Boletín nº 246 (27-12-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.362/2018
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2018, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas y de la Ordenanza aprobada, que quedan anexadas al presente anuncio.
Lucena, 21 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas, con redondeo a la segunda cifra decimal, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,7000, excepto para las dos primeras categorías de turismo en las que el coeficiente de incremento de las cuotas se fija en el 1,4500.
Las cuotas en consecuencia se exigirán con arreglo al siguiente cuadro:
A)Turismo |
Cuota |
De menos de ocho caballos fiscales |
18,23 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
49,42 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
122,30 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
152,34 € |
De 20 caballos fiscales en adelante |
190,40 € |
B) Autobuses: |
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De menos de 21 plazas |
141,61 € |
De 21 a 50 plazas |
201,69 € |
De más de 50 plazas |
252,11 € |
C) Camiones: |
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De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
71,88 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
141,61 € |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
201,69 € |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
252,11 € |
D) Tractores: |
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De menos de 16 caballos fiscales |
30,04 € |
De 16 a 25 caballos fiscales |
47,21 € |
De más de 25 caballos fiscales |
141,61 € |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
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De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
30,04 € |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
47,21 € |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
141,61 € |
F) Otros vehículos: |
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Ciclomotores |
7,51 € |
Motocicletas hasta 125 cc. |
7,51 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc |
12,87 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc |
25,75 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc |
51,49 € |
Motocicletas de más de 1.000 cc |
102,99 € |
Notas:
Para la aplicación del anterior cuadro de