Boletín nº 244 (21-12-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.158/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 87/2017 Negociado: JP

De: Dª. Miryan Rodríguez Martínez

Contra: D. Manuel Balmont Carrasco

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 87/2017 a instancia de la parte actora Dª. Miryan Rodríguez Martínez contra D. Manuel Balmont Carrasco sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a 26 de noviembre de 2018.

HECHOS

Único: En este procedimiento se dictó sentencia el 14/2/17 en el que se declaraba la improcedencia del despido y se condenaba a la empresa a optar entre indemnizar o readmitir, con condena añadida a la cantidad fijada en sentencia.

Al folio 65 consta escrito solicitando la ejecución de la condena, por el importe de la indemnización más la cantidad objeto de condena (7.335,36 € de principal).

Por Auto de 30/6/17 se despachó ejecución por la cantidad anteriormente indicada en concepto de principal, más intereses y costas.

Por Decreto de 8/1/18 se declaró la insolvencia provisional de la ejecutada.

Esta y la anterior resolución fueron notificadas al FOGASA.

Por escrito de 23/10/18 la parte ejecutante manifestó que solicitado pago al FOGASA éste le requirió para que aportara auto de extinción de la relación laboral.

Por providencia de 29/10/18 abrí incidente de nulidad parcial de actuaciones interesando a las partes informe sobre extinción de la relación laboral (f. 114). Ha transcurrido el plazo sin que las partes ni el FOGASA hayan formulado alegación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único: A la vista de lo actuado queda constatado que, aún sin trámite de incidente, pro Auto de 30/6/17 se tuvo por extinguida la relación laboral con fecha del despido de 8/11/16 y despachada ejecución por la indemnización fijada en sentencia, más la cantidad objeto de condena.

Ante esta resolución, que es firme, cabe aclarar en este momento tal auto, indicando que la relación laboral se extinguió con fecha de despido. En caso contrario lo procedente sería anular todo lo actuado y convocar un incidente de no readmisión, con un mayor coste para el FOGASA. Tal posibilidad ni es la interesada por la parte ejecutante en el incidente instado, ni beneficia al propio FOGASA. Por el contrario, la resolución que iniciaba la fase ejecutiva dio por extinguida la relación laboral, siendo una decisión pacífica.

Ante todo lo expuesto, y manteniendo todo lo actuado, procede aclarar el auto de 30/6/17 fijando como fecha de extinción de la relación laboral la del despido.

Dispongo: Sin que proceda la nulidad de lo actuado, procede aclarar el auto de ejecución de 30/6/17 fijando la fecha de la extinción de la relación laboral el 8/11/16.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, sin que contra ella quepa recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 3 de Córdoba. Doy fe,

El Magistrado Juez La Letrada Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Balmont Carrasco actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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