Boletín nº 242 (19-12-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.269/2018 (Corrección de anuncio)

Advertida la diferente maquetación que aparece en el anuncio número 4.269, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 241, de 18 de diciembre de 2018, procedemos a publicación literal y así evitar distintas interpretaciones.

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia mediante Decreto de 8 de julio de 2015, en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2018, ha adoptado, en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

2. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018 (GEX 2018/67700).

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, se somete a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2018.

Conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio), al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al Acuerdo de funcionarios y el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Córdoba, los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2018 se han sometido a la Mesa General de Negociación de Condiciones de Trabajo de personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Córdoba.

En su virtud, se propone:

Primero: Aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018 en los términos que se señalan en el Anexo a la presente propuesta.

Segundo: Con respecto al turno de discapacidad y por aplicación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, artículo 28 Empleo Público, se reservará en las Ofertas de Empleo Público un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico de 2% para personas con con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de que dichas plazas, tras la celebración de los oportunos procesos selectivos no quedaran cubiertas se procederá a su acumulación a las restantes del turno libre.

Tercero: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba".

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Córdoba, 16 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Presidente, P.D. el Diputado Delegado de Hacienda y RR.HH, Salvador Blanco Rubio.


Adjuntos: 4-269_anexo.pdf |

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