fotovoltaica tendría 1.920 horas solares equivalentes de producción y por tanto podrá exportar a red 95.900 MWh al año.

Se implantarán 23 centros de transformación, 22 CT alojan un transformador elevador de 0,4/30 kV de 2.200 kVA y un CT con un transformador de 1.100 kVA.

Se instalarán cuatro líneas de media tensión que unirán varios Centros de Transformación hasta la Subestación.

Para la realización de la planta fotovoltaica se realizará la obra civil siguiente:

- Explanación y acondicionamiento del terreno, lo que implica la realización de excavaciones, rellenos, compactación y estabilidad mediante taludes.

- Adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje y mantenimiento.

- Construcción de viales necesarios en la planta fotovoltaica.

- Construcción del cerramiento mediante malla de simple torsión galvanizada.

- Hincado de tornillos sujetos a los perfiles metálicos de las estructuras de los tracker en el terreno.

- Obras de drenaje.

- Realización de zanjas para los cables de potencia, control y antiintrusismo.

- Implantación de las casetas de los centros de transformación y caseta de control.

- Cimentación de soportes para la ubicación de los equipos de antiintrusismo.

Se acondicionarán los caminos existentes para la entrada a las instalaciones y se realizarán viales que comunicarán los Centros de Transformación con la Subestación. Todos los viales de la planta fotovoltaica cumplirán las especificaciones mínimas que se establecen a continuación:

- Ancho del camino: 4m, según convenga.

- Radio mínimo de curvatura: 12 m en el exterior de la curva.

- Pendientes máximas: 7% en tierra y 12% en suelo cementado.

Respecto a las zanjas, en el lecho se colocará una capa de arena de un espesor de 0,10 m, sobre la que se depositarán los tubos de polietileno de doble pared, corrugada y de color rojo la exterior, lisa e incolora la interior y con guía de plástico resistente. Encima irá otra capa de arena con un espesor mínimo de 0,30 m, sobre la que se colocará una cinta de señalización como advertencia de la presencia de cables eléctricos. A continuación se tenderá una capa de tierra procedente de la excavación y con tierras de préstamo. En las zonas de cruce de viales y en los accesos a centros de transformación se sustituirá la capa de arena por hormigón HM-20.

La profundidad de las zanjas para circuitos de baja tensión, dependerá del número de tubos que contengan (1,20 o 0,90 m) y la anchura también será variable según la misma condición (0,80, 0,60 o 0,40 m). Se utilizarán tubos de Ø140 mm para fuerza y un tubo de polietileno para señal de 63 mm de diámetro. En la zanja irá un cable de 35 mm² Cu para la toma de tierra de las estructuras.

Para los circuitos de media tensión que discurran por el interior de la zanja lo harán directamente sobre lecho de arena. La profundidad de excavación mínima es de 1,20 m y su anchura 0,60 m. Junto a los cables se instalará un tubo de Ø63 mm para el circuito de señal de los Centros de Transformación.

Se realizará una zanja para albergar dos tubos de 90 mm para los circuitos de antiintrusismo y Servicios Auxiliares de estos equipos. La profuncidad de excavación es de 0,60 m y su anchura de 0,40, según el caso.

Se ubicará una Caseta de Control de tipo contenedor marca Container o similar de dimensiones interiores 6x2, 225x2,35 m (largo, ancho, alto) para alojar el sistema de control y seguridad de la planta. También se alojará un módulo de aseo de dimensiones 1,2x1,4x1,54 m. Se dotará de las instalaciones necesarias de agua, luz y saneamiento. Se instalarán 4 luminarias, una por cada fachada, tipo proyector LED.

Se ejecutará un cerramiento mediante un vallado de malla de simple torsión, con el fin de aislar el paso a las instalaciones. La altura mínima será de 2 m, con una luz de malla mínimo de 50 mm y resistencia mínima de los alambres de 50 kg/mm².

Para el diseño de la Red de Drenaje longitudinal se ha tenido en cuenta los factores topográficos, climatológicos e hidrológicos calculando la capacidad hidraúlica para un periodo de retorno de 10 años.

La función de la Red Colectora de Media Tensión 30 kV es la de recoger toda la energía producida por la Planta Fotovoltaica y transportarla hasta la Subestación. Las líneas discurrirán de forma subterránea sin entubar, enlazando los transformadores de cada Centro de Transformación hasta alcanzar la Subestación. Por la misma canalización se prevé un cable de enlace de tierra o de acompañamiento de 1x50 mm² en cobre desnudo, que se unirá con la puesta a tierra d ella Subestación. Paralelamente por la misma zanja de las líneas citadas de media tensión se instalará una red de comunicaciones que utilizará como soporte un cable de fibra óptica y que se empleará para la monitorización y control.

Como servicios complementarios dentro de la Planta se instalará iluminación exterior, concretamente en los cuatro proyectores del edificio de control y los proyectores sorpresivos del sistema de seguridad, accionándose solamente como medida disuasoria.

Se utilizará un sistema de adquisición de datos que permita controlar todas las diferentes variables de la instalación, que facilitará al usuario información completa sobre el comportamiento general del sistema. La comunicación se hará posible a través de una línea serie RS-485 mediante tarjetas de hardware adicionales y se podrá equipar el inversor para la captación de entradas analógicas a través de las cuales será capaz de leer y almacenar los valores de cuatro señales analógicas y medir dos temperaturas mediante resistencias PT100.

Para realizar las medidas de las prestaciones reales de la instalación se instalará una torre meteorológica.

Por último, para detectar la presencia de intrusos en el recinto se instalará un sistema perimetral constituido por cámaras de vigilancia con una longitud máxima de 100 m lineales. El sistema de vigilancia consiste en varias cámaras de infrarrojos colocadas en lugares estratégicos sobre columnas de 5 m de altura. Sobre las columnas se instalarán proyectores sorpresivos, accionándose cuando las cámaras infrarrojas detecten una presencia ya sí poder visualizar el objeto con las cámaras.

Subestación

El emplazamiento de la subestación se corresponde con las coordenadas UTM ETRS 89 USO 30, 311278 (X) y 4186754 (Y).

La subestación estará constituida por:

- Parque de 66 kV

- Parque de 30 kV

- Transformador 66/30 kV, 45/50 MVA (ONAN/ONAF), YNd11.

- Sistema de medida para la facturación.

El aparellaje con que se equipa la posición de línea de 66 kV es el siguiente:

- Tres transformadores de tensión inductivos para medida y protección.

- Un seccionador trifásico de apertura central y accionamiento eléctrico, equipado con cuchillas de puesta a tierra en la salida de seccionamiento manual.

- Un interruptor automático, tirpolar, de corte de SF6.

- Tres transformadores de intensidad para medida y protección.

- Tres pararrayos autovalvulares.

El aparellaje con que se equipa la posición de 30 kV es el siguiente:

- Celdas: (una celda de transformador, cinco celdas de línea, una celda de servicios auxiliares y Media tensión en barras ubicada normalmente en la celda de servicios auxiliares.

