Boletín nº 238 (13-12-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.081/2018
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2018, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Reguladora del Precio Público por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas Delegaciones Municipales, así como de establecimiento del Precio Público por la Prestación de los Servicios del Vivero de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y aprobación de la Ordenanza Reguladora del mismo.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas y de la Ordenanza aprobada, que quedan anexadas al presente anuncio.
Lucena, a 29 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los comprendidos en el capítulo segundo de la presente ordenanza y referidos a la prestación de servicios o realización de actividades complementarias en la enseñanza, socioculturales o de esparcimiento.
Los comprendidos en el capítulo tercero de la presente disposición y desarrolladas por la Escuela de Música y Danza.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.
Recayendo la condición de usuario o beneficiario del servicio, en menor de edad, quedará obligado al pago quien ostente la condición de representante legal del mismo.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, en caso contrario, no habrá lugar a devolución de ingreso alguno.
Artículo 4. Obligación de pago
La obligación de pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza nace con carácter general desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, coincidiendo con la inscripción o matriculación correspondiente.
La falta de cumplimento de cualesquiera de las obligaciones formales relacionadas con la presente ordenanza, determina la subsistencia de la obligación de pago.
Artículo 5. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Capítulo II
Servicios o Actividades Formativas excepto Escuela Música/Danza
Artículo 6. Formalización
Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.
Artículo 7. Cuota tributaria y pago
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 8. Cuadro de tarifa
8.A |
ÁREA DE JUVENTUD |
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CONCEPTO |
CUOTA |
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8.A1 |
Matrícula por alumno y curso, excepto informática. |
30,00 € |
8.A2 |
Matricula por alumno y curso de informática |
42,00 € |
8.B |
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES |
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8.B1 |
Ludoteca de Invierno: desarrollada en cuatro barrios de referencia, durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños pertenecientes a familias con dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relaciones sociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socialización en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de tasa. |
Exento |
8.B2 |
Ludoteca de verano: desarrollada en dos centros educativos de la localidad, durante los meses de julio y agosto de 10:00 horas a 13:30 horas. Está dirigida a todos los niños/as con edades comprendidas entre los 6 y 12 años como alternativa a la ocupación del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante el periodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades. Deportes, juegos de exterior, fiesta del agua, excursiones, etc. Con carácter opcional se establece un servicio extra en el ánimo de conciliar la vida familiar, ampliando el horario anterior, quedando establecido de 9,00 h hasta las 14,00 horas. Lo que dará lugar al devengo de una tasa adicional. Las tasas para este periodo serán |
1º Hijo |
12,00 €/ Quincena |
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SERV. Extra opcional 10,00 €/ Quincena |
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2º Hijo |
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9,00 €/ Quincena |
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SERV. Extra opcional 7,00 €/ Quincena |
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F. Numerosa |
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6,00 €/ Quincena |
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SERV. Extra opcional 4,00 €/ Quincena |
8.C |
ÁREA DE LA MUJER/ CURSOS DE FORMACION PARA EL EMPLEO |
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8.C1 |
ÁREA DE INFORMÁTICA |
CUOTA |
Curso de 40 horas formativas |
25,00 €/curso |
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Curso de 60 horas formativas |
40,00 €/curso |
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8.C2 |
ÁREA DE DESARROLLO PERSONAL |
CUOTA |
Matrícula de autoestima, habilidades sociales, Entrenamiento de memoria, hábitos saludables, depresión y estrés |
6,00 €/curso |
8.D |
ÁREA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE |
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Curso de manualidades diversas, artesanía, bolillos, cerámica y otros |
CUOTA |
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8.D1 |
Curso de 1/20 horas formativas |
15,00 €/curso |
8.D2 |
Curso de 21/40 horas formativas |
25,00 €/curso |
8.D3 |
Curso de 41/60 horas formativas |
40,00 €/curso |
8.E |
ÁREA DE SALUD |
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Talleres de Taichi, yoga, relajación, pilates, masaje, etc. |
CUOTA |
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8.E1 |
Curso de 20 horas formativas |
20,00 €/curso |
8.E2 |
Curso de 40 horas formativas |
40,00 €/curso |
Artículo 9. Bonificaciones
-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.
-A los miembros de familias numerosas se les aplicará una bonificación del 20% en las tarifas correspondientes a los apartados A) y C) del artículo 8 de la presente ordenanza.
