Boletín nº 246 (27-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.339/2018

El Alcalde Acctal. de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2018, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de establecimiento de Precio Público y aprobación de su Ordenanza Reguladora y de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza de nueva creación es la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE PISCINAS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece los precios públicos por la prestación de servicios y utilización de piscinas municipales.

Artículo 2º. Objeto.

Será objeto de este precio público la prestación de servicios y utilización para realizar actividades deportivas de las instalaciones que se detallan en el artículo quinto de esta ordenanza.

Artículo 3º. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o usen las instalaciones a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 4º. Obligación de pago.

La obligación de pagar el precio público nace en el momento en que se solicite el uso o la prestación del servicio, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión:

a) Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

b) En el caso de que el usuario solicite la expedición de la tarjeta monedero se exigirá el depósito previo del importe de la recarga a efectuar.

c) El abono de precio se podrá hacer efectivo en metálico o mediante tarjeta de débito o crédito a través de los terminales dispuestos al efecto en las instalaciones deportivas.

d) No procederá la devolución de los importes satisfechos salvo cuando el servicio no pueda prestarse por causa imputable al Ayuntamiento, exista enfermedad o dolencia debidamente acreditada que impida su desarrollo o imposibilidad material sobrevenida estimada por los servicios técnicos deportivos competentes y, en todo caso, referida a los importes por servicios pendientes de recibir y en proporción a los mismos.

Artículo 5º. Cuantía.

a) Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

TARIFAS PISCINA CLIMATIZADA 2019

CONCEPTO

PRECIO €

Nado libre adulto

4,45

Nado libre infantil y pensionista-jubilado

2,55

Bono baño libre 15 usos adulto

38,65

Bono baño libre 15 usos menor / pensionista - jubilado

22,40

Bono mensual adulto

29,90

Bono mensual infantil y pensionista - jubilado

23,15

Bono familiar mensual 2 miembros

49,80

Bono familiar mensual con hijos (menores de 25 años)

59,75

Curso natación 3 días/semana

31,00/mes

Curso natación 2 días/semana

23,15/mes

Curso natación 1 día/semana

11,55/mes

Alquiler 1 calle 1 hora máximo 12 personas sin monitor

51,50

Servicio fisioterapeuta individual 60 minutos

38,60

Ludoteca 1 hora

3,85

Curso de natación terapéutica (2 días/semana)

18,75/mes

Curso de natación 3ª edad (2 días/semana)

18,75/mes

MATERIAL DEPORTIVO

CONCEPTO

PRECIO €

1 gorro silicona

3,60

1 gorro latex

3,10

TARIFAS PARQUE DEPORTIVO HELIODORO MARTÍN, PISCINAS DE VERANO, 2019

CONCEPTO

PRECIO €

Entrada adulto no festivo

4,45

Entrada adulto fin de semana y festivo

5,05

Entrada menor 18 años y pensionista-jubilado, de lunes a viernes

2,45

Entrada menor 18 años y pensionista-jubilado, fin de semana y festivos

3,85

Abono adulto, 15 baños verano

61,15

Abono menor 18 años y pensionista-jubilado, 15 baños verano

34,05

Abono temporada verano, individual menor 18 años y pensionista jubilado

83,75

Abono temporada verano, individual adulto

109,45

Abono temporada verano, familia 2 miembros

133,30

Abono temporada verano, familia con hijos menores 25 años

154,60

1 tumbona por día

2,45

Curso de natación campaña de verano ( los períodos estarán establecidos del 1 al 15 y del 16 al 31 de los meses de julio y agosto)

22,06/

período

Circuito de mini golf ( 1 hora de duración, 1 palo y una pelota)

2,45

b) El precio por la utilización de las piscinas comprende los servicios de vestuario, duchas y otros accesorios a la misma.

Artículo 6º. Exenciones.

No se dará exención alguna en la prestación de los servicios en la Ordenanza que regula este Precio Público, salvo cuando se trate de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro, y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron, destinadas a desarrollar eventos que con carácter extraordinario se realicen dentro de su programa anual de actividades, así como a los centros de enseñanza públicos o concertados, siempre y cuando exista una petición previa de uso o reserva de espacio y pueda ser incluido en la planificación de actividades de las propias piscinas municipales.

