Boletín nº 245 (26-12-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 4.319/2018
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2019, adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO. La inadmisión de las reclamaciones formuladas y presentadas por D. Juan Andrés de Gracia Cobos, presidente del Consejo del Movimiento Ciudadano, a las ordenanzas fiscales con nº 106, 116, 300, 404, y Ordenanza Fiscal General, y por Dª. Rocío Martín Martín, a la ordenanza fiscal con nº 306, dado que contienen alegaciones respecto a contenidos de las ordenanzas sobre los que no se ha formulado propuesta alguna de modificación, no incluyéndose, por tanto, en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2019.
La fundamentación sobre el acuerdo de inadmisión y desestimación de las reclamaciones presentadas será notificada a los respectivos interesados.
SEGUNDO. Derogar la ORDENANZA FISCAL Nº 105. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA, y la ORDENANZA FISCAL Nº 107. TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL.
TERCERO. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo definitivo de aprobación del Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2019, así como el texto íntegro de sus modificaciones conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.
Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Córdoba, a 19 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Teniente Alcalde Delegada de Hacienda, Participación Ciudadana, Salud, Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda.