Boletín nº 242 (19-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.267/2018

(Expte. GEX 1229/2018)

Mediante Decreto de Alcaldía número 2018/000001270, de 13 de diciembre, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la selección de un funcionario interino Técnico de Administración General en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

(Expte. GEX 1229/2018)

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección de un funcionario interino para desempeñar las funciones de Técnico de Administración General en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, por un plazo máximo de tres años para la ejecución del programa de carácter temporal AYUNTAMIENTO AL DÍ@, aprobado por Decreto de Alcaldía número 2018/00001215, de 5 de diciembre (artículo 10.1.c) TR.EBEP).

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y FUNCIONES DEL PUESTO

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

- Denominación: Técnico de Administración General

- Régimen jurídico: Funcionario interino

- Escala: Administración General

- Subescala: Técnica

- Grupo de clasificación profesional: A1

- Nivel (complemento de destino): 26

- Dependencia orgánica: Secretaría

- Dependencia funcional: Secretaría

Al puesto de trabajo le corresponderá un complemento específico de 707,52 euros brutos mensuales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a los Técnicos de Administración General les corresponderán tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria dependerá funcional y jerárquicamente del Secretario General de la Corporación, a quien prestará colaboración en los expedientes que tramite.

TERCERA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

3. Los aspirantes deberán acreditar igualmente el abono de treinta y nueve euros (39,00 €) en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas, de acuerdo con la última tarifa aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 73, de 19 de abril de 2016, de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas.

La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad del Ayuntamiento de Hornachuelos, haciendo constar en el concepto el nombre y apellidos del aspirante y la leyenda Tasa procedimiento selectivo T.A.G.:

CAJASUR

ES52 0237 0034 9091 5067 3780

En caso de gozar de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ordenanza, el interesado deberá acreditar documentalmente, junto a su solicitud, la causa de exención.

En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

A. FASE DE OPOSICIÓN (70 puntos)

Los aspirantes serán sometidos a una prueba eliminatoria de carácter práctico, que podrá constar de uno o varios ejercicios, en el que los aspirantes deberán demostrar su capacidad y desenvolvimiento para el desempeño del puesto de trabajo. Los ejercicios versarán sobre las materias relacionadas en el Anexo 1 de estas bases reguladoras.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal de Selección en función de la complejidad del supuesto práctico, con una duración máxima de cinco horas.

Los aspirantes realizarán su ejercicio mediante un sistema que garantice el anonimato, de modo que el Tribunal de Selección corrija los ejercicios sin conocer la identidad del aspirante.

Para entender superado el ejercicio y, por tanto, pasar a la fase de concurso, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 35 puntos. No obstante, el Tribunal de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y al objeto de que la lista de reserva esté constituida, al menos, por la mitad de los aspirantes que realicen este ejercicio, podrá rebajar esa puntuación mínima, sin que ésta, en ningún caso, pueda ser inferior a 25 puntos. La decisión sobre la reducción de la puntuación mínima deberá ser adoptada por el Tribunal con carácter previo a conocer la identidad de los aspirantes y la nota que le corresponda a cada uno de ellos.

B. FASE DE CONCURSO (30 puntos)

A. Experiencia profesional (hasta un máximo de 15 puntos)

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de quince puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General: 0,40 puntos

b) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría o Secretaría-Intervención: 0,35 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería: 0,25 puntos

d) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones de carácter administrativo: 0,20 puntos

e) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como Técnico de Administración General: 0,10 puntos

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezc

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