Igualmente estarán exentos del pago del Precio Público los/as trabajadores/as del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Cabra, en función de las características especiales de su puesto de trabajo, y siempre y cuando exista una petición previa de uso o reserva de espacio y pueda ser incluido dentro de la planificación que se haga en las piscinas.

Artículo 7º. Bonificaciones.

a) Se bonificará con el 15 % del Precio Público establecido en las piscinas, a las personas que posean el carné de Abonado al Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

b) Se bonificará con el 75% del Precio Público establecido en los servicios, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

c) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá proponer bonificaciones del 50% del Precio Público, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.

d) Se bonificará con el 10 % del Precio Público establecido en las piscinas municipales, a los jóvenes de nuestra localidad que posean el Carné Joven.

e) Se bonificará con el 50 % del Precio Público establecido para los servicios de entradas y bonos de la piscina climatizada, a los socios federados de los clubes deportivos de natación de nuestra localidad que acrediten con certificado de la Federación de Natación o Federación de Actividades Subacuáticas el haber participado al menos en 3 pruebas oficiales durante la temporada anterior (campeonato provincial, regional, nacional o europeo).

f) Se bonificará con un 25% de descuento en los servicios de las piscinas de verano (entradas puntuales y bonos) a los ciudadanos egabrenses que acrediten que se encuentran en situación legal de desempleo y con una antigüedad mínima de 2 meses.

g) Se bonificará con un 25 % de descuento a las personas que se encuentren inscritas en dos actividades dirigidas de piscinas del Ayuntamiento, aplicando el descuento a la actividad de menor valor.

Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las Ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 6º.

-Bonificaciones:

A) Se establece una bonificación en la cuota de la tarifa incrementada por aplicación de los respectivos coeficientes del 100 por 100 a favor de los vehículos catalogados como históricos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y de aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para el disfrute de la referida bonificación los titulares de los mismos habrán de instar su concesión adjuntando fotocopia compulsada del Permiso de Circulación, de la Ficha Técnica del Vehículo y certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de este Impuesto.

En todo caso, la bonificación, una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute, surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se formula la pertinente solicitud.

B) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los dos primeros años de su matriculación, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente que utilicen algún tipo de biocombustible (biogás, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales) y titulares de vehículos que utilicen algún tipo de gas natural comprimido y metano, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes.

C) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los cuatro primeros años de su matriculación, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores híbridos, de motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctríco-gas, que estén homologados de fábrica.

D) Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, durante toda la vida del vehículo, aquellos de tracción mecánica con motores eléctricos, que estén homologados de fábrica.

Para acceder a las bonificaciones de este artículo, el titular del vehículo deberá reunir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. Solicitar dicha bonificación en el plazo de un mes a partir de la matriculación del vehículo, adjuntando original de la autoliquidación del impuesto correspondiente al alta y fotocopias compulsadas del permiso de circulación y certificado de características técnicas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 14º.

Gozarán de una bonificación de hasta el 99% las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así se acuerde por el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento respectivo, ello sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre las personas o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, todos ellos de primer grado, así como al cónyuge, se aplicará una bonificación del 50%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa.

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

-Hasta 300,51 €: 2,87 €.

-De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

-De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

-Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones.

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

-Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año: 1,362921 €.

-Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año: 2,438905 €.

-Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,800786 € con el límite máximo de 62,91 €.

-Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes, se reintegrarán en cuantía de 1,50 € (No devengarán la tasa los que se soliciten e impriman por el propio interesado por internet a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento), los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

-Los que están informatizados: 2,71 €.

-Los no informatizados: 5,51 €.

Compulsa de documentos:

-1 página: 2,15 €.

-Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,828910 € cada página.

Estarán exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma, así como las solicitadas por los ciudadanos por así habérselo exigido los Servicios de Empleo Estatal y Autonómico para surtir efectos en expedientes tramitados ante los mismos, previa justificación documental de tal exigencia.

Licencias, autorizaciones:

-Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.

-Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.

-Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad 42,76 €.

-Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

-Hasta 3,00 €: 1,63 €.

-De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

-De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

-En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

-Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

-Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

-Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

-Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

-Hasta 10 Hp: 211,21 €.

-Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

-Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

-Más de 15 en adelante: 527,83 €.

-Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

-Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,18 €.

-Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,18 €.

-Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,19 €.

-Expedición de Cédula de Información Catastral: 0,55 €.

-Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del Artº 131.4, de la L.O.U.A: 725,27 €.

-Volante de empadronamiento individual o colectivo (No devengarán la tasa los que se soliciten e impriman por el propio interesado por internet a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento): 1,25 €.

-Expedición de Tarjetas de Armas: 2,36 €.

-Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 28,39 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO EN ALGUNAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE CABRA

Artículo 3°. EXENCIONES.

No están sujetos a la tasa:

a) Las motocicletas o ciclomotores, siempre que no pertenezcan a una Empresa (taller, pizzería, etc.) y que por su número pueda afectar a la rotación en el aparcamiento; en este caso se deberá pagar la tarifa establecida en este Ordenanza.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Autónomas, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos con motores eléctricos, que estén homologados de fábrica.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO, LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO (CENTRO A.D.I.E.)

Artículo 4º. Cuota tributaria.

La cuota a satisfacer por las tasas que se regulan en la presente Ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas señaladas a continuación:

TARIFA

TIPO DE ESPACIO

PRECIO MENSUAL

-canon

acceso/mantenimiento báico-

EMPRESAS INCUBADAS

ACTIVIDADES NO

INCUBADAS SIN ÁNIMO

DE LUCRO

ACTIVIDADES

INCUBADAS SIN ÁNIMO

DE LUCRO

ACTIVIDADES

INCUBADAS CON

ÁNIMO DE LUCRO

DESPACHOS PROFESIONALES

30 €/MES

-

-

-

DESPACHOS DE FORMACIÓN, COWORKING

-

Gratuita

20,00 €/ día

30,00 €/día

SALA DE REUNIONES

-

Gratuita

10,00 €/día

20,00 €/día

ZONA EXPOSITIVA

-

Gratuita

100,00 €/día

100,00 €/día

Las actividades incubadas son las que realizan los usuarios que están incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento de admisión del Centro A.D.I.E., que tienen acceso a los despachos profesionales ubicados en el referido Centro y son titulares de derechos y sujetos a las obligaciones recogidos en el reglamento que regula su funcionamiento.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CINESTUDIO MUNICIPAL

Artículo 5º.

La cuantía del precio publico que regula dichas instalaciones se establece en la siguiente:

TARIFA

CINESTUDIO MUNICIPAL: EUROS

Entrada General, por sesión: 3,50.

Entrada General , por sesión, previa presentación del Carné Joven: 2,95.

Entrada General, por sesión, para personas con discapacidad mayor del 33%: 2,00.

Entrada DIA DEL ESPECTADOR, por sesión: 2,40.

Entrada Infantil, por sesión: 2,40.

Entrada General, por sesión proyección películas 3D: 4,50.

Entrada películas 2D que se estrenen en nuestra ciudad a la misma vez que en el resto del país (películas de estreno): 4,50.

Entrada películas 3 D que se estrenen en nuestra ciudad a la misma vez que en el resto del país (películas de estreno): 5,50

CINE PARA LAS NOCHES DE VERANO; EUROS

Entrada General, por sesión: 3,50.

Entrada General, por sesión, previa presentación del Carné Joven: 2,95.

Entrada General, por sesión, para personas con discapacidad mayor del 33%: 2,00.

Entrada DIA DEL ESPECTADOR, por sesión: 2,40.

Entrada Infantil, por sesión: 2,40.

Entrada General, por sesión proyección películas 3D: 4,50.

Entrada películas 2D que se estrenen en nuestra ciudad a la misma vez que en el resto del país (películas de estreno): 4,50.

Entrada películas 3 D que se estrenen en nuestra ciudad a la misma vez que en el resto del país (películas de estreno): 5,50.

Estas cuantías, se entenderán siempre con el I.V.A. INCLUIDO que proceda abonar en cada caso.

Sobre estos precios no se realizará bonificación o exención alguna salvo cuando se trate de solicitudes formuladas por responsables de programas sociales municipales o entidades sin ánimo de lucro que en el desarrollo de sus fines sociales, culturales o benéficos, planteen la bonificación o exención de la entrada al Cine para un grupo concreto de espectadores. Con tal fin ha de dirigir la petición justificada a la Junta Local de Gobierno quien determinará lo oportuno. Idéntica consideración tendrán los colegios públicos y concertados de la localidad, cuando asistan al Cinestudio en la realización de su actividad docente.

