Boletín nº 246 (27-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 4.359/2018

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de noviembre de 2.018 (nº 212), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de Instalaciones Municipales de Deporte, Cultura y Ocio, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 31 de octubre de 2018, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4º.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

1. Inmuebles con actividad económica declarada de especial interés municipal.

Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, son los siguientes:

Primero. Edificios de uso industrial.

1. Nuevos edificios legalmente construidos en el Polígono Industrial de Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón de Añora. La bonificación se aplicará únicamente durante tres primeros ejercicios en los que la construcción tenga la obligación de tributar (los tres años siguientes al de la terminación de la construcción).

2. Dichos edificios tendrán que haber obtenido licencia municipal de obras a partir del 1 de enero de 2015, disponer de licencia de utilización y apertura o equivalente y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Se exceptuará los edificios que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).

3. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el empresario.

Segundo. Edificios de uso ganadero.

1. Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que se encuentren acogidas al Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas, y a las explotaciones que se encuentren legalizadas, debiendo disponer de licencia municipal de obra y de apertura o equivalente.

1. No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

Edificios de uso industrial:

Primer año: Bonificación del 50%.

Segundo año: Bonificación del 30%.

Tercer año: Bonificación del 20%.

Edificios de uso ganadero: Bonificación del 50%.

2. Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE

BONIFICACIÓN

Título F.N. general o especial

Hasta 30.000 €

50%

Hasta 70.000 €

40%

Desde 70.001 en adelante

30%

La bonificación tiene carácter rogado, y podrá ser solicitada desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

PISCINA MUNICIPAL

ENTRADAS POR DÍA

TARIFA NORMAL

TARIFA para

pensionistas y familias

numerosas

Adultos dias laborables

2,50 €

2,00 €

Adultos sabados, domingos y festivos

3,00 €

2,50 €

Niños de 4 a 12 años días laborables

1,50 €

1,00 €

Niños de 4 a 12 años sabados, domingos y fes.

2,00 €

1,50 €

Baño nocturno adultos

2,50 €

Baño nocturno niños

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