- Reactancia de puesta a tierra: para el transformador de grupo de conexión YNd11, se dispone una reactancia trifásica de puesta a tierra en baño de aceite para crear un neutro artificial y dotar de una puesta a tierra a red en un punto donde el neutro no está disponible.

Línea de evacuación

El trazado de la línea transcurrirá por caminos y carreteras pertenecientes al ayuntamiento de Posadas. Desde la ST de la planta fotovoltaica, saldrá la línea de evacuación e inmediatamente empezaría el trazado por Ctra. de Hornachuelos, después de varios cruzamientos con cauces temporales, autovía A-341 y Ave Madrid-Sevilla, continúa por la calle de los Hornachuelos, se cruza con colada de Bellarosa y sigue por camino de Sierrezuela encontrándose con cruzamientos de cauce temporal y vereda de Villaviciosa. Después de transcurrir por la Avda. María Auxiliadora, se desvía por el camino PL Huerta Medrano y tras cruzar la Cañada Real Córdoba-Sevilla, entra en la ST Posadas, perteneciente a Endesa.

Las coordenadas siguientes referidas al Datum ETRS89 HUSO 30, indican el emplazamiento:

- Origen de la Línea (Subestación transformadora en Planta Fotovoltaica (66/30 KV), 311278 (X), 4186754 (Y).

- Final de la Línea (Subestación Posadas 66 KV existente propiedad de ENDESA), 315134 (X), 4186576 (Y).

Se empleará una trama de cables unipolares trifásicos de alta tensión a 66 KV y conductor de alumnio de 630 mm² de sección y pantalla de cobre de 95 mm².

Se realizarán zanjas de 1,20 m de profundidad y una anchura de 0,75 m para albergar a tres tubos de Ø 160 mm para las fases y para la fibra óptica y puesta a tierra, se utilizarán dos tubos de Ø 63 mm.

Para la vigilancia y conservación del cable se prevé la instalación de arquetas de registro tipo A-1 y A-2, según normativa de Endesa Distribución.

Se conectarán a tierra las pantallas de los conductores, de dos formas: 1) Conexión rígida a tierra (solidly bonded) y 2) Conexiones especiales a tierra, pantallas conectadas a tierra en un solo punto (single point).

Para realizar las uniones entre los distintos tramos de tendido, se prevén cámaras donde se alojarán los emplames entre cables. La profundidad de la cámara de empalme será de 1,9 m. Una vez realizados los empalmes y las pruebas, y tras colocar un lecho de arena para los mismos, la cámara se rellenará de arena de río o mina, de granulometría entre 0,2 y 1 mm y de una resistividad de 1 Km/W, colocándose encima de este relleno de arena una capa de hormigón HM-20 de 10 cm como protección. Finalmente se repondrá el pavimento. Se podrá disponer de tapa arqueta tipo B2 según UNE 133100-2 para poder entrar a la cámara. La longitud y el ancho de la cámara serán los menores posibles siempre y cuando permitan realizar los empalmes necesarios. Por tanto, estas dimensiones dependerán de la tensión de la línea, del núemro de circuitos de ésta, y del tipo de empalme a realizar.

ANEXO II

EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

A la vista de la documentación aportada por el promotor, y como se justificará seguidamente, la actuación se considera viable desde el punto de vista ambiental.

Se tienen en cuenta en este apartado la planta fotovoltaica de 44,95 MW de potencia nominal con ocupa una superficie de 125,20 ha, la línea eléctrica subterránea con una tensión de 66 kV y subestación de 50 MW, 66/30kV, para le evacuación de la energía generada.

Para la evaluación del impacto ambiental se han analizado tres posibles alternativas respecto a la instalación de la planta solar fotovoltaica, siendo:

- Alternativa 0: la no realización de la planta fotovoltaica.

- Alternativa 1: Ejecución del proyecto en otra ubicación distinta a la proyectada definida con mayor ocupación de suelo.

- Alternativa 2: La seleccionada, en base a los menores impactos posibles y cuya repercusión será objeto de análisis en el presente anexo.

Las acciones del proyecto se van a distinguir en la fase de Construcción, fase de Funcionamiento y la fase Post-operacional o abandono.

Fase de Construcción

En la fase de ejecución se prevé llevar a cabo una serie de intervenciones en las parcelas, para adaptarlas a las necesidades de la nueva actividad, ya que actualmente se trata de unas parcelas destinadas al uso de cultivos agrícolas en régimen de secano.

- Apertura y mejora de accesos

- Desbroces y despejes

- Apertura de zanjas

- Transporte y acopio de materiales

- Ocupación del espacio por la planta fotovoltaica, SET y la obra.

- Montaje e instalación de las placas

Fase de funcionamiento

Las principales acciones previstas en la fase de funcionamiento serán:

- Funcionamiento y ocupación del espacio por la planta fotovoltaica

- Labores de mantenimiento

- Generación de residuos

Fase de post-operacional

Las principales acciones previstas en esta fase serán:

- Desmantelamiento de la planta fotovoltaica

- Recuperación ambiental consistente en: extendido de la tierra, descompactación del suelo y siembra de cultivos.

Los factores ambientales y los efectos sobre ellos en cada una de las fases, se resumen a continuación:

Factores

Ambientales

Alteración

Fase del

Proyecto

1. Atmósfera

Aumento de los niveles de inmisión de polvo

Aumento de las emisiones a la atmósfera

Incremento de los niveles sonoros

Aumento de la calidad del aire

C, P

C

C,F,P

F

2. Agua

Modificación de infiltración

Contaminación de aguas superficiales

C,F,P

C,F

3. Suelo

Pérdida de suelo

Compactación y degradación del terreno

Contaminación del suelo

Cambios en la dinámica erosión / sedimentación

C

C

C,F

C,P

4. Flora

Modificación y pérdida de la cubierta herbácea y matorral

C,P

5. Fauna

Alteración sobre el hábitat de la fauna terrestre

Alteraciones sobre el hábitat y comportamiento de fauna

C,F,P

C,F,P

6. Paisaje

Introducción de estructuras horizontales y verticales

Pérdida de naturalidad paisajística

C,F

C,F,P

7. Medio Socioeconómico

Efectos sobre el bienestar y calidad de vida

Nivel de empleo

Nuevos equipamientos e infraestructuras

Cambios de uso de suelo

Afección a la propiedad

Ingresos locales

Uso de energías limpias

Cambios en los usos cinegéticos

Riesgo de incencio

C,F,P

C,F,P

C,F

C,F,P

C

C,F,P

F

C,F,P

C,F

C: Construcción, F: Funcionamiento, P: Post-Operacional

En relación con la incidencia ambiental de las actuaciones, se realizan las siguientes consideraciones.

