Boletín nº 247 (28-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.376/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente GEX 4460/2018. de aprobación de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública y anunciado su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 210 de 02 de noviembre de 2018 y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico, queda automáticamente elevado a definitivo esta modificación que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada treinta de octubre de dos mil dieciocho, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento especial de la vía pública.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que deberá contar con la preceptiva autorización administrativa con: - Mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución. - Puestos en el Mercadillo. - Puestos, Casetas, Espectáculos o atracciones en Ferias , Romerías y otros. - Entrada de Vehículos a través de las aceras y reserva de.aparcamientos - Instalaciones de Quioscos.

Artículo 3º . Sujeto Pasivo.

Son Sujetos Pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35 de la LGT, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto citado en el hecho imponible.

Artículo 4º. Responsables.

La responsabilidad tributaria se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 5º. Cuota Tributaria.

Serán objeto de esta tasa la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública por los conceptos que se detallan y con arreglo a las siguientes tarifas:

A. Ocupación de la vía pública con mercancías, escombros materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución.

" Cuota de 0,50 euros por metro cuadrado y día.

B. Ocupación de la vía pública con puestos en el mercadillo.

" En el mercadillo: 1,90 euros por metro lineal y día.

C. Ocupación del dominio público con puestos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, en Ferias, Romerías y otros.

" Aparatos de feria (adultos): 110 EUROS por metro lineal (por toda la feria).

" Coches de tope (adultos): 6.000 EUROS (por toda la feria).

" Aparatos de feria (infantil): 100 EUROS por metro lineal (por toda la feria).

" Coches de tope (infantil).: 1.600 EUROS (por toda la feria).

" Bares (centro recinto ferial): 55 EUROS por metro lineal (por toda la feria).

" Hamburguesería, bocatería, kebab, gofres, buñuelos, puesto de mariscos y otros similares: 40 EUROS por metro lineal (por toda la feria).

" Tómbola: 600 EUROS (por toda la feria.)

" Casetas de tiro: (Centro recinto ferial) 55 EUROS por metro lineal (por toda la feria).

" Casetas de tiro, rifas, juguetes, puestos de golosinas, algodón y otros similares 25 EUROS por metro lineal (por toda la feria).

" Puestos de turrón y puestos de venta ambulante: 24 EUROS por metro lineal (por toda la feria).

" Otros resto del año: 3,20 EUROS /m2/día.

E. Entrada de vehículos a través de las aceras.

" En edificios o cocheras particulares: 15 EUROS / año.

" En cocheras colectivas (comunidades de propietarios): 7,50 EUROS/plaza/año.

" En locales destinados a naves, almacenes, prestaciones de servicios de engrase, reparaciones de vehículos, lavado, petroleado de vehículos: 15 EUROS por metro lineal de entrada.

" No estarán sujetos a la tasa las entradas de vehículos a través de las aceras que se sitúen dentro Edificios o cocheras particulares, y en Cocheras colectivas (Comunidades de Propietarios).

F. Instalaciones de quioscos.

" Por cada instalación fija de quioscos: 20 EUROS/m2/año.

" Por cada quiosco instalado provisionalmente: 18 EUROS /m2/año.

Artículo 6º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización o se inicie la ocupación de la vía pública. En caso de tratarse de ocupación de tipo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada año natural.

Artículo 7º. Liquidación

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. Todo ello con las siguientes particularidades:

A. Mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución.

Se practicará la liquidación con los datos de ocupación declarados por el sujeto pasivo con motivo de la solicitud de la licencia de obra, tratándose de una liquidación provisional , pudiéndose realizar posteriormente una liquidación definitiva si con informe técnico se acreditara una mayor ocupación que la declarada inicialmente.

B. Puestos en el Mercadillo. Se practicarán dos liquidaciones semestrales con arreglo a las licencias otorgadas. Cada liquidación se realizará por un período de 6 meses que no podrá reducirse en ningún caso aún cuando la licencia se haya otorgado una vez comenzado dicho período.

C. Puestos, Casetas, Espectáculos o atracciones en Ferias , Romerías y otros. Se practicarán liquidaciones directas por cada aprovechamiento solicitado una vez acreditada la autorización o concesión de la licencia oportuna.

D

E. Entrada de Vehículos a través de las aceras y res.aparcamientos.

Anualmente se formará el padrón o lista cobratoria formado por todas las autorizaciones o licencias concedidas correspondientes al ejercicio.

F. Instalaciones de Quioscos. Se practicarán liquidaciones directas por cada aprovechamiento solicitado una vez acreditada la autorización o concesión de la licencia oportuna.

Artículo 8º. Ingreso

El pago de esta tasa se realizará en la forma, lugar y plazo que se señale en las correspondientes notificaciones.

Artículo 9º. Normas de Gestión.

1. Las tarifas reguladas por esta ordenanza, son independientes y compatibles entre sí.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta Ordenanza, deberá solicitar previamente la correspondiente licencia o autoliquidación y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.

3. Las licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4. Para la obtención de la licencia correspondiente a la Tarifa del apartado B. Puestos en el Mercadillo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante ( BOP Nº 274 de 28/11/1.998), siendo de carácter anual. En caso de declaración de baja, que en todo caso habrá de ser presentada por registro de entrada del Ayuntamiento, a efectos de esta Tasa, la misma surtirá efecto a partir del período de liquidación siguiente al que se haya declarado la baja, y siempre que se acredite por informe de la Policía Local que efectivamente el puesto no ha sido instalado a partir de dicha declaración.

5. Para la obtención de la licencia correspondiente a la Tarifa del apartado C.- Puestos, Casetas, Espectáculos o atracciones en Ferias , Romerías y otros, el procedimiento es el siguiente: Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento como mínimo con un mes de antelación al inicio de la feria, en el modelo establecido al efecto por esta Corporación, debiendo presentar la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente autenticada y legible:

" Póliza Seguro de Responsabilidad Civil.

" Certificado Sanitario (En caso de Venta de productos alimenticios).

" Boletín Eléctrico de la Instalación.

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