Boletín nº 245 (26-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 4.323/2018

Don Antonio García López, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna contra el expediente de modificación y derogación de ordenanzas fiscales aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, en sesión de pleno celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho en periodo de exposición al público, quedan definitivamente modificadas y derogadas dichas ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 y 4 del RD.L 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicha aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción

MODIFICACIONES DE ORDENANZAS:

a) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTICULO 2.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0.50%.

b) IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

artículo 14. Bonificaciones.

..

2) gozarán de una bonificación del 95% por ciento de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a titulo lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyues y los ascendientes y adoptantes para el supuesto que el valor de la transmisión en el momento del devengo no supere los 60.000 euros

C) IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTICULO 3

&

5. En virtud de lo establecido en el artículo 103,2 b) y e) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes BONIFICACIONES:

A) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de viviendas en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

B) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de viviendas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

La bonificación se aplicará previa solicitud del interesado y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

TASAS

1) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.

Artículo 6

1.-...

Declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación.- 24 € por parcela.

4.-...

Por locales por cada 100 m2 o fracción.- 24 €.

2) POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 6. Tarifas

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos expedientes o tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene en el punto 4 de este artículo.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documentos o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

4. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en la forma siguiente:

- Reproducción digital de documentos cd/dvd: 6 € unidad.

- Expedición de copias de atestados y de otras actuaciones policiales:

- Solicitud efectuada por particular: 10 €.

- Solicitud efectuada por compañía de seguros: 25 €.

- Expedicion de resolución administrativa de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de aquellos actos de uso del suelo y en particular de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueda adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido los plazos establecidos en el articulo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ejecutados sin la preceptiva declaración municipal o contraviniendo la misma, en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de resposición de la realidad física alterada, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanítica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Real decreto 60/2010, de 16 de marzo: 2%PEM.(Con un mínimo de cuota de 250 €)

La base imponible queda constituida por el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación, determinado conforme al presupuesto de ejecución material de las obras ejecutadas(PEM) figure en el certificado presentado por el sujeto pasivo y suscrito por técnico competente. No podrá ser este presupuesto de ejecución material inferior al que resulte de aplicar los módulos establecidos por la ordenanza Fiscal de Montemayor, para el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

En caso de desestimiento formulado por el solicitante con antelación a que sea dictada la resolución administrativa, la cuota a liquidar será el 50 % de la señalada, con un mínimo de 125 €.

-Expedición de resolución administrativa de declaración en situación de fuera de ordenación de aquellos actos de uso del suelo y en particular de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones previstas en el artículo 3.1.B), apartado a) del Decreto 2/2012 (edificaciones construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia, pero que en la actualidad no se ajuntan a dicha ordenación) 24 €.

PRECIO PÚBLICO

1) ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Fundamento legal.

Artículo 1º. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece EL PRECIO PÚBLICO por PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho imponible.

Artículo 2º. Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones deportivas de titularidad de este Ayuntamiento.

Obligados al pago.

Artículo 3º. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

Responsables.

Artículo 4º.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Artículo 5º. Se establece una bonificación del 50% de la tasa para las personas discapacitadas. Esta bonificación afectará a las personas discapacitadas afectadas por un grado de minusvalía del 33 por ciento o superior.

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