-El Proyecto no contempla afección de fauna y flora del Anexo del Real Decreto 139/2011 Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La mayor parte de terreno es agrícola (cultivo de cereal y tierras en barbecho), con algunas manchas de vegetación (individuos aislados de palmitos y retamas) y algunos arroyos con vegetación hidrófila y asociada (Tarajes, juncos, zarzas y grama). Destacar la presencia de un regajo alimentado por una fuente, donde vegeta un eucaliptal de entre 300-400 metros, con pies de 20-25 metros de altura. La vegetación silvestre se ve completada por zarzas e higueras. En esta zona se ha observado refugio de crianza de cuervos (Corvus corax), así como refugio de jabalíes. Asimismo, se utiliza en ocasiones como refugio durante el verano para ganado ovino. Tanto en la zona objeto del proyecto como en los alrededores se ha observado reproducción de elanio azul (Elanus caeruleus) y cernícalo común (Falco tinnunculus), y paso de busardo ratonero (Buteo buteo).

Las acciones del proyecto que generan mayor número de impactos son las referidas a obra civil: viales, zanjas y montaje de las placas fotovoltaicas. Las acciones en la fase de construcción que dan lugar a impactos sobre vegetación son: los desbroces y despejos. Esta acción contempla la eliminación y despeje de la cubierta vegetal (matorral, herbáceas y cultivos), en las zonas donde se van a introducir las nuevas estructuras para la fotovoltaica, caminos, zanjas, red subterránea, edificio de control, instalaciones auxiliares, placas fotovoltaicas, etc...

-La actuación, incluyendo la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación, no afecta a Monte Público incluido en la Orden de 23 de febrero de 2012, por la que se da publicidad a la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía; Espacio Natural Protegido de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, de la Red Natura 2000 y/o Hábitats de Interés Comunitario (HIC) del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La parcela 12-13 linda con la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6130007 Guadiato-Bembezar pero el proyecto presentado no contempla la afección de este terreno forestal.

-Los terrenos se encuentran incluidos dentro del coto de caza menor Sociedad de Cazadores de Posadas con matrícula CO-12.079, habiéndose tramitado la segregación de los mismos debido a su uso incompatible con la nueva actividad.

-Consta en el expediente escrito recibido en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha 31 de agosto de 2016, procedente de la Delegación territorial de Cultura de Córdoba, en el que se emite certificado de innecesariedad de realización de una actividad arqueológica previa que identifique los valores al patrimonio histórico. En todo caso, si se produjese un hallazgo puntual, debe actuarse conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2017, paralizando las obras y comunicando a la administración dicho hallazgo.

-En relación a las distintas emisiones a la atmósfera y que pueden ser causa de contaminación tanto acústica como atmosférica, debemos tener en consideración que los posibles procesos identificados susceptibles de emitir emisiones a la atmósfera son la actividad de movimientos de tierra, compactación de tierras, apertura de zanjas, circulación de vehículos, etc, dando lugar a emisiones difusas de partículas. En todo caso, deberán cumplirse los límites y condiciones técnicas impuestos en la Autorización, conforme a la normativa en vigor, entres ellas Ley 34/2007, de 15 de noviembre; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en aquellos aspectos no derogados; el Decreto 239/2011, de 12 de julio; el Decreto 151/2006, de 25 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

-En el estudio de impacto ambiental se han analizado las afecciones al medio: la atmósfera, niveles sonoros, calidad del aire, alteraciones sobre el agua, alteraciones sobre el suelo, alteraciones sobre el medio biótico (vegetación y fauna), alteraciones sobre el paisaje, riesgos sobre incendios forestales, residuos y medio socioeconómico, determinándose que la importancia de los impactos se distribuye de la siguiente manera: 56% de los impactos son moderados, el 23% impactos compatibles, el 18% impactos positivos y sólo el 3% impactos severos. No se han detectado impactos críticos.

Las mayores .afecciones detectadas son sobre el medio perceptual, en lo que respecta a la pérdida de naturalidad paisajística y a la introducción de nuevas estructuras horizontales y verticales, este impacto perdura en la fase de funcionamiento, y de ellos se derivan los impactos severos detectados.

La instalación de la Planta Fotovoltaica supone la no generación de otro tipo de emisiones y residuos para la obtención de energía, reducción del efecto invernadero y del calentamiento global del planeta.

De los impactos observados, son impactos positivos, el empleo que genera, los ingresos locales, los nuevos equipamientos e infraestructuras y la producción de energía limpia a partir de recursos renovables.

Las afecciones sobre el medio natural son reversibles en la fase de Post-producción, ya que las afecciones por este tipo de actividad no son comparables a las producidas por otro tipo de fuentes de producción de energías como la energía atómica, hidroeléctrica, combustión, extracción de minerales, entre otros.

-Se describe en el estudio de impacto ambiental la aplicación de un conjunto de medidas correctoras y un plan de vigilancia ambiental que recoge un conjunto de criterios de carácter técnico, que permitirá a la dirección facultativa un seguimiento eficaz y sistemático, tanto del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer durante la fase de obra y funcionamiento. Derivado de la aplicación de estas medidas se minimizarán los impactos detectados y arrojarán nuevos datos sobre la relación entre el funcionamiento de la planta fotovoltaica y el medio natural.

A destacar la medida propuesta, consistente en el seguimiento quincenal de avifauna durante los primeros 4 años para recopilar información sobre presencia de ejemplares y nidos de avifauna realizada por expertos en materia de protección de medio natural de una empresa competente de vigilancia ambiental. Dada la falta de estudios específicos en esta materia, la información generada mediante esta medida puede ser de gran interés para determinar la influencia que la presencia de este tipo de instalaciones ejercen sobre el comportamiento y viabilidad de las poblaciones de avifauna.

En cuanto a la línea de evacuación, indicar que se trata de una línea subterránea en su totalidad. Esta línea producirá las afecciones por cruzamientos con carreteras, cauces temporales, vía férrea del tren de alta velocidad, calles y vías pecuarias, viéndose afectados diferentes organismo públicos (Ayuntamiento de Posadas, Junta de Andalucía, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y ADIF) que ostentan la gestión o titularidad de los mismos y de los que deberá disponer de la pertinente autorización. La propuesta de la canalización de la línea dependerá fundamentalmente del tipo de infraestructura que deba cruzar y se hará mediante zanjas, perforación subterránea (topo), zanja en paso a nivel inferior, zanja de borde exterior a calzada y zanja de borde exterior a calzada o bajo cuneta.

-No se produce afección sobre Espacios Naturales, estando al norte La Sierrezuela como figura de protección de Parque Periurbano, con una distancia mínima de 550 m sobre el pk de la línea 1+600, ni sobre la Red Natura 2000 con una distancia a la ZEC Guadiato-Bembezar, mínima sobre el pk 1+600 de 200 m. Respecto a posibles afecciones sobre los hábitats de interés comunitario debido a la longitud de 4.300 metros, no se producen efectos significativos sobre la vegetación existente en el entorno.

-En cuanto a los cruzamientos con las vías pecuarias y el dominio público hidráulico, destacamos los producidos sobre cauces temporales y las vías pecuarias (Colada de Bellarosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla), debido a la realización de zanjas. En relación a la afección al dominio público pecuario, y tal como se pone de manifiesto en el informe del Departamento de Vías Pecuarias, se constata que la actuación Planta solar fotovoltáica Gamonarejo", afecta al dominio público pecuario, en concreto se cruza con las siguientes vías pecuarias: Colada de Bellarosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla. La superficie de ocupación es de 172 m².

