Boletín nº 247 (28-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.344/2018

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2018, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.

1º) Modificar el artículo 1º de la Ordenanza Reguladora del PRECIO PUBLICO aplicable a las visitas turísticas guiadas a museos, exposiciones, monumentos históricos artísticos y centros o lugares análogos realizados por el Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos o empresas públicas municipales, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el PRECIO PUBLICO aplicable a las visitas turísticas guiadas a museos, exposiciones, monumentos históricos artísticos y centros o lugares análogos realizados por el Ayuntamiento de Puente Genil, sus organismos autónomos o empresas públicas municipales.

2º) Modificar el artículo 3º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3º. Cuantía de la prestación.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas del Precio Público serán las siguientes:

Visitas turísticas guiadas en el Municipio:

a) Colectivo; Cuantía

Mayores de 65 años: 2,00 €/per.

Escolares (primaria): 2,00 €/per.

Escolares (secundaria): 2,00 €/per.

Asociaciones de Mujeres: 2,50 €/per.

b) Otros grupos

Menos de 10 personas: 6,00 €/per.

De 10 a 25 personas: 4,90 €/per.

De 26 a 55 personas: 3,90 €/per.

De 56 a 100 personas: 3,00 €/per.

En caso de que la visita sea solo parte o medio día, estos precios se verán reducidos al 50%, siempre que haya habido una concertación prevista de realización de la visita y que el grupo tenga un mínimo de 10 personas. La Oficina de Turismo será la encargada de fijar el itinerario y facilitar la información de los precios a los colectivos interesados, así como de solicitar la prestación del servicio a la empresa.

Esta Ordenanza afecta solamente al pago del guía acompañante local, sin perjuicio del pago por visita a otros monumentos ya regulados en otras Ordenanzas Municipales.

Notas a las tarifas anteriores:

1. En las visitas colectivas organizadas y concertadas por Centros de Enseñanza y Colectivos Sociales y Culturales las tarifas anteriores quedarán reducidas en un 50%. La aplicación de esta tarifa requerirá la previa concertación de la visita a realizar con una antelación mínima de 5 días.

2. Se establecen como días gratuitos de entrada los siguientes:

- Día 18 de mayo: Día Internacional de los Museos.

- Día 27 de septiembre: Día Internacional del Turista.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2019.

SEGUNDO.

1º) Modificar el artículo 1º, de la Ordenanza Reguladora del PRECIO PUBLICO a satisfacer por espectáculos, conciertos y actividades análogas organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Puente Genil, sus Organismos Autónomos o empresas municipales, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el PRECIO PUBLICO a satisfacer por espectáculos, conciertos y actividades análogas organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Puente Genil, sus Organismos Autónomos o empresas municipales.

2º) Modificar el artículo 3º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3º. Cuantía de la prestación.

Conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 y 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, aplicable a un determinado espectáculo, concierto o actividad análoga, será la fijada por el Pleno Municipal sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, en función del coste del espectáculo y a propuesta de la Delegación correspondiente, que deberá realizar la correspondiente memoria económica que sirva de base para la fijación del Precio Publico.

Si existieran razones de índole social, cultural, benéfica o de interés público que así lo aconsejaran y previa justificación por parte de la Delegación correspondiente, el Precio fijado podría ser inferior al coste de la actividad realizada. En este caso y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá consignarse en el Presupuesto Municipal las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si lo hubiera.

3º) Modificar el artículo 4º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4º. Obligación de pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los asistentes a los espectáculos, conciertos o actividades análogas a los que se refiere el artículo 1º.

El pago de la cuota a que se refiere la presente ordenanza ha de ser previo al espectáculo, concierto a actividad análoga. Podrá realizarse mediante el sistema de venta anticipada de entradas o tickets o bien en el momento de entrar en el recinto.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2019.

TERCERO.

1º) Modificar el artículo 1º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, y utilización del escudo heráldico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL. 2/2004 de 5 de marzo.

2º) Modificar el artículo 3º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, o resulten beneficiadas o afectadas en la tramitación del documento o expediente de que se trate.

3º) Modificar el artículo 4º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Responsables.

1º) La responsabilidad tributaria se asumirá en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2º) Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

4º) Modificar el artículo 5º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 5º. Exenciones.

Gozarán de exención aquellos documentos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias.

1ª. Los derivados de la tramitación de pensiones no contributivas.

2ª. Los que se deriven de tramitación de ayudas y subvenciones.

3ª. Los derivados de la gestión de todas las prestaciones encomendadas a los Servicios Sociales Municipales.

Estará exenta de la Tasa, la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal, para surtir efectos ante la misma.

5º) Modificar el artículo 10º punto 2º, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 10º. Declaración e ingreso.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interes

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