La Ordenanza Reguladora del Precio Público sobre Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales, queda redactada de la siguiente forma:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 2º. Objeto.

Será objeto de este precio público la prestación se servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se detallan en el artículo quinto de esta ordenanza.

Artículo 3º. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o realicen actividades en las instalaciones a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 4º. Obligación de pago.

La obligación de pagar el precio público nace en el momento en que se solicite el uso o la prestación del servicio, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión de cobro:

a) Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

b) En el caso de que el usuario solicite la expedición de la tarjeta monedero se exigirá el depósito previo del importe de la recarga a efectuar.

c) El abono de precio se podrá hacer efectivo en metálico o mediante tarjeta de débito o crédito a través de los terminales dispuestos al efecto en las instalaciones deportivas.

d) No procederá la devolución de los importes satisfechos salvo cuando el servicio no pueda prestarse por causa imputable al Ayuntamiento, exista enfermedad o dolencia debidamente acreditada que impida su desarrollo o imposibilidad material sobrevenida estimada por los servicios técnicos deportivos competentes y, en todo caso, referida a los importes por servicios pendientes de recibir y en proporción a los mismos.

Artículo 5º. Cuantía.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

TARIFAS INSTALACIONES DEPORTIVAS:

CIUDAD DEPORTIVA Y PABELLÓN MUNICIPAL

CONCEPTO

PRECIO €

Pista Cubierta 1h. s/l

18,75

Pista Cubierta 1h. c/l

21,55

Bono Pista Cubierta s/l (5 usos)

88,10

Bono Pista Cubierta c/l (5 usos)

102,40

Pista Tenis 1h. s/l

5,20

Pista Tenis 1h. c/l

5,80

Bono Pista Tenis s/l (10 usos)

28,25

Bono Pista Tenis c/l (10 usos)

32,25

Pista de Bádminton s/luz, 1h.

4,70

Pista de Bádminton c/luz, 1h.

5,80

Sala Tatami s/l, 1h.

14,00

Sala Tatami c/l, 1h.

16,45

Pista Tenis de Mesa s/l, 1h.

4,70

Pista Tenis de Mesa c/l, 1h.

5,80

Pista Pádel 1h. s/l

5,20

Pista Pádel 1h. c/l

6,25

Bono Pista Pádel s/l (10 usos)

47,20

Bono Pista Pádel c/l (10 usos)

56,40

Campo Fútbol Entero s/l, 1h.

37,60

Campo Fútbol Entero c/l, 1h.

44,90

Campo de Fútbol medio 1h. s/l

27,40

Campo de Fútbol medio 1h. c/l

35,00

Campo de Fútbol medio s/l (5 usos)

109,65

Campo de Fútbol medio c/l (5 usos)

147,70

Pista de Atletismo s/l, 1h.

GRATIS

Pista de Atletismo c/l, 1h.

GRATIS

Pista Multideportiva, Mayor 18 s/l, 1h.

10,95

Pista Multideportiva, Mayor 18 c/l, 1h.

12,50

Pista Multideportiva, Menor 18 s/l, 1h.

GRATIS

Pista Multideportiva, Menor 18 c/l, 1h.

GRATIS

Los sábados y domingos de 14 a 17 horas las instalaciones podrán ser utilizadas de forma gratuita por los menores de 16 años (a excepción del pádel)

PROGRAMAS DEPORTIVOS

CONCEPTO

PRECIO €

Gimnasia Tercera Edad (3 sesiones semanales)

2,45 mes

Clases Colectivas (Aeróbic, Pilates, Gap, etc)

19,40 mes

Sala de Musculación

17,60 mes

Ciclo Indoor (2 sesiones semanales)

16,50 mes

Cross Training (2 sesiones semanales)

16,50 mes

Clases de Pádel (2 sesiones semanales, Máximo 6 personas por grupo)

21,90 mes

Talleres Deportivos (2 días a la semana, adultos)

16,50 mes

Talleres Deportivos (1 día a la semana, adultos)

9,35 mes

Talleres Deportivos (2 días a la semana, menores 18 años)

8,85 mes

Talleres Deportivos (1 día a la semana, menores 18 años)

