Boletín nº 238 (13-12-2018)

VI. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 4.186/2018

REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SUBBÉTICA.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación al personal de la Mancomunidad de La Subbética que ostente la condición de funcionario o laboral indefinido no fijo en plantilla.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente reglamento, las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en el régimen de Derecho Civil o Mercantil.

Artículo 2. Objeto

Es objeto del presente reglamento la regulación del complemento de productividad como elemento retributivo por el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña el trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, según los créditos aprobados y disponibles.

En la evaluación de dichos elementos se seguirá los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Artículo 3. Requisitos

Son requisitos para poder participar en la evaluación del desempeño, los siguientes:

-Haber estado en situación de servicio activo dentro del período evaluable.

-Desempeñar efectivamente el puesto de trabajo, al menos 6 meses en el año evaluado. A estos efectos, las vacaciones, permisos reglamentarios (excluidas licencias y permisos sin retribución), bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y baja o licencia por maternidad, serán consideradas de desempeño efectivo del puesto de trabajo.

-No haber sido sancionado por falta laboral durante el período evaluado.

Artículo 4. Programas

A efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen cuatro tipos de programas:

-Programa de consecución de objetivos.

-Programa por carga de trabajo no propia.

-Programa de colaboración en la realización de tareas.

-Programa por formación.

Artículo 5. Programa Consecución de Objetivos (máximo 30 puntos)

El personal de la Mancomunidad podrá presentar propuestas para la consecución de objetivos, bien sea de forma individual o colectiva. Se deberán proponer un mínimo de 2 objetivos y un máximo de 5 objetivos para que el órgano competente, escoja cuales realizar (máximo tres). Estos objetivos deberán ser específicos, medibles, realizables, realistas, limitados en el tiempo y relacionados con el puesto de trabajo.

Evaluación:

-Se asignarán 10 puntos por cada objetivo propuesto y conseguido.

-La evaluación se realizará por el órgano previsto en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 6. Programa carga de trabajo no propia (Máximo 25 puntos)

Carga de trabajo soportada por ausencia del personal, así como tareas ajenas a su propio puesto que se asuman voluntariamente, realizadas fuera de su jornada de trabajo (Jardinería, limpieza espacios públicos, reposición de señales, mantenimiento edificios, pequeñas reparaciones, pintura exteriores e interiores, mantenimiento de vehículos, etc.)

Evaluación:

-Se asignará un punto por hora de tarea realizada, que será certificada por el inmediato superior o coordinadora de programas, en su caso.

-La evaluación se realizará por el órgano previsto en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 7. Programa de colaboración en la realización de tareas (20 puntos)

Podrán participar en este programa el personal que esté dispuesto a trabajar de forma conjunta, en equipo, a fin de alcanzar los objetivos de la Mancomunidad de municipios. Para formar el correspondiente listado, se concederá un plazo de 15 días.

Evaluación:

-Se asignará la totalidad de los puntos por la adhesión del/de la empleado/a a este programa.

-La evaluación se realizará por el órgano previsto en el art. 9 del presente reglamento.

Artículo 8. Programa de Formación (Máximo 25 puntos)

Se valorarán las actividades formativas (como alumno/a o docente) realizadas fuera de la jornada laboral de trabajo y dentro del período evaluable, que tenga cualquier contenido aplicable en esta Mancomunidad. A efectos de este programa se entenderá por período evaluable el comprendido entre 1 de noviembre del ejercicio anterior y el 31 de octubre del año en curso.

El plazo de presentación por el personal de los cursos realizados en el período de evaluación no podrá ser inferior a quince días.

Evaluación:

-Los cursos se valorarán a razón de 0,5 puntos/hora.

-La evaluación se realizará por el órgano previsto en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 9. Comité de Evaluación

La certificación de los programas se realizará por la Coordinadora de Programas de la Mancomunidad, cuyas tareas serán certificadas a su vez junto con las de personal funcionario por la Presidencia de esta entidad.

La Coordinación como la Presidencia podrán requerir cuanta documentación sea necesaria para verificar la información. Asimismo, podrá instar al personal para que aclaren las acciones realizadas o expongan las mismas.

La evaluación la llevará a cabo un comité integrado por el representante sindical de la Mancomunidad de Municipios y un representante de cada grupo político municipal de los que integran la Junta General, que serán designados por estos para cada reunión que celebre dicho comité.

Realizada la evaluación, se hará pública en el tablón de anuncios la propuesta provisional. Contra la misma, el personal podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen convenientes a su derecho, en el plazo de diez días, los cuales serán evaluados por la Coordinación. La propuesta definitiva será elevada para su aprobación, si procede, a la Junta General de la Mancomunidad.

Artículo 10. Cuantificación económica de la consecución de los programas

El valor/euro de cada punto será el resultado del cociente entre el importe total aprobado para la productividad que regula este reglamento en los presupuestos y el total de puntos conseguidos entre todo el personal.

Asimismo, se ha de observar que para poder resultar evaluado de manera satisfactoria y optar al presente programa, la persona interesada deberá alcanzar un mínimo de 30 puntos. Computándose, a tales efectos, un máximo de 75 puntos.

Artículo 11. Cómputo

El período evaluable a efectos de percibir el complemento de productividad estará dentro del año natural, excepción hecha respecto de lo previsto en el art. 8 del este reglamento para el programa de formación.

Artículo 12. Liquidación

El complemento de productividad se abonará en la nómina correspondiente al mes de noviembre, una vez efectuada la correspondiente evaluación en el mes de octubre de cada año.

Artículo 13. Interpretación

Las dudas que se susciten sobre la interpretación del presente reglamento serán resueltas por el órgano previsto en el artículo 9.

Disposición final

La Junta General de la Mancomunidad determinará para cada ejercicio la partida presupuestaria y cuantía de la misma que se aplicará para satisfacer el montante total de las retribuciones que se destinarán a la aplicación del presente reglamento.

Carcabuey, 7 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética, Juan Pérez Guerrero.

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