Boletín nº 234 (07-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.022/2018

No habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal nº. 8, reguladora de la tasa por expedición de la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado por el Pleno el día 27 de septiembre de 2018.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL Nº. 8 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerde el reconocimiento de la situación de asimilado a al régimen de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en el término municipal de Posadas, la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de uso del suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones, ejecutados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, cumplen los requisitos necesarios para su declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo titulares de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones a que se refiere el artículo 1º, soliciten de este Ayuntamiento la resolución administrativa acreditativa por la que se declaren dichos inmuebles en la situación prevista en el artículo 2º de esta Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de oficio.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4. Responsables

1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalado en el mismo.

Artículo 5. Base imponible

La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de la ejecución material de aquélla; de acuerdo con los módulos aprobados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba a la fecha de la solicitud de reconocimiento o de inicio de oficio del expediente.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter públicos relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, el cual se fija en el 3,6 %.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de oficio.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la resolución favorable o desfavorable del procedimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 9. Declaración

Los titulares de los actos de uso del suelo, y en particular de las construcciones, edificaciones e instalaciones, interesados en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación aquéllos/as, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa y técnica que a tal efecto se requiera en la ordenanza municipal correspondiente, junto con el correspondiente impreso de autoliquidación de la Tasa.

Artículo 10. Liquidación e ingreso

1. La tasa por expedición de la resolución administrativa por la que se declaren en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación los actos de uso del suelo y, en particular, las construcciones, edificaciones e instalaciones, se exigirá en régimen de autoliquidación. Todo ello sin perjuicio de la tramitación de oficio.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados por este Ayuntamiento y a efectuar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado, o de la liquidación notificada por este Ayuntamiento, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. El Ayuntamiento de Posadas, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que resulte.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación y su texto íntegro; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del RDL 2/2004 citado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

Posadas, 23 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

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