Boletín nº 238 (13-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.081/2018

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2018, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Reguladora del Precio Público por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas Delegaciones Municipales, así como de establecimiento del Precio Público por la Prestación de los Servicios del Vivero de Empresas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y aprobación de la Ordenanza Reguladora del mismo.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas y de la Ordenanza aprobada, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, a 29 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA REALIZACIÓN DE CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES MUNICIPALES.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los comprendidos en el capítulo segundo de la presente ordenanza y referidos a la prestación de servicios o realización de actividades complementarias en la enseñanza, socioculturales o de esparcimiento.

Los comprendidos en el capítulo tercero de la presente disposición y desarrolladas por la Escuela de Música y Danza.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.

Recayendo la condición de usuario o beneficiario del servicio, en menor de edad, quedará obligado al pago quien ostente la condición de representante legal del mismo.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, en caso contrario, no habrá lugar a devolución de ingreso alguno.

Artículo 4. Obligación de pago

La obligación de pago de los precios públicos regulados por esta Ordenanza nace con carácter general desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, debiendo hacerse efectivo con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, coincidiendo con la inscripción o matriculación correspondiente.

La falta de cumplimento de cualesquiera de las obligaciones formales relacionadas con la presente ordenanza, determina la subsistencia de la obligación de pago.

Artículo 5. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Capítulo II

Servicios o Actividades Formativas excepto Escuela Música/Danza

Artículo 6. Formalización

Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.

Artículo 7. Cuota tributaria y pago

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Cuadro de tarifa

8.A

ÁREA DE JUVENTUD

CONCEPTO

CUOTA

8.A1

Matrícula por alumno y curso, excepto informática.

30,00 €

8.A2

Matricula por alumno y curso de informática

42,00 €

8.B

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

8.B1

Ludoteca de Invierno: desarrollada en cuatro barrios de referencia, durante los meses de septiembre a junio en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dirigidas a niños pertenecientes a familias con dificultades sociales, que les impiden o dificultan las relaciones sociales, la resolución de problemas, el aprendizaje y la socialización en su más amplio sentido. Este periodo quedará exento de tasa.

Exento

8.B2

Ludoteca de verano: desarrollada en dos centros educativos de la localidad, durante los meses de julio y agosto de 10:00 horas a 13:30 horas. Está dirigida a todos los niños/as con edades comprendidas entre los 6 y 12 años como alternativa a la ocupación del tiempo libre de una forma lúdica y educativa durante el periodo estival. Contempla, entre otras muchas actividades. Deportes, juegos de exterior, fiesta del agua, excursiones, etc.

Con carácter opcional se establece un servicio extra en el ánimo de conciliar la vida familiar, ampliando el horario anterior, quedando establecido de 9,00 h hasta las 14,00 horas. Lo que dará lugar al devengo de una tasa adicional.

Las tasas para este periodo serán

1º Hijo

12,00 €/ Quincena

SERV. Extra opcional 10,00 €/ Quincena

2º Hijo

9,00 €/ Quincena

SERV. Extra opcional 7,00 €/ Quincena

F. Numerosa

6,00 €/ Quincena

SERV. Extra opcional 4,00 €/ Quincena

8.C

ÁREA DE LA MUJER/ CURSOS DE FORMACION PARA EL EMPLEO

8.C1

ÁREA DE INFORMÁTICA

CUOTA

Curso de 40 horas formativas

25,00 €/curso

Curso de 60 horas formativas

40,00 €/curso

8.C2

ÁREA DE DESARROLLO PERSONAL

CUOTA

Matrícula de autoestima, habilidades sociales, Entrenamiento de memoria, hábitos saludables, depresión y estrés

6,00 €/curso

8.D

ÁREA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

Curso de manualidades diversas, artesanía, bolillos, cerámica y otros

CUOTA

8.D1

Curso de 1/20 horas formativas

15,00 €/curso

8.D2

Curso de 21/40 horas formativas

25,00 €/curso

8.D3

Curso de 41/60 horas formativas

40,00 €/curso

8.E

ÁREA DE SALUD

Talleres de Taichi, yoga, relajación, pilates, masaje, etc.

CUOTA

8.E1

Curso de 20 horas formativas

20,00 €/curso

8.E2

Curso de 40 horas formativas

40,00 €/curso

Artículo 9. Bonificaciones

-Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.

-A los miembros de familias numerosas se les aplicará una bonificación del 20% en las tarifas correspondientes a los apartados A) y C) del artículo 8 de la presente ordenanza.