4,40 mes

Entrada Puntual Sala de Musculación

3,10 día

Travesías Deportivas en la Subbética

8,65

Travesías Deportivas fuera de la Subbética

12,50

Ficha Jugador Mayor 18 años

3,30

Ficha Jugador Menor 18 años

2,25

Carné Abonado al P.M.D., mayor 18 años

17,60 año

Carné Abonado al P.M.D., Menor 18 años, pens., y Jubilados

14,00 año

Carné Abonado al P.M.D., Familia Numerosa

46,85 año

Carné Abonado al P.MD., familia hasta 2 hijos

39,90 año

1 Tarjeta Control de Acceso

3,10

Inscripción Campeonato Local Fútbol-7 (mayor 18 años (15 fichas)

50,10

Inscripción Campeonato Local Fútbol-7 (menor 18 años (15 fichas)

34,45

Inscripción Campeonato Local Fútbol Sala (mayor 18 años (12 fichas)

40,10

Inscripción Campeonato Local Fútbol Sala (menor 18 años (12 fichas)

27,60

Inscripción Campeonato Local Fútbol 11 (mayor 18 años (20 fichas)

66,80

Inscripción Campeonato Local Fútbol 11 (menor 18 años (20 fichas)

45,95

En el caso de inscripciones a actividades deportivas efectuadas entre los días 1 al 10 de cada mes corresponderá el pago del mes completo; si fueran realizadas a partir del día 11 deberá abonarse la parte proporcional que corresponda.

Artículo 6º. Gestión.

Al amparo de lo previsto en los artículos 21 y 22 de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes se delega la gestión y recaudación de los precios públicos regulados en la presente ordenanza en favor de este, constituyendo el producto de los mismos recursos propios de su presupuesto.

Artículo 7º. Exenciones.

No se dará exención alguna en la prestación de los servicios o realización de actividades recogidas en la Ordenanza de Precios Públicos del Patronato Municipal de Deportes de Cabra, salvo cuando se trate de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro, y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron, destinadas a desarrollar eventos que con carácter extraordinario se realicen dentro de su programa anual de actividades, así como a los centros de enseñanza públicos o concertados, siempre y cuando exista una petición previa de uso o reserva de espacio y pueda ser incluido en la planificación de actividades del propio Patronato Municipal de Deportes.

Igualmente estarán exentos del pago del precio público los/as trabajadores/as del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Cabra, en función de las características especiales de su puesto de trabajo, y siempre y cuando exista una petición previa de uso o reserva de espacio y pueda ser incluido dentro de la planificación del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 8º. Bonificaciones.

a) Se bonificará con el 15 % del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos de carácter individual, a las personas que posean el carné de Abonado al Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

b) Se bonificará con el 75% del precio público establecido en los servicios deportivos de carácter individual, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

c) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.

d) Se bonificará con el 10 % del precio público establecido en las instalaciones deportivas y programas deportivos de carácter individual, a los jóvenes de nuestra localidad que posean el Carné Joven.

e) Se bonificará con un 25 % de descuento a las personas que se encuentren inscritas en dos actividades dirigidas del P.M.D., aplicando el descuento a la actividad de menor valor.

Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 11º. Gestión de los recursos.

Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Patronato Municipal de Bienestar Social se delega la gestión y recaudación de los precios públicos regulados en la presente ordenanza en favor de este, constituyendo el producto de los mismos recursos propios de su presupuesto.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS SOBRE ACTUACIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO

Artículo 6º.

Los precios establecidos en el artículo anterior, tendrán una bonificación del 25% para:

-Jóvenes provistos del correspondiente carné joven.

-Pensionistas que acrediten su condición.

-Personas con discapacidad, en grado mínimo del 33%, que acrediten su condición.

Asimismo, el director-gerente del Patronato Municipal de Bienestar Social estará facultado para declarar gratuitas aquellas actividades que por sus objetivos sociales y comunitarios se considere necesarios.

Artículo 8º.

Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Patronato Municipal de Bienestar Social se delega la gestión y recaudación de los precios públicos regulados en la presente ordenanza en favor de este, constituyendo el producto de los mismos recursos propios de su presupuesto.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

Artículo 7º.

Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 21 de los Estatutos del Patronato Municipal de Bienestar Social se delega la gestión y recaudación de los precios públicos regulados en la presente ordenanza en favor de este, constituyendo el producto de los mismos recursos propios de su presupuesto.

La presente modificación sobre Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde Acctal., Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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