-No se han detectado impactos adicionales a los descritos anteriormente para la Planta Fotovoltaica. Se podrán producir afecciones en la fase de construcción ya que una vez se finalice dicha fase se habrá restaurado el entorno a su situación actual y por tanto el impacto se considera inexistente. Es por tanto un impacto que se da solo en la fase de obras, compatible y temporal.

-Se describe en la adenda al estudio de impacto ambiental centrado en la línea de evacuación, la aplicación de un conjunto de medidas correctoras y un plan de vigilancia ambiental que recoge un conjunto de criterios de carácter técnico, que permitirá a la dirección facultativa un seguimiento eficaz y sistemático, tanto del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer durante la fase de obra y funcionamiento.

Conclusión:

A la vista de la documentación técnica que forma parte del expediente, y teniendo en cuenta todo lo reflejado anteriormente, la actuación se considera viable desde el punto de vista ambiental, con la adopción de las medidas correctoras propuestas en la documentación aportada y las establecidas en la autorización ambiental unificada.

ANEXO III

CONDICIONES GENERALES

La Autorización Ambiental Unificada se otorgará de acuerdo con la descripción de la actuación contenida en la documentación presentada por el titular junto a la solicitud de la Autorización, así como las informaciones adicionales recogidas durante el proceso de tramitación, siendo las características generales de la actividad autorizada las descritas en el Anexo I.

1. Caducidad

La Autorización Ambiental Unificada caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de las actuaciones en el plazo de cuatro (4) años, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a autorización ambiental unificada deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.

No obstante, conforme a lo establecido en el citado artículo 34.5 de la Ley 7/2007 modificada, la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente podrá declarar la vigencia de dicha autorización, cuando no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para otorgarla. A tal efecto la persona promotora deberá solicitarlo, junto con una memoria justificativa, antes de que transcurra el plazo anterior

2. Certificación Técnica

Una vez ejecutadas las actuaciones objeto del proyecto, los titulares de las mismas deberán presentar en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de Córdoba una certificación técnica, expedida por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que se ha dado cumplimiento al condicionado de la Autorización Ambiental Unificada para la fase de construcción.

El contenido mínimo de la certificación técnica y el plazo de presentación en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente serán los especificados en el Anexo V.

Junto con la certificación técnica, y según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, el titular de la actividad deberá remitir, con carácter previo al comienzo de actividad informe de situación de los suelos donde se ubican las instalaciones de conversión y transformación y, posteriormente, a lo largo de su desarrollo, informes de situación de estos con la periodicidad que se determine a la vista del referido informe preliminar.

3. Puesta en marcha de las instalaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 40.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada, una vez aportada la certificación acreditativa del técnico director de la actuación a la que se hace referencia en el apartado anterior, el titular de la instalación comunicará, mediante escrito a esta Delegación Territorial la puesta en marcha de las instalaciones.

Junto con esta comunicación se deberá presentar acreditación del pago de la Tasa de ocupación de las Vías Pecuarias Colada de Bellarrosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla, según lo indicado en el epígrafe 8 de Anexo VI de la presente Resolución. Dicho modelo para la cumplimentación de la tasa, deberá ser solicitado por el promotor en esta Delegación Territorial.

4. Modificación de la Autorización y modificación de la instalación

La Autorización Ambiental Unificada podrá ser modificada de oficio o a instancia del titular de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias reflejadas en el artículo 34 de la Ley 7/2007. Esta modificación no dará derecho a indemnización al titular de la misma.

El titular de la Autorización Ambiental Unificada deberá comunicar a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones, indicando si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el artículo 9 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. A esta solicitud acompañará los documentos justificativos de la misma.

5. Transmisión de la autorización

De acuerdo con el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el titular informará inmediatamente a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente la transmisión de la titularidad de las instalaciones sujetas a la Autorización Ambiental Unificada.

6. Obligación de informar en el caso de incidentes

Sin perjuicio de las obligaciones del titular de la instalación establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, para el caso de daños medioambientales, el titular de la autorización ambiental integrada deberá adoptar las medidas y realizar las actuaciones necesarias para limitar las consecuencias medioambientales de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente; asimismo informará inmediatamente a la Delegación Territorial de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente y a la salud de las personas.

A requerimiento de la Delegación Territorial, en el plazo en que se le indique y sin perjuicio de la información que se le pueda exigir en días posteriores al inicio del incidente, deberá elaborar y entregar informe a aquélla, sobre la causa, las medidas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para limitar las consecuencias medioambientales, el daño ocasionado y seguimiento de la evolución de los medios afectados.

7. Inspecciones y auditorias

El titular de la Autorización está obligado a prestar la asistencia y colaboración necesaria al personal de la Consejería que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente que realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

A la vista de la certificación indicada anteriormente, así como en cualquier momento a lo largo de vigencia de la Autorización Ambiental Unificada, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar inspecciones programadas a las instalaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento del condicionado de la Autorización.

Con independencia de las auditorías que puedan establecerse, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo acceder a las instalaciones y realizar las actuaciones de vigilancia, inspección y control que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Unificada.

A estos efectos, cumpliéndose las normas de prevención de riesgos laborales internas y salvo causa de fuerza mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, el acceso a las instalaciones de la empresa de forma inmediata.

Las entidades colaboradoras de la Consejería que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente podrán colaborar en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control ambiental previstas en este punto.

8. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la Autorización supondrá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

9. Plan de Vigilancia y Control

El titular de la Autorización Ambiental Unificada deberá documentar y ejecutar un Plan de Vigilancia y Control que como mínimo contemple los aspectos establecidos en el Anexo V de la misma.

Asimismo, el titular de la autorización deberá notificar sin demora a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, así como al Ayuntamiento del municipio donde se localiza la instalación, todo efecto negativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los planes de control y acatará la decisión de dichas autoridades sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse, que se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.

10. Otras autorizaciones

El otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada no eximirá a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio y el artículo 26 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada.

11. Cese de la actividad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el titular de la Autorización Ambiental Unificada está obligado a comunicar a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Terrotorio de Córdoba, con una antelación mínima de tres (3) meses, el cese de la actividad, indicando si el cierre de las instalaciones es definitivo o temporal y, en este último caso, la duración prevista de éste.

En caso de cierre definitivo, el titular junto a la comunicación de cese de la actividad deberá presentar Proyecto de clausura y desmantelamiento de la instalación cuyo contenido se adecuará a lo especificado en el Anexo IV.

12. Responsabilidad medioambiental

El titular de la instalación está obligado a adaptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Título VII, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, y demás normativa en vigor relacionada. Asimismo, está obligado a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado, o puedan ocasionar, estando obligados a colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.

