Boletín nº 245 (26-12-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.336/2018

En el Boletín Oficial de la Provincia, número 183, de 21 de septiembre de 2018, fue insertado el anuncio nº 3.137/2018, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expediente de Establecimiento de las Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba, en concreto:

- La supresión de las tasas por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba y la derogación de su Ordenanza Fiscal reguladora.

- El establecimiento de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba y la aprobación de su Ordenanza reguladora.

Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2018. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- sin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el citado artículo, quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza.

ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en vigor, salvo excepciones, desde el 9 de marzo de 2018, introduce diversas novedades de índole fiscal y tributaria que atañen a distintas materias.

Entre dichas novedades, por su trascendencia en dicho ámbito, pueden destacarse las Disposiciones finales novena, undécima y duodécima de dicha norma, que modifican la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Prestación patrimoniales y Precios Públicos (artículo 2 c), la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Disposición Adicional. primera), y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 20.6). Es especialmente reseñable lo establecido en la Disposición final duodécima, que incorpora un apartado dentro de la regulación del hecho imponible de las prestación patrimoniales (artículo 20.6 del Texto refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales), para matizar que tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos que las entidades locales prestan a los ciudadanos y que son los enumerados en el apartado 4 del artículo 20. Se indica que tienen esa consideración "las exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado". Continúa explicitando que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza, previo informe preceptivo de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.

En consecuencia, atendidas las características de los servicios supramunicipales relacionados con el ciclo hidráulico, prestados por la Diputación Provincial de Córdoba a través de su ente instrumental EMPROACSA, no cabe sino atender lo prescrito por la norma, cuando precisa que la naturaleza jurídica de las tarifas que satisfacen los usuarios por la prestación de los servicios ha de conceptuarse como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Es por ello que ha de producirse la tramitación de la adaptación de la regulación de las tarifas que por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con el ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba vienen aplicándose atendiendo a la nueva consideración legal como prestación patrimonial de carácter público no tributario, que deberá seguir el procedimiento previsto en la normativa.

El procedimiento para la aprobación o modificación de cualquier Ordenanza se contiene en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, articulo 49, y, consiste en su aprobación inicial por el Pleno, exposición pública durante treinta días hábiles, y, aprobación definitiva por el mismo órgano.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de la provincia de Córdoba, a través de su ente instrumental, la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (en adelante EMPROACSA), la gestión supramunicipal de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11 y 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, instrumentándose a través de convenios de cooperación entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de dicho texto normativo, por los que la Diputación Provincial de Córdoba asume las competencias relativas al ciclo hidráulico recogidas en los artículos 25,2, l) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El objeto de esta Ordenanza es regular las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y tarifas correspondientes a la prestación de los antecitados servicios supramunicipales, cuya naturaleza jurídica es establecida en estricta aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Lo anterior en concordancia con lo establecido por la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de EMPROACSA, como recurso económico propio.

Artículo 2. Presupuesto de hecho legitimador

Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas exacciones el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con el Ciclo Integral:

- En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

Las relaciones con el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza (RSDA), por la reglamentación que, en su desarrollo, se pudiera dictar y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen el servicio.

- En la prestación patrimonial por suministro de agua en alta a los municipios incluidos en el ámbito del servicio supramunicipal creado al efecto por la Diputación provincial de Córdoba:

Comprenderá dicha prestación la captación de los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento en Alta a los municipios, su potabilización y distribución, así como la reparación, mantenimiento y mejora de las instalaciones correspondientes.

- En la prestación patrimonial por depuración de aguas residuales:

El desarrollo de las gestiones necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración: explotación, mantenimiento y conservación de la

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad