Boletín nº 239 (14-12-2018)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 4.066/2018

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por la Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, se acuerda la publicación del siguiente

ANUNCIO

Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 17 de octubre de 2018, la encomienda de gestión acordada el 3 de septiembre de 2018 por la Asamblea General de la Comunidad de Regantes del Río Marbella de Baena (Córdoba), en favor del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo Autónomo dependiente de la Diputación de Córdoba), para la gestión recaudatoria en periodo voluntario y ejecutivo de sus cuotas y derechos, se transcribe a continuación el Convenio firmado:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA) Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL RÍO MARBELLA, SOBRE ENCOMIENDA PARA LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE SUS CUOTAS Y DERECHOS.

En Córdoba a 21 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Organismo Autónomo dependiente de la Diputación Provincial de Córdoba (en adelante I. C. Hacienda Local), representado por su Vicepresidente don Salvador Blanco Rubio, asistido de la Secretaria delegada del Organismo, doña Pilar Zamora Pastor.

De otra parte, la Comunidad de Regantes del Río Marbella (en adelante la Comunidad), CIF G14.088.744, titular del expediente concesional TC-15/0606, representada por su Presidente don Antonio Gallardo Navea.

INTERVIENEN

Ambos comparecientes con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastantes en derecho, con plena capacidad y legitimación para formalizar el presente Convenio, y en orden al mismo,

MANIFIESTAN

Primero. Que la Comunidad de Regantes, es una Corporación de Derecho Público constituida al amparo del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, de 30 de julio. Por consiguiente, tiene la consideración de Administración Pública conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo sujetar su actividad a esta Ley cuando ejerza potestades administrativas y, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Segundo. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 11 el instrumento jurídico de la encomienda de gestión, estableciendo entre otras cuestiones, lo siguiente:

La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otras entidades de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la entidad encomendante, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre las Administraciones intervinientes, que deberá ser publicado en el Boletín oficial que corresponda según el ámbito territorial de la administración encomendante.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Reglamento de Dominio Público Hidráulico y Ley de Aguas de Andalucía, las Comunidades de Regantes tienen atribuida la facultad para establecer sus propios ingresos de derecho público, así como la gestión recaudatoria de los mismos tanto en período voluntario como ejecutivo.

En ejercicio de la referida potestad, la Junta General de la Comunidad de Regantes, ha manifestado su voluntad de que la recaudación de sus cuotas y derechos, tanto en voluntaria como ejecutiva, se lleve a cabo por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo Autónomo dependiente de la Diputación de Córdoba).

Quinto. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para alcanzar una efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración local debe prestar la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

De otra parte, el artículo 57 de la misma Ley, establece que la cooperación de la Administración local con otras Administraciones, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Sexto. A efectos del cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 7/1985, y considerando que el I. C. Hacienda Local tiene entre sus fines la gestión y recaudación de ingresos de derecho público en el ámbito provincial, la encomienda facilitará un indudable incremento en la eficiencia de la gestión pública recaudatoria, mediante la integración de las cuotas y derechos de la Comunidad de Regantes del Río Marbella, evitando la duplicidad de actuaciones. Por otro lado, según informe elaborado por la Intervención delegada, el ejercicio de las funciones incluidas en la encomienda, no afectará negativamente a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Organismo.

Séptimo. La Diputación de Córdoba por acuerdo plenario de fecha 17 de octubre de 2018, acordó la aceptación de la encomienda de gestión aprobada por la Comunidad de Regantes del Río Marbella, autorizando al I. C. Hacienda Local para la firma del presente convenio.

Por consiguiente, ambas partes, en uso de las facultades que respectivamente ostentan, proceden a formalizar el presente convenio de colaboración sobre encomienda de gestión para el ejercicio de funciones recaudatorias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Organismo Autónomo dependiente de la Diputación de Córdoba, por parte de la Comunidad de Regantes del Río Marbella, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. La Comunidad encomienda al I. C. Hacienda Local, la recaudación voluntaria y ejecutiva de todas las cuotas exigibles a los comuneros.

El ejercicio por parte del I. C. Hacienda Local de la gestión encomendada comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario conforme al calendario acordado anualmente, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora, concesión de aplazamientos y fraccionamientos, resolución de los recursos interpuestos contra actos de recaudación y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

El I. C. Hacienda Local, se compromete a mantener un servicio permanente de información y atención a los interesados en relación con la gestión objeto de encomienda.

Tercera. El I. C. Hacienda Local, se reserva el derecho de regular sus facultades de gestión y recaudación, así como el de organizar sus servicios en la forma que estime más conveniente al interés público, dentro del respeto a la legislación vigente.

Cuarta. La Comunidad, en concepto de compensación para el sostenimiento de las funciones encomendadas, abonará al I. C. Hacienda Local las siguientes cantidades:

-El 2,5 por 100 del importe total recaudado en concepto de principal de las deudas.

-El 100 por 100 del importe recaudado por el concepto de recargos en período ejecutivo.

Esta aportación económica, se hará efectiva por mensualidades, mediante deducción del importe procedente de la recaudación que se liquidará con igual periodicidad a la Comunidad.

Quinta. El I. C. Hacienda Local practicará mensualmente liquidación de los ingresos obtenidos por la recaudación, ingresándose el resultado de la misma, mediante transferencia a la cuenta bancaria que la Comunidad designe.

Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, anualmente con ocasión de la Memoria de Gestión que edita el Organismo, se dará cuenta a la Comunidad sobre la gestión realizada respecto a la actividad recaudatoria prevista en el presente Convenio y la situación de las deudas pendientes de cobro, con referencia al 31 de diciembre.

Sexta. Con la finalidad de facilitar la preparación e intercambio de información necesaria para la gestión recaudatoria y su ejercicio de acuerdo a un calendario prefijado, la Comunidad se compromete, si fuera necesario, a implantar y utilizar las aplicaciones informáticas que le facilite el I. C. Hacienda Local a través de Eprinsa.

Séptima. El presente convenio producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,

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