De igual forma, ante una amenaza inminente de daños ambientales, el titular de la actuación tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas apropiadas, así como de adoptar las medidas apropiadas para evitar nuevos daños, atendiendo a los criterios establecidos en la citada normativa. Dichas medidas se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.

ANEXO IV

LÍMITES Y CONDICIONES TÉCNICAS

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en la documentación aportada, que no se opongan a lo establecido en este Anexo.

A. Protección y control del medio ambiente atmosférico

De conformidad con las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 239/2011, de 28 de enero, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación en materia de calidad del aire, para la explotación de la actividad señalada, el titular, promotor o entidad explotadora deberá cumplir los siguientes requerimientos:

A.1. Condiciones relativas a las emisiones de ruidos y vibraciones.

Se autoriza la emisión de ruido procedente de las instalaciones siempre y cuando no se superen los límites máximos establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán adoptarse las medidas adecuadas.

Por otro lado, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

-Las fuentes de emisión de ruido dispondrán de las medidas preventivas o correctoras necesarias para que los niveles de inmisión de ruido, no excedan los límites establecidos en la tabla nº VII del Artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para que no se superen los valores límites establecidos, evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad titular del emisor acústico, conforme a los procedimientos contemplados en la Instrucción Técnica 2.

-Conforme al Estudio Acústico remitido, se concluye que se cumplen los objetivos de calidad acústica en toda la zona. Además los niveles de ruido ambiental calculados se encuentran por debajo de los límites establecidos para un uso industrial y no existe afección sonora sobre viviendas. Por ello el proyecto cumple con los objetivos de prevención y calidad acústica contemplados. Finalmente se concluye que no son necesarias medidas correctoras.

-No obstante, se deberá verificar la validez de la simulación post-operacional presentada y el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica y de las Normas de Calidad Acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, para lo cual se deberá presentar Ensayo Acústico, en el plazo de tres (3) meses desde la puesta en marcha de la actividad, justificando la necesidad o no de adopción de medidas suplementarias para cumplir dicho Decreto.

-Se garantizará el aislamiento acústico de las naves que alberguen equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior de la planta cumple con los límites establecidos. Así, las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación o la Norma que en cada momento esté en vigor, y se estará en lo dispuesto en el Capitulo III Aislamiento acústico del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

-Todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras; se limitará la velocidad de circulación en el interior de las instalaciones; se efectuarán operaciones periódicas de mantenimiento de la maquinaria para reducir el nivel sonoro en el exterior de la planta.

-Los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios para garantizar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites establecidos.

-La maquinaría a emplear deberá ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo con la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 mayo de 2000 y sus modificaciones posteriores, así como su transposición a la legislación nacional con el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y sus modificaciones posteriores.

En cualquier momento durante la actividad de la explotación, esta Delegación Territorial podrá exigir al titular de la actividad, que demuestre que no se superan los valores límite de emisión de ruidos autorizados en los periodos día, tarde, noche, en los que vaya a estar activa la actividad, para lo cual deberá realizarse una medición por personal técnico competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Instrucción Técnica II del Decreto 6/2012, de 17 de enero.

A.2. Condiciones relativas a las emisiones a la atmósfera

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

-Tratamiento con agentes químicos de las superficies productoras de polvo, como las pistas de acceso, zonas de acopio, etc. Estas sustancias son capaces de retener al máximo el agua formando una costra superficial.

-Humedecer los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de ejecución.

-Riego de caminos terrizos de acceso, tajo y acopios de tierra, cada vez que lo estime necesario la Asistencia Técnico-Ambiental de la obra.

-Además, se adoptarán medidas para minimizar las emisiones de polvo y partículas, tales como realizar las operaciones de excavación, carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo en días con condiciones atmosféricas tales como una baja velocidad del viento, días y horas poco soleadas y calurosas.

-Proceder al entoldado de los camiones para evitar en parte las emisiones de polvo y otros contaminantes atmosféricos durante el transporte y la descarga.

-Para evitar la inmisión de contaminantes y polvo se debe limitar la velocidad de los vehículos de la obra en plataformas y accesos.

-No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

A.3. Contaminación lumínica

Las instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).

B. Condiciones relativas a la producción de residuos

Los límites y condiciones técnicas se establecen de acuerdo con la normativa que se relaciona y la que, en su caso, las modifique o sustituya, fundamentalmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula, entre otros, la Autorización Ambiental Unificada.

Con carácter general, el titular de la Autorización, como poseedor de los residuos generados por la actividad, estará obligado a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor autorizado para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el titular de la Autorización estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, seguridad para las personas y para el Medio Ambiente, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

En los supuestos de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre protección civil y los planes de actuación territoriales y especiales que le sean de aplicación.

B.1. Residuos generados en la fase de ejecución

Para los residuos procedentes de la construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 104. Producción de Residuos de Construcción y Demolición de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y a lo dispuesto en el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Los residuos no peligrosos generados como consecuencia de la actividad, se almacenarán adecuadamente en contenedores independientes, acorde a su naturaleza, hasta su entrega a gestor autorizado, para su gestión conforme lo establecido en la normativa vigente.

En caso de que durante la fase de ejecución se generen residuos peligrosos, la empresa que la lleve a cabo deberá estar inscrita como productor de residuos peligrosos, y los residuos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, siendo envasados y etiquetados en la forma que se especifique en la legislación vigente, y convenientemente entregados a gestores autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa en vigor en materia de residuos.

Los restos de tierras limpias y excedentes de las excavaciones no tienen la consideración de residuos si son reutilizados en la misma obra. En caso contrario, se considerará residuo, pudiendo ser destinados a una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre que pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización, según la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

Durante la fase de ejecución, quedan prohibidos los vertidos, tanto de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro tipo.

B.2. Producción de residuos no peligrosos no municipales:

En la fase de explotación, está prevista la generación de los siguientes residuos no municipales no peligrosos:

17 02 03

Plásticos

20 01 01

Papel y cartón

20 02 01

Basuras

20 03 01

Basuras

15 01 01

Envases de papel y cartón

15 01 02

Envases de plástico

15 01 03

Envases de madera

15 01 04

Envases metálicos

15 01 05

Envases compuestos

15 01 06

Envases mezclados

15 01 07

Envases de vidrio

15 01 09

Envases textiles

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.

16 02 16

Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15

17 04 05

Hierros y acero

08 01 12

Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11

08 01 14

Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13

08 01 16

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 15.

08 01 20

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 19.

08 01 99

Residuos no especificados en otra categoría.

11 01 12

Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11.

11 01 14

Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

11 01 99

Residuos no especificados en otra categoría.

En lo referente a la producción de residuos no municipales no peligrosos, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

-Separar adecuadamente y no mezclar los residuos, evitando particularmente aquellas mezclas que puedan dificultar la gestión o la recogida selectiva.

-Durante el almacenamiento temporal, mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad conforme a la normativa vigente.

