Boletín nº 239 (14-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.229/2018

Doña Ana María Higueras Ruiz, Alcaldesa Presidenta-Accidental del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público de expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladora de la Tasa por Casa de Baños, duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 5 de octubre de 2018, aprobatorio de modificación para su vigencia en el año 2019.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

-Fundamento legal

Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

-Hecho imponible

Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra o) del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

-Sujeto pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

-Responsables

Artículo 4º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

-Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

-Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá según las siguientes tarifas:

PISCINA

Mayores de 14 años: 2,70 euros.

Mayores de 14 años con carnet joven: 2,00 euros.

Menores de 14 años: 2,00 euros.

Jubilados o Pensionistas: 2,00 euros.

Descuento para familias numerosas: Entrada a Piscina 2 Euros.

Para todos los usuarios, a partir de las 17:00 horas, la entrada a la piscina es: 1,50 euros.

Cursos de natación infantil: 26,40 euros.

Cursos de natación 2º hermano: 23,75 euros.

Cursos de natación 3º hermano: 21,40 euros.

Se aplicará un descuento sucesivo del 10% sobre los 21,40 euros partir del 4º hermano.

Cursos de natación Jubilados o Pensionistas: 26,40 euros.

Curso de natación adultos: 29,00 euros.

Bonos de 10 baños con carnet joven: 18,00 euros.

Bonos de 10 baños para mayores de 14 años: 21,00 euros.

Bonos de 10 baños para menores de 14 años: 16,50 euros.

Bonos de 10 baños para Jubilados o Pensionistas: 18,00 euros.

Bonos de 15 baños con carnet joven: 24,75 euros.

Bonos de 15 baños para mayores de 14 años: 30,00 euros.

Bonos de 15 baños para menores de 14 años: 22,50 euros.

Bonos de 15 baños para Jubilados o Pensionistas: 24,75 euros.

Bonos de 20 baños con carnet joven: 30 euros.

Bonos de 20 baños para mayores de 14 años: 36,00 euros.

Bonos de 20 baños para menores de 14 años: 27 euros.

Bonos de 20 baños para Jubilados o Pensionistas: 30,00 euros.

Bono Familiar de 20 baños : 35 euros.

Bono Familiar de 40 baños : 65 euros.

Especialidad de Nado Libre: De martes a viernes desde las 12:30 h hasta las 14:00, sábados y domingos desde las 12:00 h hasta las 13:30 hora: 1,00 euro.

GIMNASIO

Cuotas: Cada año subirían las tarifas según nivel de vida.

Reconocimiento medio previo de actividad: 14,30 euros.

Cuota gimnasio 5 días por semana: 28,80 Euros/mes.

Cuota aeróbic 3 días por semana: 28,80 Euros/mes.

Cuota gimnasio y aeróbic: 35,15 Euros/mes.

Cuota pensionista: 18,35 Euros/mes.

Mantenimiento: 7,40 Euros/mes

Cuota de matrícula 30 euros. Si se matriculan dos personas 15,50 euros cada una y si se matriculan 3 o más a la vez sería gratuita.

PISTAS DE TENIS

Gratuita durante el día.

Con Focos: 5,00 euros.

PISTA DE FÚTBOL SALA

Gratuita, con focos 5,15 euros.

PABELLÓN CUBIERTO

10,00 euros sin focos.

20,00 euros con focos.

PISTA DE PÁDEL

Por 1 hora y 30 minutos: 12 euros.

Por 1 hora y 30 minutos con focos: 13 euros.

Bono de 10 sesiones: 25 euros por persona.

CAMPO DE CÉSPED

Fútbol-7: 10,00 euros.

Fútbol-7 con focos: 20,00 euros.

Fútbol-11: 20,00 euros.

Fútbol-11 con focos: 25,00 euros.

OTROS SERVICIOS

- Por utilización de las Instalaciones del Parque del Alamillo: 10 euros.

- Fianza: 50,00 euros.

- Por utilización del Cine C/ Carrera: 30,00 euros.

- Por utilización de Teatro aire libre: gratuita.

- Por utilización de Teatro aire libre con focos: 30,00.

-Devengo

Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

-Declaración e ingreso

Artículo 8º. 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

-Infracciones y sanciones

Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

-Vigencia

Artículo 10. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

-Aprobación

Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2015, modificada por el Pleno celebr

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad