Boletín nº 241 (18-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 4.190/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2018, de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización y aprovechamiento del Edificio Municipal (Pabellón del Pilar), cuyo texto se transcribe a continuación como anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL EDIFICIO MUNICIPAL SOCIO CULTURAL (PABELLÓN DEL PILAR)

Artículo 1. Disposición Preliminar

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del régimen Local, se establece la tasa por la utilización y celebración de actos en edificios e instalaciones municipales.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el edificio municipal socio cultural del Pabellón del Pilar, para un uso privado.

Artículo 3. Cuota

La cuantía que corresponda abonar por la cesión de las instalaciones del edificio municipal socio cultural a que se refiere esta Ordenanza se determinará de la siguiente forma:

1-Las personas físicas o jurídicas sujetas a este tributo, 500 euros al día.

Artículo 4. Fianza previa a la Utilización o Aprovechamiento

" A todos los efectos, previo a la solicitud de utilización o aprovechamiento del edificio municipal socio cultural, se tendrá que depositar en la Tesorería Municipal fianza en metálico por importe de 500 euros, para personas físicas o jurídicas sujetas a este tributo y cuya utilización sea para un fin privado, y 300 euros para entidades o asociaciones culturales recreativas, sociales o benéficas, sin ánimo de lucro, así como partidos políticos y sindicatos locales, cuando realicen las actividades que les sean propias (iluminación, mobiliario, etc).

" La fianza será devuelta una vez finalizado el periodo de cesión del inmueble y siempre que por los servicios municipales se emita informe en que se acredite que el inmueble se devuelve al Ayuntamiento en el mismo estado de conservación en que fue cedido.

" En el supuesto de existir daños sobre el inmueble cedido, el cesionario tendrá que llevar a término las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los técnicos del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque. En ningún caso se autoriza a colocar carteles ni ningún tipo de objeto en las paredes del pabellón, salvo en los tableros habilitados al efecto.

" Las reparaciones necesarias habrán de realizarse a costa del cesionario en el plazo de tres días hábiles desde que se produjo el daño, si bien hubiese otra actividad al día siguiente o antes de los tres días, los arreglos y limpieza se realizaran antes de entregar la llave. Si finalizado el plazo señalado anteriormente es necesaria la realización de trabajos de reparación por daños causados durante el periodo de cesión y no se hubieran llevado a término por el cesionario, se realizarán por la Administración municipal a cargo de la fianza depositada.

" Si el coste de los trabajos de reparación fuera superior a la fianza exigida, el importe la diferencia tendrá que ser abonado por el solicitante. En caso de impago, la deuda se exigirá en vía de apremio.

" En el supuesto de que el cesionario efectúe cambio de fechas de las actividades programadas, el órgano competente del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, puede autorizar, por una sola vez, que las cantidades entregadas se consideren como anticipo y reserva de las nuevas fechas acordadas, en el caso de que se dispusieran de dichas fechas.

Artículo 5. Obligaciones de pago

La obligación de pagar nace desde el momento en que se solicita autorización municipal para la utilización o aprovechamiento de las instalaciones cuyo uso se solicita.

Los interesados en la utilización o aprovechamiento, habrán de indicar en su solicitud las fechas y horarios del acto, y acompañar a ésta la liquidación de la tasa abonada más la fianza regulada en el artículo anterior.

Las entidades a que se refiere este apartado 2 del artículo 3, no podrán hacer uso del edificio municipal, objeto de esta Ordenanza, por un plazo superior a 2 días consecutivos, salvo, previa solicitud en otro sentido que excepcionalmente y por razones debidamente justificadas pudiere autorizar el órgano competente del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Artículo 6. Normas de gestión

Las partes interesadas en la utilización del edificio municipal socio cultural, deberán presentar solicitud detallada y acompañada de la documentación pertinente solicitada por el Ayuntamiento.

Las solicitudes deberán ser estudiadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, que otorgará o denegará la autorización, en razón al carácter y naturaleza de la utilización propuesta, fijando, en su caso, las fechas en que podrán desarrollarse estos aprovechamientos.

El edificio municipal socio cultural será cedido en uso , y en todos los casos están obligados a dejar el mismo en perfectas condiciones de limpieza y orden, según lo previsto por el propio Ayuntamiento.

Asimismo, están obligados a correr con los gastos de la Sociedad General de Autores y Seguro de Responsabilidad Civil, propuesto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, exceptuando asociaciones culturales recreativas, sociales o benéficas, sin ánimo de lucro, así como partidos políticos y sindicatos locales, cuando realicen las actividades que les sean propias.

En caso de no cumplir alguna de las citadas cláusulas impuestas por el Ayuntamiento, éste podrá extinguir la autorización de uso de las instalaciones. De igual forma, en caso de concurrencia de incumplimiento de las cláusulas señaladas, el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque quedará facultado para no volver a autorizar a la misma parate usuaria de la cesión de uso del edificio socio cultural.

Artículo 7. Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación tras su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y continuará vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Hinojosa del Duque, 7 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Matías González López.

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