-Encargar el tratamiento de sus residuos a una persona o entidad negociante, o a una persona o entidad gestora autorizada, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones, siempre que no procedan a valorizarlos o eliminarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán contar además con la correspondiente autorización del órgano ambiental competente. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

-Suministrar a las empresas autorizadas o inscritas a las que les entreguen los residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación, sobre todo en los casos en los que su origen, cantidad o características particulares puedan ocasionar alteraciones en el sistema de gestión.

-Cuando contrate a un transportista tendrá que comprobar que está registrado y que los vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos para el transporte de mercancías.

B.3. Producción de residuos peligrosos:

Por otro lado, como consecuencia del desarrollo de la actividad está prevista la generación de los siguientes residuos peligrosos:

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración, (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 15*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 19*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

11 01 11*

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

11 01 13*

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

11 01 98*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

Como empresa productora de residuos peligrosos se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

-Cualquier modificación que afecte a la producción de residuos para su inscripción o modificación de la inscripción en el Registro creado en virtud del Decreto 356/10 (y que se modifica por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo), deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y al artículo 9 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

-Entregar los residuos a un negociante o empresa autorizada o inscrita para su gestión, directamente o a través de transportista registrado.

-Suministrar a quienes entreguen sus residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento,

-Llevar un registro de los residuos producidos y de su destino, que podrá estar en soporte informático previa comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente para su conocimiento, que incluirá los campos descritos en el artículo 13 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, o norma que lo sustituya.

-Presentar antes del 1 de marzo de cada año, la declaración anual de la producción de residuos del año inmediatamente anterior.

-El almacenamiento se realizará en la zona prevista para ello, denominado punto limpio. Tendrá que cumplir las exigencias del artículo 16 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, principalmente separar adecuadamente los residuos, mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, identificados y etiquetados, almacenarlos en zonas diferenciadas por un periodo no superior a seis meses, salvo autorización expresa de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba.

-Se deberá adecuar la zona de almacenamiento, y posteriormente, los residuos serán entregados a gestor de residuos peligrosos (a una persona o entidad negociante o a una empresa autorizada o inscrita para su gestión, directamente o a través de una persona o entidad transportista registrada). Antes del comienzo de la actividad se aportará documento de aceptación del gestor que va a llevar a cabo el tratamiento de los residuos, o bien declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

-Informar inmediatamente a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos

-Cuando contrate a un transportista tendrá que comprobar que está registrado y que los vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos para el transporte de mercancías.

B.4. Producción de residuos municipales:

Los residuos municipales producidos se gestionarán en virtud de lo que dispongan las ordenanzas municipales. Sin perjuicio de lo que éstas dispongan, conforme a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía se deberá:

-Separar en origen las fracciones de residuos, incluyendo aquellos para los que las administraciones locales hayan definido un sistema de depósito o recogida especial.

-Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta que los pongan a disposición de la entidad encargada de la recogida.

-Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.

-Informar a la entidad local sobre el origen, cantidad y características de aquellos residuos municipales que pueden producir trastornos en las operaciones de recogida y transporte.

-Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezcan las administraciones locales.

-No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales o en condiciones distintas a las determinadas por las administraciones locales.

-Abonar las tasas previstas en las ordenanzas fiscales como contrapartida por la prestación de los servicios municipales.

C. Condiciones relativas a la protección del suelo

Los límites y condiciones técnicas se establecen de acuerdo con la normativa que se relaciona y la que, en su caso, las modifique o sustituya: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

C.1. Condiciones generales

Para todo almacenamiento de materias primas o auxiliares susceptible de provocar contaminación del suelo por rotura de envases, depósitos o contenedores, deberán adoptarse, con carácter general, las mismas condiciones que las definidas para los almacenamientos de residuos peligrosos, a excepción de las específicas para este tipo de residuos, como son el tiempo máximo de almacenamiento y etiquetado.

Cualquier incidente que se produzca en las instalaciones, o durante la ejecución de las obras, del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en Medio Ambiente de Córdoba, en orden a evaluar la posible afección medioambiental. Posteriormente, se retirará el suelo contaminado, que será entregado a una empresa autorizada para la gestión del mismo. En este sentido, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento de suelos de Andalucía (Decreto 18/2015, de 27 de enero).

C.2. Suelos contaminados

Las instalaciones se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005.

Según establece el artículo 3.4 del referido Real Decreto, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación .... particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.

Por otro lado, el artículo 45 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, en relación con el Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, establece que:

El Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados contendrá la información relativa a los emplazamientos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como aquellos en los que se presuma que existen sustancias o componentes de carácter peligroso.

Estarán obligados a actualizar la información del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, mediante tramitación telemática, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes, cuando se inicien, mientras estén en funcionamiento, y cuando se produzca su cese.

El artículo 57 de la referida disposición establece que las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo en funcionamiento a la entrada en vigor de este reglamento, deberán comprobar sus datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía y actualizarlos según la periodicidad correspondiente al grupo en el que se encuentre clasificada la instalación. El grupo de clasificación se mostrará de forma automática cada vez que se actualicen los datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados.

Por tanto, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, el titular de la actividad deberá remitir, con carácter previo al comienzo de actividad informe de situación de los suelos donde se ubican las instalaciones de conversión y transformación y, posteriormente, a lo largo de su desarrollo, informes de situación de estos con la periodicidad que se determine a la vista del referido informe preliminar.

D. Medidas de protección del patrimonio arqueológico

Consta en el expediente escrito recibido en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha 31 de agosto de 2016, procedente de la Delegación territorial de Cultura de Córdoba, en el que se emite certificado de innecesariedad de realización de una actividad arqueológica previa que identifique los valores al patrimonio histórico.

En caso de producirse hallazgos casuales de restos arqueológicos durante los trabajos, deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 81 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

E. Condiciones relativas a las afección a vías pecuarias

La autorización ambiental unificada incluye la Autorización para la ocupación de 172 m² de las vías pecuarias denominadas Colada de Bellarrosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla, afectados por la línea de alta tensión de evacuación de la planta fotovoltaica.

En el Anexo VI del presente documento se incluye el condicionado específico relativo a dicha autorización.

F. Condiciones relativas a la protección del dominio público hidráulico.

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos continentales, superficiales y subterráneos, serán de estricta aplicación las siguientes medidas:

En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores protegidos frente a la intemperie, previa entrega a Gestor autorizado.

Se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra en aquellas aéreas en las que puedan afectar cursos de agua existentes.

Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

Durante la fase de ejecución de las obras, será preciso:

-El establecimiento de medidas para gestionar de forma correcta todos los residuos peligrosos generados, especialmente los residuos líquidos producidos por la maquinaria empleada, con el fin de evitar en todo momento el riesgo de afección a la calidad de las aguas continentales, quedando totalmente prohibido el vertido al D.P.H. de dichas sustancias.

-Tomar todas la medidas oportunas a fin de evitar la emisión de vertidos a cauce y cauces de drenaje de la zona afectada por las obras por arrastre de sólidos.