-Asimismo, por tales conceptos, tendrán una bonificación del 20% quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de dos meses, anterior a la fecha de inscripción. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, no se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. La condición de demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad social.

-En caso de concurrencia de más de una de las bonificaciones previstas en el presente artículo, estas no resultarán en modo alguno acumulables, por lo que sólo se aplicará reducción en la tasa por aquel concepto de los reseñados que suponga mayor ahorro para el sujeto pasivo.

Capitulo III

Cursos y Servicios de Escuela de Música/Danza

Artículo 10. Formalización

Para la formalización de la respectiva inscripción o matrícula será requisito indispensable que el obligado al pago esté al corriente de sus obligaciones tributarias por el mismo concepto.

Artículo 11. Devengo y pago

El devengo del precio público a que se refiere el presente capítulo, tendrá lugar el primer día de cada trimestre natural.

Las bajas sobrevenidas a la prestación del servicio, tendrán efecto el día primero del trimestre natural siguiente a aquel en que la misma tenga su solicitud entrada en el Registro General de Entrada.

El pago de los derechos que correspondan por este concepto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, deberá satisfacerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 12. Cuadro de tarifa

La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios o actividades a que se refiere el presente capítulo, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos y factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

12.F

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE LUCENA

CUOTA

MATRICULA

30,00 €

12.F1

PREPARATORIO (DE 4 A 6 AÑOS)

CUOTA

Preparatorio de música: Iniciación a la música, música y movimiento

65,00 €/trimestre

Preparatorio de danza: Iniciación a la danza, música y movimiento

65,00 €/trimestre

12.F2

NIVEL BÁSICO (DE 6 A 8 AÑOS) / ELECCION INSTRUMENTO

CUOTA

Nivel básico: Iniciación a la música, música y movimiento

75,00 €/trimestre

Nivel básico: Iniciación a la danza, música y movimiento

75,00 €/trimestre

12.F3

NIVEL INICIAL (DE 8 A 10 AÑOS)

CUOTA

Nivel inicial: Instrumento, formación musical

87,00 €/trimestre

Nivel inicial: Danza, formación musical

87,00 €/trimestre

12.F4

NIVEL MEDIO (DE 10 A 14 AÑOS)

CUOTA

Nivel medio: Instrumento, formación musical

98,00 €/trimestre

Nivel medio: Danza, formación musical

98,00 €/trimestre

12.F5

NIVEL AVANZADO (DE 14 A 18 AÑOS)

CUOTA

Nivel avanzado: Instrumento, formación musical

110,00 €/trimestre

Nivel avanzado: Danza, formación musical

110,00 €/trimestre

12.F6

NIVEL ESPECIALIZADO ADULTOS

CUOTA

Nivel especializado de música: Instrumento, formación musical

120,00 €/trimestre

Nivel especializado de danza: Danza, formación musical

120,00 €/trimestre

12.F8

FORMACION MUSICAL

45,00 €/trimestre

12.F.10

ALQUILER DE CABINA/INSTRUMENTOS, FUERA DE HORARIO LECTIVO

25,00 €/Hora.

12.F.11

TALLERES VINCULADOS O NO A LAS ESPECIALIDADES ANTERIORES

60,00 €/trimestre

12.F.12

ORQUESTA DE PLECTRO (1)

30,00 €

(1) ORQUESTA DE PLECTRO. Los alumnos inscritos en la Orquesta de Plectro sólo abonarán 30,00 € en concepto de matrícula.

Artículo 13. Bonificaciones

1. Se concederá una bonificación del 20% de la tarifa, a aquellas personas inscritas en realización de actividades o cursos que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%.

2. En caso de dos hermanos matriculados en el centro, se efectuará una bonificación del 15% en la cuota que corresponda a aquel de los inscritos de menor importe económico.

3. Los miembros de familias numerosas tendrán en todas las tarifas una bonificación del 30%.

4. La bonificación por discapacidad es acumulable al resto de bonificaciones, bien por tener un hermano matriculado en la Escuela, bien por pertenecer a familia numerosa. El resto de bonificaciones no son acumulables por si solas.

Disposición Final y Derogatoria

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

Artículo 1. Fundamento

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece el Precio Público por la Prestación de los Servicios del Vivero de Empresas.

