Boletín nº 246 (27-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.362/2018

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2018, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas y de la Ordenanza aprobada, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, 21 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas, con redondeo a la segunda cifra decimal, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,7000, excepto para las dos primeras categorías de turismo en las que el coeficiente de incremento de las cuotas se fija en el 1,4500.

Las cuotas en consecuencia se exigirán con arreglo al siguiente cuadro:

A)Turismo

Cuota

De menos de ocho caballos fiscales

18,23 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

49,42 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

122,30 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

152,34 €

De 20 caballos fiscales en adelante

190,40 €

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

141,61 €

De 21 a 50 plazas

201,69 €

De más de 50 plazas

252,11 €

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

71,88 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

141,61 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

201,69 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

252,11 €

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

30,04 €

De 16 a 25 caballos fiscales

47,21 €

De más de 25 caballos fiscales

141,61 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

30,04 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

47,21 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

141,61 €

F) Otros vehículos:

Ciclomotores

7,51 €

Motocicletas hasta 125 cc.

7,51 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc

12,87 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc

25,75 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc

51,49 €

Motocicletas de más de 1.000 cc

102,99 €

Notas:

Para la aplicación del anterior cuadro de

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