Boletín nº 241 (18-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 4.206/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Instalación de Espacios Publicitarios en Instalaciones Municipales, acordado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2018, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto

En el ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en particular de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso y exhibición de propaganda o publicidad en las instalaciones municipales de Cañete de las Torres.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa que se establece mediante la presente ordenanza, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que supone la instalación de publicidad estática en espacios determinados en las instalaciones municipales.

A los efectos de esta ordenanza se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad o de productos y servicios que se ofrezcan al consumo.

La actividad publicitaria cuando sea permitida y ajustada a las condiciones que se determinan en esta Ordenanza podrá realizarse exclusivamente a través de alguno de los siguientes medios:

- Publicidad estática.

- Publicidad mediante proyecciones fijas o animadas de rótulos publicitarios en videos institucionales locales o en web municipal.

- Publicidad sonora.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago de las Tasas las personas físicas, las personas jurídicas y las asociaciones y entidades que hagan uso de las instalaciones deportivas o se beneficien por los servicios prestados, así como por el aprovechamiento especial o utilización privativa de los espacios interiores o exteriores de las instalaciones.

La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial, estando solidariamente obligados al pago:

a) Las personas que utilicen o aprovechen los espacios marcados para colocar publicidad estática.

b) Las personas naturales o jurídicas titulares de la correspondiente autorización o concesión.

c) Las personas o entidades en cuyo beneficio o por cuya cuenta se realice la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Artículo 4. Devengo

La obligación de contribuir viene constituida por la utilización privativa y aprovechamiento especial de los espacios interiores o exteriores de las instalaciones con publicidad, desde el momento en que la utilización o el aprovechamiento sea concedido por el Ayuntamiento.

La obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la utilización de instalaciones.

La Administración Municipal no viene obligada a conceder licencia para el establecimiento de elementos de publicidad por el solo hecho de solicitarse y ofrecer el pago de las cuotas de la Tasa fijada, sino que podrán denegarse, concederse o condicionarse con arreglo a las normas establecidas.

Cuando con ocasión del aprovechamiento o utilización privativa regulada en esta ordenanza, se produjesen desperfectos en la obra civil o instalaciones municipales, los titulares de aquel vendrán obligados al reintegro del coste de la reconstrucción, reparación o conservación de tales desperfectos.

Artículo 5. No sujeción

No estarán sujetas las utilizaciones realizadas o promovidas por el Ayuntamiento en las instalaciones con publicidad, objeto de la presente Ordenanza, con ocasión de la celebración de cursos deportivos, campañas y juegos deportivos municipales, así como la celebración de actos con ocasión de fiestas tradicionales, exposiciones y actos similares en los que intervenga dicha Administración como organizadora o patrocinadora principal.

Artículo 6. Cuantía

La tasa a satisfacer por la utilización privativa o el aprovechamiento especial se determinará en función de la superficie útil para la colocación de vallas publicitarias y de la duración, en el caso de la publicidad sonora y otra.

El importe a satisfacer por la utilización priv ativa o aprovechamiento especial será la siguiente:

1) PUBLICIDAD ESTATICA

Anual: 100,00 euros/ 1,80x1 metros

Anual: 200,00 euros/ 1,80x2 metros

2) PUBLICIDAD SONORA

1 cuña publicitaria de 20 segundos 5 €/por impacto.

3) Otra publicidad

Faldón en vídeos institucionales: 1 minuto/30€

Artículo 7. Normas generales

La confección, instalación y mantenimiento del soporte de la publicidad, así como los gastos derivados de ello, serán por cuenta única y exclusivamente del contratante.

El Ayuntamiento de Cañete de las Torres no asume ningún tipo de responsabilidad frente al contratante, como consecuencia de los cierres que por cualquier motivo e independientemente el tiempo que dure, sea preciso efectuar en la instalación en la que se encuentra ubicada la valla publicitaria.

El contratante deberá retirar la valla publicitaria una vez finalice el periodo de duración del contrato. Si se producen desperfectos en las instalaciones, deberán abonar los gastos de reparación. Si en el plazo de quince días no ha retirado la valla publicitaria, lo hará el personal municipal, corriendo los gastos por cuenta del contratante.

La Concejalía de Deportes deberá supervisar el contenido de la valla publicitaria antes de su colocación, no autorizando su instalación cuando la publicidad contenida no se adapte a la legislación vigente.

Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de las utilizaciones o aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la precedente tarifa de esta Ordenanza, deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia, autorización o concesión, indicando el periodo de tiempo que pretende llevar a cabo tal utilización o aprovechamiento.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por vía de apremio.

Las autorizaciones o concesiones para las utilizaciones y aprovechamientos gravadas por esta tasa las concederá la Junta de Gobierno Local, u órgano competente en quien delegue, previa instancia de los interesados.

Artículo 8. Cobro. La recaudación de las tarifas se efectuará por el sistema de autoliquidación, estando obligados los sujetos pasivos a practicar la misma y a efectuar el ingreso de las Tasas, para lo cual se proveerán de la correspondiente carta de pago o abono recogido en el Ayuntamiento, o en las propias instalaciones deportivas municipales con carácter previo a la utilización de las instalaciones o simultáneamente a la solicitud de prestación de los servicios, momento en que se entiende devengada la Tasa.

El ingreso se realizará en las Entidades bancarias colaboradoras o en la tesorería del Ayuntamiento.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones. Las infracciones y sanciones serán castigadas en la forma establecida en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley reguladora de las Haciendas.

Constituirán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el ejercicio de actividades publicitarias sin licencia o sin ajustarse a los términos de la concedida. Sin perjuicio de la resolución que recaiga en el procedimiento sancionador que corresponda, el Ayuntamiento podrá retirar, sin previo aviso, la publicidad objeto de la infracción si con ella se perjudicarán los intereses de otros solicitantes o los generales de la población.

Artículo 10. Normas complementarias. Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

Artículo 11. Aprobación y Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de los artículos 17.4 de la misma y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cañete de las Torres a 10 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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