Boletín nº 240 (17-12-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.059/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1015/2017. Negociado: IS

De: Don Manuel Díaz Chaparro

Abogado: Don Álvaro Valverde de Diego

Contra: Seleselega SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA.

En los Autos número 1015/2017, a instancia de Manuel Díaz Chaparro contra Seleselega SL, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Sentencia nº 244/18

En Córdoba, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre Reclamación de Cantidad seguidos con el nº 1015/2017, que se iniciaron a instancia de don Manuel Díaz Chaparro, representado y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Valverde de Diego, contra la empresa Seleselega SL, que no ha comparecido.

Fallo

Estimando integramente la demanda formulada por don Manuel Díaz Chaparro contra Seleselega SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante, en concepto de salarios y horas extraordinarias adeudadas, la suma de 9.000 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 3º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con nº 1444/000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe".

Y para que sirva de notificación en legal forma a Seleselega SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Córdoba, a 5 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel Gacía Suárez.

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