Boletín nº 236 (11-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 4.152/2018

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 201 de fecha 18 de octubre de 2018, se abrió período de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2018.

Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Tipo de gravamen.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables en este Municipio serán los siguientes:

1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

  a) Tipo de gravamen general

0,55%

2. Bienes inmuebles de naturaleza rústica

0,90%

3. Bienes inmuebles de características especiales

0,60%

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdisccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.

Pedroche, a 5 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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