Boletín nº 234 (07-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.021/2018

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal nº. 8, reguladora del procedimiento administrativo de declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 27 de septiembre de 2018.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza y de sus Anexos:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº. 8 REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILACIÓN A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el término municipal de Posadas.

Dicha declaración actúa frente a actos del uso del suelo en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, y en particular las obras, instalaciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía desde la finalización total de las mismas, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad.

Artículo 2. Inicio del procedimiento

1. El procedimiento para el reconocimiento se iniciará de oficio o mediante presentación de solicitud por la persona titular de la edificación dirigida al Ayuntamiento, junto con fotocopia del DNI (o NIF) del titular (y representante, en su caso), acompañada de justificación del pago de la tasa correspondiente y la documentación, suscrita por personal técnico competente, que acredite los siguientes aspectos:

a) Identificación del inmueble afectado, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georeferenciada, mediante la aportación de:

a. Nota del Registro de la Propiedad de la finca en que se localiza, expedida con periodo perentorio de tres meses -equivalentes a treinta días (plazo máximo de práctica del asiento de presentación) más sesenta días (plazo para la no inscripción ni anotación desde la extensión del asiento de presentación (artículo 17 L.H. y artículos 97, 429, 432 R.H.)- o, en su defecto, copia del título de propiedad del inmueble.

b. Certificación catastral descriptiva-gráfica con representación geo-referenciada. En defecto de nota del Registro de la Propiedad o título de propiedad, mediante Certificación catastral descriptiva-gráfica con representación georeferenciada.

b) Fecha de terminación de la construcción, edificación o instalación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en la legislación de suelo (artículo 28.4 TRLS aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 2/2012 y el artículo 40 RDUA que señala que se entenderá completamente terminada la obra cuando esté ultimada y dispuesta para servir al fin previsto (alternativamente):

a. Certificación expedida por técnico competente de la antigüedad de la edificación con aportación de la serie ortofotográfica de la parcela, documentación que será objeto de comprobación por el servicio municipal correspondiente.

b. Acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada.

c) Aptitud de la construcción, edificación o instalación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad.

d) Acreditación de no encontrarse la construcción, edificación o instalación en terrenos con riesgo de erosión, inundación, desplazamiento, corrimientos u otros riesgos naturales, mediante Certificación emitida por técnico competente.

e) Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotarla de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en la presente Ordenanza.

f) En caso de edificaciones en parcelaciones en suelo no urbanizable:

Documentación relativa a la justificación de la parcela que se asocia a la edificación que deberá resultar de las lindes existentes y cuya determinación deberá ser debidamente acreditada. En caso de inexistencia o conflicto en la determinación de las lindes existentes, coincidentes, con carácter general, con las huellas naturales del terreno, se podrán tomar como tales las que coincidan con la proyección horizontal de la edificación.

g) Documento descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente, compuesto por los siguientes apartados:

1. Memoria.

a. Información sobre parámetros del planeamiento urbanístico de aplicación que se incumplen a los efectos de valorar la mayor o menor incompatibilidad con el planeamiento vigente.

b. Características constructivas de la edificación, las instalaciones y su estado de conservación.

c. Análisis del impacto de la construcción, edificación o instalación sobre el medio ambiente y el paisaje.

d. Si a la vista del apartado b se considerasen necesarias e indispensables obras para dotarla de los servicios básicos para garantizar el mantenimiento del uso al que se destinan, se realizará una propuesta garantizando una solución autónoma, sostenible y conforme a la normativa sectorial de aplicación.

Excepcionalmente, con los requisitos y limitaciones del artículo 8, apartados 4 y 5, del Decreto 2/2012 podrá proponerse como solución a los servicios básicos la conexión a las redes de infraestructuras existentes.

e. Si a la vista del apartado b anterior fueran necesarias obras de reparación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad se realizará una propuesta, que en ningún caso suponga obras de consolidación o mejora de la edificación existente y prescrita, que de acuerdo con el art 11.6 del Decreto 2/2012, deberán ser objeto de orden de ejecución municipal, cuando así lo exijan razones de interés general.

f. Si a la vista del apartado c anterior fueran necesarias obras de adecuación para corregir el impacto ambiental o paisajístico, se realizará una propuesta de medidas correctoras, que de acuerdo con el artículo 11.6 del Decreto 2/2012, deberán ser objeto de orden de ejecución municipal, cuando así lo exijan razones de interés general.

2 Documentación Gráfica.

a. Plano de situación sobre cartografía oficial a escala 1/2.000.

b. Plano de parcela catastral, con indicación de polígono y parcela y plano de parcela inherente a la edificación, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma parcela (registral y, en su defecto, catastral), que coincidirá con las lindes existentes y cuya determinación deberá ser debidamente acreditada y será concordante con los criterios de edificaciones en parcelaciones en suelo no urbanizable.

c. Plano de situación y emplazamiento de la construcción, edificación o instalación en la parcela en el que se incluya referencia expresa al planeamiento urbanístico de aplicación.

d. Plano de parcela, acotado y superficiario a escala mínima 1/500, con la ubicación en ella de la construcción, edificación o instalación.

e. Plano acotado de la edificación a escala 1/100, por cada planta del edificio y/o instalación.

f. Planos acotados de alzados y secciones de la edificación.

g. Fotografía de cada una de las fachadas y cubiertas de la edificación.

h) Las personas titulares de edificaciones aisladas, contiguas o próximas entre sí y ubicadas en el mismo término municipal, podrán proponer al Ayuntamiento soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, siempre que la solución propuesta garantice el carácter autónomo y sostenible de los mismos, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Instrucción del procedimiento

1. Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

2. A la vista de la documentación ap

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