Boletín nº 244 (21-12-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.164/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 358/2018 Negociado: IR
De: D. Sergio Guijarro Ortega y D. Jesús María Ruiz Quero
Contra: Ibesol Energía S.L., FOGASA y Administrador Concursal Ibesol Energía S.L.D.
Abogado: D. José Antonio Campo Peña y D. Julio Rico Muñoz
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 358/2018 a instancia de la parte actora D. Sergio Guijarro Ortega y D. Jesús María Ruiz Quero contra Ibesol Energía S.L., FOGASA y Administrador Concursal Ibesol Energía S.L.D. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA Nº 355/18 de fecha 12/11/21018, cuyo fallo del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por los hoy demandantes, contra la empresa Ibesol Energía SL (en concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades que a continuación se indican en en concepto de principal, interés de mora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
- Sergio Guijarro Ortega: 4.828,97 € de principal, más 385,26 € en concepto de interés de mora.
- Don Jesús Mª Ruiz Quero: 4.645,03 € de principal, más 394,05 € en concepto de interés de mora.
No procede condena alguna frente al administrador concursal Don Julio Rico Muñoz, absolviéndolo de las pretensiones formuladas contra él.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 035818 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Ibesol Energía S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.