-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 20% quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de inscripción. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad social.
-En caso de concurrencia de más de una de las bonificaciones previstas en el presente artículo, estas no resultarán en modo alguno acumulables, por lo que sólo se aplicará reducción en la tasa por aquel concepto de los reseñados que suponga mayor ahorro para el sujeto pasivo.
Capitulo III
Cursos y Servicios de Escuela de Música/Danza
Artículo 10. Formalización
Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.
Artículo 11. Devengo y pago
El devengo del precio público a que se refiere el presente capítulo, tendrá lugar el primer día de cada trimestre natural.
Las bajas sobrevenidas a la prestación del servicio, tendrán efecto el día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que la misma tenga su solicitud entrada en el Registro General de Entrada.
El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 12. Cuadro de tarifa
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
12.F |
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LUCENA |
CUOTA |
MATRICULA |
30,00 € |
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12.F1 |
PREPARATORIO (DE 4 A 6 AÑOS) |
CUOTA |
Preparatorio de música: Iniciación a la música, música y movimiento |
65,00 €/trimestre |
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Preparatorio de danza: Iniciación a la danza, música y movimiento |
65,00 €/trimestre |
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12.F2 |
NIVEL BÁSICO (DE 6 A 8 AÑOS) / ELECCION INSTRUMENTO |
CUOTA |
Nivel básico: Iniciación a la música, música y movimiento |
75,00 €/trimestre |
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Nivel básico: Iniciación a la danza, música y movimiento |
75,00 €/trimestre |
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12.F3 |
NIVEL INICIAL (DE 8 A 10 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel inicial: Instrumento, formación musical |
87,00 €/trimestre |
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Nivel inicial: Danza, formación musical |
87,00 €/trimestre |
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12.F4 |
NIVEL MEDIO (DE 10 A 14 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel medio: Instrumento, formación musical |
98,00 €/trimestre |
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Nivel medio: Danza, formación musical |
98,00 €/trimestre |
12.F5 |
NIVEL AVANZADO (DE 14 A 18 AÑOS) |
CUOTA |
Nivel avanzado: Instrumento, formación musical |
110,00 €/trimestre |
|
Nivel avanzado: Danza, formación musical |
110,00 €/trimestre |
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12.F6 |
NIVEL ESPECIALIZADO ADULTOS |
CUOTA |
Nivel especializado de música: Instrumento, formación musical |
120,00 €/trimestre |
|
Nivel especializado de danza: Danza, formación musical |
120,00 €/trimestre |
12.F8 |
FORMACION MUSICAL |
45,00 €/trimestre |
12.F.10 |
ALQUILER DE CABINA/INSTRUMENTOS, FUERA DE HORARIO LECTIVO |
25,00 €/Hora. |
12.F.11 |
TALLERES VINCULADOS O NO A LAS ESPECIALIDADES ANTERIORES |
60,00 €/trimestre |
12.F.12 |
ORQUESTA DE PLECTRO (1) |
30,00 € |
(1) ORQUESTA DE PLECTRO. Los alumnos inscritos en la Orquesta de Plectro sólo abonarán 30,00 € en concepto de matrícula.
Artículo 13. Bonificaciones
1. Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.
2. En caso de dos hermanos matriculados en el centro, se efectuará una bonificación del 15% en la cuota que corresponda a aquel de los inscritos de menor importe económico.
3. Los miembros de familias numerosas tendrán en todas las tarifas una bonificación del 30%.
4. La bonificación por discapacidad es acumulable al resto de bonificaciones, bien por tener un hermano matriculado en la Escuela, bien por pertenecer a familia numerosa. El resto de bonificaciones no son acumulables por si solas.
Disposición Final y Derogatoria
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.
Artículo 1. Fundamento
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece el Precio Público por la Prestación de los Servicios del Vivero de Empresas.
Artículo 2. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del Precio Público que han de abonar los beneficiarios del centro de desarrollo empresarial denominado Vivero de Empresas, los servicios que preste el Ayuntamiento de Lucena en aras de:
a) Favorecer el ecosistema emprendedor, el alumbramiento de nuevos proyectos empresariales y la consolidación y solvencia de iniciativas emprendedoras, que demuestren tener problemas para la supervivencia y en general, de sociedades que formen parte del tejido empresarial local.
b) Favorecer la generación de empleo.
c) Fortalecer la estructura productiva local, favoreciendo la innovación.
d) Generar un instrumento idóneo en instalaciones y servicios que permita a las iniciativas empresariales situarse en las condiciones de mercado para competir.
e) Contribuir a la dinamización del Polígono Industrial Pilar de la Dehesa de Lucena.