En cuanto a aguas residuales de tipo urbano, en caso de que se cuente con algún tipo de instalación auxiliar, el almacenamiento de aguas residuales debe realizarse en depósito estanco, y deberá conservarse documentación que acredite la retirada periódica de aguas en la instalación y la recepción de cada partida por el gestor autorizado encargado de su eliminación o depuración, siendo necesario en este último caso que el gestor esté en posesión de autorización de vertido.

G. Condiciones relativas a la biodiversidad

El promotor y/o ejecutor del proyecto notificará el inicio de las obras dentro de las parcelas de la planta solar a la Unidad Territorial de Agentes de Medio Ambiente nº2 Hornachuelos y entregará copia del plano de detalle de instalaciones donde se interprete el previsible impacto de la obra en los ambientes forestales incluidos en la parcela.

La documentación incluida en el Estudio de Impacto Ambiental analiza de manera general la posible afección de las instalaciones sobre la Avifauna. En este sentido, se deberá llevar a cabo la medida propuesta por el promotor, consistente en el seguimiento quincenal de avifauna durante los primeros 4 años para recopilar información sobre presencia de ejemplares y nidos de avifauna realizada por expertos en materia de protección de medio natural de una empresa competente de vigilancia ambiental. Dada la falta de estudios específicos en esta materia, la información generada mediante esta medida puede ser de gran interés para determinar la influencia que la presencia de este tipo de instalaciones ejercen sobre el comportamiento y viabilidad de las poblaciones de avifauna. Deberá presentarse un informe anual con el resultado del trabajo realizado, que será evaluado por esta Delegación Territorial.

Afección a la vegetación forestal

Como se ha indicado, la autorización ambiental unificada integra la autorización de poda y desbroce; exclusivamente de la cubierta vegetal (matorral y herbáceas) definidos en el proyecto, que impidan o dificulten las labores de construcción de la Planta Fotovoltaica, Subestación y Línea de Evacuación, sujeta al siguiente condicionado:

PERIODO HÁBIL: TODO EL AÑO, excepto para las especies del género Quercus spp, que será del 15 de noviembre al 1 de marzo.

- Previamente a la ejecución de la poda y desbroce deberán ponerse en contacto con los Agentes de Medio Ambiente de la zona para su conocimiento y supervisión de los trabajos. (957579561 671562168 671597753).

- La poda no afectará a más de un tercio del volumen de la copa inicial.

- No se podrá podar un árbol si su número de verticilos es inferior al número de años transcurridos desde la última poda o sin haber transcurrido 5 años desde la misma.

- No se podarán los árboles con la copa debilitada por déficit hídrico, exceso de insolación, etc.

- No suprimir manchas o grupos de vegetación silvestre arbórea o arbustiva.

- No eliminar setos vivos a lo largo de caminos y lindes de parcelas.

- No cortar, arrancar o inutilizar árboles o arbustos silvestres, salvo los justificados y autorizados para la correcta ejecución del proyecto.

- No sustituir las especies principales en las masas forestales.

- No eliminar de hierbas el espacio natural diferente del ámbito de actuación del proyecto.

- Los desbroces y/o rozas en las lindes serán selectivos y respetarán la capacidad de regeneración natural y de protección del suelo de la erosión.

- Las actuaciones no se podrán realizar si el arbolado no está a savia parada y en ningún caso si el mismo se encuentra en floración.

- Se prohíbe sembrar o plantar materiales de reproducción vegetal que incumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente en esta materia.

- Todas las ramas cortadas, los matorrales desbrozados y los pies apeados, serán eliminadas o retiradas del monte para evitar la propagación de plagas e incendios.

- Con objeto de cumplir lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestres, la actuación quedará paralizada si se observase que se están causando molestia o daño a una especie amenazada, especialmente durante el periodo de reproducción y crianza; del 1 de febrero al 15 de julio.

- No se podrán generar en la zona escombreras, vertederos de tierras sobrantes, ni de materiales y residuos procedentes de las obras.

- Los acopios de materiales necesarios para el desarrollo de los trabajos se deberán realizar de modo que no se ocasionen daños a la vegetación natural del entorno.

Se excluye de la ejecución del proyecto, la tala de pies arbóreos de especies forestales autóctonas del Anexo I del Decreto 208/1997 situadas en la banda riparia del arroyo innominado que recorre los límites entre parcelas 12-13 y 12-14 y entre parcelas 11-1 y 18-111. No se incluye en esta restricción el eucaliptal.

La obra y elementos del proyecto en todo caso respetará las distancias de referencia con respecto a la arboleda natural existente (excluyendo eucaliptos) y procedente replante o revegetación de: 10 m o área de crecimiento radicular para quercineas y proyección de la copa para coníferas y, mínima de 5 m o proyección de la copa para especies riparias del arroyo innominado.

La línea de evacuación deberá de soterrarse dentro del dominio privado de la Planta Solar Fotovotaica. En todo caso se prohíbe el soterramiento a menos distancia de la indicada para cada especie forestal anteriormente.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto fuese necesario la afección a la vegetación forestal, distintas de las podas y desbroces autorizadas, será necesario solicitarlo y obtener la autorización previamente a la ejecución de las acciones, conforme a la estipulado en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y con el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Deberán cumplirse las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

H. Programa de vigilancia ambiental

Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental, haciendo una especial incidencia en el control de las emisiones de ruidos, en la gestión adecuada de los residuos generados, en la protección de la vegetación y de la fauna y en el control de la calidad de las aguas superficiales.

Deberá tenerse en cuenta asimismo lo siguiente:

- Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Territorial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

- Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta autorización.

Se realizará un control del cumplimiento de la realización de las medidas protectoras y correctoras previstas.

I. Otras condiciones

Para el adecuado mantenimiento de las infraestructuras agrarias existentes (caminos rurales, electrificaciones rurales, etc.), se deberán respetar y/o reponer todas las infraestructuras públicas que resulten afectadas por las actuaciones derivadas del funcionamiento de la actividad, con sus características técnicas y geométricas, manteniéndose todos los servicios y garantizándose en la fase de ejecución el servicio de los caminos que pudieran verse afectados por la actividad.

Cierre, clausura y desmantelamiento de las instalaciones:

Con una antelación de tres (3) meses al inicio, en su caso, de la fase de cierre definitivo de las instalaciones, el titular de la autorización ambiental unificada deberá presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente para su aprobación un proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente.

En dicho proyecto se detallarán las medidas y las precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

- Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.

- Objetivos a cumplir y acciones de remediación a tomar en relación con la contaminación que exista.

- Secuencia de desmontajes y derrumbes.

- Residuos generados en cada fase, indicando la capacidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de los mismos.

Se deberá tener en cuenta la preferencia de la reutilización frente al reciclado, de éste frente a la valorización, y de esta última frente a la eliminación a la hora de elegir el destino final de los residuos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.

El proyecto reflejará que en todo momento, durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.

Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que se encontraba antes de iniciar la actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

ANEXO V

PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL

Con independencia de la vigilancia de las instalaciones a realizar por la Consejería competente en materia de medio ambiente reflejada en el apartado 7 del Anexo III de la presente autorización, los titulares de la misma deberán llevar a cabo el Plan de Vigilancia y Control que se refleja a continuación

A. Condiciones generales

La actuación se ajustará a la presente Autorización Ambiental Unificada, así como a los Proyectos y Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradiga a la Autorización ni a la normativa vigente. En particular, se deberá dar cumplimiento al Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental aportado.

Según lo reflejado en el Anexo II de la autorización el titular deberá justificar el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la Autorización Ambiental Unificada, para lo cual deberá presentar en la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, con carácter previo a la puesta en marcha o entrada en funcionamiento de las instalaciones proyectadas, Certificación Técnica, realizada por técnico director de obra y visada, en su caso, por el colegio profesional, (que podrá contar con el apoyo del informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente), que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a los proyectos presentados, y que se ha dado cumplimiento al condicionado de dicha Autorización para la fase de construcción de las diferentes instalaciones.

El titular está obligado a realizar el control diario de la actividad, y es responsable de la ejecución de las medidas correctoras y del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución. Si del control y vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales adoptadas, se ampliarán éstas.

B. Condiciones particulares

Control inicial de ruidos

Las instalaciones están consideradas como emisores acústicos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en desarrollo de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por tanto, son susceptibles de originar situaciones de contaminación por ruido.

En cumplimiento de dicha normativa, el promotor está obligado a presentar en el plazo de tres meses desde la puesta en marcha un ensayo acústico y certificación según el Art. 49 Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, con el contenido recogido en el apartado 2. Deberá ser expedida por personal técnico competente, que será responsable de que los ensayos acústicos que se precisen estén elaborados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005, de Requisitos Generales para la Competencia Técnica de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.

El ensayo acústico a realizar consistirá en la medición para comprobar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, de acuerdo a los valores de los índices acústicos previstos en la Tabla VII del Decreto 6/2012, en función del tipo de área acústica donde esté ubicada la actividad. Para la evaluación y procedimientos de medidas de los correspondientes índices acústicos se tendrá de referencia la Instrucción Técnica 2 del citado Decreto.

En relación con los suelos contaminados

Se presentarán actualizaciones del informe de situación suelos con la periodicidad que se establezca por esta Delegación Territorial.

ANEXO VI

CONDICIONES RELATIVAS A OCUPACIÓN

La ocupación de los terrenos de dominio público pecuario (172 m² en Colada de Bellarrosa y Cañada Real Córdoba-Sevilla) afectados por la línea de alta tensión de evacuación de la planta fotovoltaica Gamonarejo 36, se regirá por los siguientes condicionantes:

CONDICIONES DE LA OCUPACIÓN

1. La autorización no constituirá gravamen alguno sobre las vías pecuarias afectadas, que conservarán su condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La autorización se concederá exclusivamente para la ocupación de las vías pecuarias relacionadas.

3. La mencionada ocupación se ajustará tanto en su situación como en sus características y elementos constructivos, al proyecto o anteproyecto que obra en el expediente. Cualquier modificación del mismo tendrá que ser autorizada por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

4. La ejecución de todas las obras correspondientes a dicho proyecto deberá cumplir las normas y disposiciones que la legislación vigente establece al respecto, teniéndose que llevar a cabo las obras con las debidas garantías de seguridad y sin que en ningún momento se impida el tránsito ganadero ni los usos compatibles y complementarios que se recogen en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El titular de la autorización será el responsable de los daños y perjuicios a las personas o bienes que puedan originarse por la ocupación de las vía pecuarias con motivo de actuaciones que se van a realizar como desarrollo del proyecto de referencia.

6. El inicio de las obras se comunicará con 48 horas de antelación al Coordinador Provincial de los Agentes de Medio Ambiente en el teléfono 600 168 201, o bien directamente en las oficinas o a los Agentes de la comarca en las que estas se desarrollen; al objeto que puedan realizar las comprobaciones que procedan, debiendo atenerse a las indicaciones que estos le pudieran formular.

7. La autorización se establecerá por un periodo de 10 años renovables.

8. Una vez que el Organismo Gestor de las instalaciones proyectadas obtenga su titularidad, se le considerará igualmente el titular de la autorización de ocupación, y como consecuencia de ello deberá abonar la cuota anual que resulte de aplicar la tasa 0043 de Ocupación en Vías Pecuarias que corresponda en cada año, siendo la correspondiente al año 2018 de un importe de 1.387,30 euros, sobre la superficie de ocupación de 172 m², cuyo destino será la conservación y mejora de las vías pecuarias, siendo revisado anualmente en función de la Ley de Presupuestos.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía, y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, la tasa se devengará en el momento de la notificación de la Resolución de Autorización, o en su caso, una vez que se haya tomado posesión de la titularidad de las instalaciones proyectadas. El titular de la autorización deberá efectuar el pago de la primera cuota de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Para los años posteriores, los ingresos de la tasa se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes de vencimiento de cada uno de los periodos anuales que dure la ocupación, debiendo solicitar el Modelo 047 por el importe que se determine en función de la actualización correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.3 y 157 de la Ley 4/1988 de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las leyes de presupuestos aprobadas sucesivamente cada año. Debiendo, una vez realizado cada pago, remitir a esta Delegación Territorial el justificante del mismo (ejemplar para la Administración).

10. La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará en ningún caso los límites de las vías pecuarias.

11. Siempre que sea preciso realizar alguna obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase, que afecten a los terrenos de las vías pecuarias, el titular de la autorización deberá solicitar previamente el correspondiente permiso de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

12. Una vez concluida la vigencia de la autorización, el titular queda obligado a restituir las vías pecuarias a su estado primitivo en un plazo no superior a seis meses, comunicándoselo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a efecto de las oportunas comprobaciones.

13. En el caso de la restitución de las vías pecuarias a su estado primitivo no merecieran la conformidad de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta y por cuenta del titular, procederá a la ejecución de las obras necesarias con tal fin , sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

14. La titularidad de la autorización de ocupación no podrá ser traspasada a tercera persona sin el previo conocimiento y consentimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a efectos de la correspondiente subrogación en los derechos y obligaciones que lleva implícita.

15. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar automáticamente a la anulación de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario quién quedará obligado a las reposiciones que procedan, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

16. La autorización se concede en base a ser ciertos y exactos los datos suministrados por el peticionario, el cual se hará cargo de cuantos daños y perjuicios puedan derivarse de su inexactitud.

17. Todas las anteriores condiciones que vinculan y obligan al titular de la futura autorización, expresadas anteriormente, se establecen sin perjuicio de las competencias que las Leyes determinen a favor de otros Organismos de la Administración.

18. La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía podrá anular la concesión, o modificar su condicionado, cuando se aprecie que causa perjuicios a tercero, siempre que fuere preciso disponer de los terrenos de las vías pecuarias para alguna aplicación de interés público, o a petición justificada del interesado. Igualmente podrá ser anulada ante la petición de tercera persona que acreditase mejor derecho para hacer uso de la concesión. En todo caso se dará audiencia al titular de la autorización.

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