Boletín nº 240 (17-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.257/2018

BDNS (Identif.) 428570

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS ECONÓMICAS INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO.

La concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas denominadas Incentivos al Emprendimiento, tienen como objetivo promover el desarrollo del tejido empresarial local mediante el apoyo a la actividad emprendedora y el fomento del autoempleo en la ciudad de La Rambla.

- Régimen Jurídico

Las ayudas recogidas en las presentes Bases se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Rambla publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº187 de 15/12/2004, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de La Rambla a aquellas personas que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente para el caso de profesionales, entre el 01/01/2018 y el 17/12/2018.

- Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas que pongan en marcha iniciativas empresariales en la localidad y que cumplan los siguientes requisitos:

_Estar dadas de alta entre el 01/01/2018 y el 17/12/2018 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente para el caso de profesionales.

_Que estén empadronadas en La Rambla. Las personas solicitantes deben estar empadronadas en el Ayuntamiento de La Rambla con al menos 3 meses de antelación a la presentación de la solicitud.

_Que desarrollen su actividad en La Rambla. Se entenderá que la actividad se desarrolla en La Rambla, cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en La Rambla.

_Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial se produzca entre el 01/01/2018 y 17/12/2018. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.

_Quedarán excluidas aquellas personas que tengan deudas con el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

A efectos de estas Bases se entenderá por trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en La Rambla, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

- Solicitud de las Ayudas y documentación preceptiva.

Para la solicitud de las ayudas se deberá aportar la siguiente documentación:

-Solicitud (adjunta a estas bases) debidamente cumplimentada según modelo, que estará disponible en la Ventanilla Municipal.

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.

-Volante o Certificación de empadronamiento, con el que se pueda acreditar que el solicitante ha estado los tres meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria empadronado en el municipio de La Rambla.

-Copia de la Solicitud de Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

-Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y modelo 036 ó 037 de la declaración censal.

-Certificados acreditativos de que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria, a la Agencia Tributaria de Andalucía, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la Rambla.

-Certificado de Cuenta Corriente Bancaria (deberá ser la misma en la que en su caso, se ejecute el cargo de las cuotas de la Seguridad Social).

El Ayuntamiento de La Rambla se reserva el derecho a pedir otra documentación complementaria que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para la valoración de las solicitudes presentadas.

- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

El Ayuntamiento de La Rambla conforme al artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, por conducto de la Base de Datos General de Subvenciones, publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo que figura como anexo a las presentes bases así como la demás documentación preceptiva, será de 4 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha solicitud junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento o a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitud por parte de las empresas o personas interesadas implicará la aceptación del contenido de estas bases.

- Forma de pago y justificación

El abono del 100% de la subvención concedida se transferirá una vez ésta haya sido debidamente justificada.

Las personas y entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Esta subvención, de incentivos al emprendimiento, tiene por objeto la obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente, durante 12 meses ininterrumpidamente.

Para la justificación del cumplimiento de estas obligaciones deberá presentarse mediante modelo de instancia general del Ayuntamiento de La Rambla, certificado tributario de situación censal actualizado, Informe de Vida Laboral actualizado del/a beneficiario/a, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, certificación de la misma, y certificado de empadronamiento, y los justificantes bancarios de haber hecho efectivo los correspondientes pagos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o de la mutua correspondiente. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el apartado 6 de las presentes Bases.

El plazo para presentar la mencionada documentación justificativa será de dos meses desde el final del periodo subvencionable, esto es desde el cumplimiento del año ininterrumpido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de la mutua, o bien desde la fecha de cesación en la actividad objeto de subvención si ésta se produce antes del año previsto.

La justificación, se presentará según modelo de instancia general del Ayuntamiento de La Rambla en el Registro General de este Ayuntamiento o a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En La Rambla, 12 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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