Artículo 3. Los servicios
El Vivero de Empresas de Lucena ofrecerá los siguientes servicios:
a) El aprovechamiento especial por la ocupación de naves y oficinas dotadas de la infraestructura básica necesaria (iluminación, electricidad en tarifa básica y comunicaciones).
b) El aprovechamiento de otros espacios o instalaciones del vivero, con o sin coste adicional:
-Recepción, administración y control de accesos.
-Zona de Reprografía (fotocopiadora).
-Fax.
-Internet.
-Sala de espera.
-Sala de reuniones.
-Aulas de formación.
-Zona Office.
c) La prestación de servicios complementarios de limpieza o mantenimiento, asesoramiento y formación .
Su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas de Lucena.
Artículo 4. Obligados al pago
Estarán obligadas al pago de este precio público las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios e instalaciones del Vivero de Empresas de Lucena.
Artículo 5. Tarifas
La cuantía del precio público se tarifará de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Dependencia |
Superficie |
Importe mensual |
Oficina Individual (Oficina 2) |
12,07 m² |
175,00 € |
Oficina compartida (Oficina 1) |
21,34 m² |
115,00 € |
Oficina compartida (Oficina 3) |
21,12 m² |
115,00 € |
Nave 1 |
153,09 m² |
275,00 € |
Nave 2 |
62,90 m² |
210,00 € |
Limpieza oficinas |
15,00 €/mes/puesto |
|
Limpieza nave 1 |
40,00 €/mes |
|
Limpieza nave 2 |
30,00 €/mes |
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Formación |
32,12 m² |
10,00 €/hora (máximo 5 h/día) |
El importe de las tarifas arriba indicadas implica la puesta a disposición de los usuarios de los servicios comunes del Vivero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas de Lucena.
Adicionalmente se establece que el precio por el uso de elementos variables, como la fotocopiadora, se liquidará de conformidad a los siguientes importes:
Fotocopiadora: 0,03 €/copia
La cuantía de los precios públicos anteriormente relacionados serán IVA excluido.
Artículo 6. Gestión del cobro
El Ayuntamiento de Lucena, una vez iniciada la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que el inicio coincide con el día de la firma del acta de entrega de las instalaciones, procederá a aprobar la liquidación que corresponda, en la que constará los datos precisos para la determinación del importe correspondiente a la mensualidad que en la misma se indique.
La periodicidad de las liquidaciones será mensual, y se emitirá y notificará para su ingreso dentro de los diez primeros días de cada mes.
El importe correspondiente al mes de inicio será prorrateado en función de los días que resten hasta el último día del mes y se pasará al cobro junto con la primera liquidación de la primera mensualidad subsiguiente.
También procederá el prorrateo en los supuestos de cese, salvo que el servicio no se preste por causas imputables al obligado al pago, y cuando, pudiendo hacerlo, el obligado no comunique el cese antes del día diez o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel en que haya de producirse. En cualquier caso se entenderá que dicho cese coincide con el día correspondiente a la firma del Acta correspondiente a la entrega de las instalaciones.
El pago del precio público habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, para lo cual quienes soliciten la prestación del servicio público, vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Lucena, en el momento de formalizar la solicitud, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las liquidaciones que se emitan, mediante formalización del documento establecido al efecto.
Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento de esta Administración antes del día diez, o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel en que haya de producir efectos.
Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago establecidos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7. Beneficios fiscales
No se concederá exención o bonificación alguna en el precio público a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 8. Fianza o aval
Por las personas o entidades a que se refiere el artículo cuatro de la presente ordenanza, se deberá aportar aval bancario o fianza para responder de posibles desperfectos, gastos de desalojo e impagos, o de cualesquiera otra obligación contraída.
La cuantía de esta garantía equivale a dos mensualidades, y deberá estar depositada o satisfecha al tiempo de la firma del acta de entrega de los bienes o instalaciones.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En la calificación de infracciones y determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Lucena.
Disposición Final
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.