Boletín nº 247 (28-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.299/2018

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL PARA INCORPORAR AL MISMO LA COMISIÓN LOCAL DE SEGUMIENTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Finalizado el periodo de exposición pública a que ha sido sometido el expediente de modificación del Reglamento Orgánico Municipal, para incorporar al mismo la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2017, mediante Anuncio publicado en el B.O.P. de Córdoba nº 14, de 19 de enero de 2018 y Tablón Electrónico del Ayuntamiento de La Rambla, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada referida modificación, y a los efectos prevenidos por los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, se hace público el texto íntegro de la citada Modificación, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

Título II Funcionamiento de los Órganos, Capítulo IV Funcionamiento de los órganos complementarios:

Artículo 54 bis- La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género se constituye como órgano colegiado cuya función primordial es trabajar la prevención de la violencia de género en el municipio. Así como, actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz a los casos que se produzcan.

Artículo 54 ter

Constituyen la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género:

- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rambla, o Concejala en quien delegue.

- Secretaria de la Corporación o persona funcionaria en quien delegue.

- Concejala-Delegada de Igualdad o persona en quien delegue.

- Representante de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

- Jefe de la Policía Local del Municipio.

- Representantes de las FCSE.

- Asesora o Asesor Jurídica/o del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.

- Psicóloga/o de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Persona Coordinadora del Plan de Igualdad de algún centro educativo del municipio a propuesta de la Delegación Territorial de Educación.

- Representante del personal facultativo del Centro de salud designado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

- Personal designado al efecto con competencias judiciales en el municipio (Juez/a, Fiscalía, etc), a propuesta de quien corresponda según su sistema organizativo.

- Un representante de cada Grupo Político de la Corporación Municipal con voz, pero sin voto.

Artículo 54 quater

La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género actuará conforme a las siguiente pautas:

I. Prevención, sensibilización (que incluye detección y atención tempranas).

II. Intervención (de oficio o a instancias de la usuaria) o entorno familiar.

III. Seguimiento (coordinando diversas instancias).

IV. Coordinación y evaluación.

Artículo 54 quinque

La Comisión deberá crear una Mesa Técnica, integrada por las personas que por la misma se designen y que se reunirá con carácter trimestral o siempre que la urgencia de un caso lo requiera. En ella se analizarán los casos en los que se esté trabajando por los/las distintos/as profesionales y será coordinada por la Asesoría Jurídica del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.

Con carácter semestral la Mesa Técnica dará cuenta a la Comisión Local de Seguimiento de las incidencias sobre violencia de género en el municipio, así como las necesidades y actuaciones precisas para un tratamiento óptimo de las mismas.

La válida celebración de sesiones de la Comisión Local de Seguimiento requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso un número no inferior a cinco.

El Alcalde o Alcaldesa, o en su caso la persona en quien delegue, presidirá y dirigirá los debates en el seno de la Comisión.

La persona que ostente la Secretaría desarrollará cuantas funciones habituales corresponden al cargo, entre otras, elaboración de actas, certificaciones, convocatorias,&

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de las personas presentes.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 16 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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