Artículo 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del Precio Público que han de abonar los beneficiarios del centro de desarrollo empresarial denominado Vivero de Empresas, los servicios que preste el Ayuntamiento de Lucena en aras de:

a) Favorecer el ecosistema emprendedor, el alumbramiento de nuevos proyectos empresariales y la consolidación y solvencia de iniciativas emprendedoras, que demuestren tener problemas para la supervivencia y en general, de sociedades que formen parte del tejido empresarial local.

b) Favorecer la generación de empleo.

c) Fortalecer la estructura productiva local, favoreciendo la innovación.

d) Generar un instrumento idóneo en instalaciones y servicios que permita a las iniciativas empresariales situarse en las condiciones de mercado para competir.

e) Contribuir a la dinamización del Polígono Industrial Pilar de la Dehesa de Lucena.

Artículo 3. Los servicios

El Vivero de Empresas de Lucena ofrecerá los siguientes servicios:

a) El aprovechamiento especial por la ocupación de naves y oficinas dotadas de la infraestructura básica necesaria (iluminación, electricidad en tarifa básica y comunicaciones).

b) El aprovechamiento de otros espacios o instalaciones del vivero, con o sin coste adicional:

-Recepción, administración y control de accesos.

-Zona de Reprografía (fotocopiadora).

-Fax.

-Internet.

-Sala de espera.

-Sala de reuniones.

-Aulas de formación.

-Zona Office.

c) La prestación de servicios complementarios de limpieza o mantenimiento, asesoramiento y formación .

Su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas de Lucena.

Artículo 4. Obligados al pago

Estarán obligadas al pago de este precio público las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios e instalaciones del Vivero de Empresas de Lucena.

Artículo 5. Tarifas

La cuantía del precio público se tarifará de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:

Dependencia

Superficie

Importe mensual

Oficina Individual (Oficina 2)

12,07 m²

175,00 €

Oficina compartida (Oficina 1)

21,34 m²

115,00 €

Oficina compartida (Oficina 3)

21,12 m²

115,00 €

Nave 1

153,09 m²

275,00 €

Nave 2

62,90 m²

210,00 €

Limpieza oficinas

15,00 €/mes/puesto

Limpieza nave 1

40,00 €/mes

Limpieza nave 2

30,00 €/mes

Formación

32,12 m²

10,00 €/hora (máximo 5 h/día)

El importe de las tarifas arriba indicadas implica la puesta a disposición de los usuarios de los servicios comunes del Vivero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas de Lucena.

Adicionalmente se establece que el precio por el uso de elementos variables, como la fotocopiadora, se liquidará de conformidad a los siguientes importes:

Fotocopiadora: 0,03 €/copia

La cuantía de los precios públicos anteriormente relacionados serán IVA excluido.

Artículo 6. Gestión del cobro

El Ayuntamiento de Lucena, una vez iniciada la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que el inicio coincide con el día de la firma del acta de entrega de las instalaciones, procederá a aprobar la liquidación que corresponda, en la que constará los datos precisos para la determinación del importe correspondiente a la mensualidad que en la misma se indique.

La periodicidad de las liquidaciones será mensual, y se emitirá y notificará para su ingreso dentro de los diez primeros días de cada mes.

El importe correspondiente al mes de inicio será prorrateado en función de los días que resten hasta el último día del mes y se pasará al cobro junto con la primera liquidación de la primera mensualidad subsiguiente.

También procederá el prorrateo en los supuestos de cese, salvo que el servicio no se preste por causas imputables al obligado al pago, y cuando, pudiendo hacerlo, el obligado no comunique el cese antes del día diez o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel en que haya de producirse. En cualquier caso se entenderá que dicho cese coincide con el día correspondiente a la firma del Acta correspondiente a la entrega de las instalaciones.

El pago del precio público habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, para lo cual quienes soliciten la prestación del servicio público, vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Lucena, en el momento de formalizar la solicitud, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las liquidaciones que se emitan, mediante formalización del documento establecido al efecto.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento de esta Administración antes del día diez, o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel en que haya de producir efectos.

Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago establecidos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7. Beneficios fiscales

No se concederá exención o bonificación alguna en el precio público a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 8. Fianza o aval

Por las personas o entidades a que se refiere el artículo cuatro de la presente ordenanza, se deberá aportar aval bancario o fianza para responder de posibles desperfectos, gastos de desalojo e impagos, o de cualesquiera otra obligación contraída.

La cuantía de esta garantía equivale a dos mensualidades, y deberá estar depositada o satisfecha al tiempo de la firma del acta de entrega de los bienes o instalaciones.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En la calificación de infracciones y determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Lucena.

Disposición Final

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

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