Boletín nº 248 (31-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 4.447/2018

ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE PEDRO ABAD

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TITULO I: NORMAS GENERALES.

- CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.CAPITULO.

- CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

TITULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO.

- CAPÍTULO I. COMPORTAMIENTO CIUDADANO Y ACTUACIONES PROHIBIDAS.

- CAPÍTULO II. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO.

- CAPÍTULO III. CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS RESPECTO A LOS RUIDOS.

- CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

- CAPÍTULO V. ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS Y/O DEMANDADOS.

- CAPÍTULO VI. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO.

- CAPÍTULO VII. DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.

- CAPÍTULO VIII. INTERVENCIONES ESPECÍFICAS SOBRE LAS CONDUCTAS DESCRITAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR.

- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

- CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR.

- CAPÍTULO III. MEDIDAS CAUTELARES.

- CAPÍTULO IV. MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. DISPOSICION FINAL.

ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES MAS COMUNES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar una sociedad justa e igualitaria y que tienda a procurar el bienestar a sus ciudadanos/as, si el valor de la convivencia está ausente y no se dispone de medios eficaces para restaurarla, por lo que se hace necesario dotar de los instrumentos idóneos a los/las garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana.

La base jurídica de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

Estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

Pero el objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad. Parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidas punitivas al principio de intervención mínima. De esta manera, las conductas individuales sólo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las demás personas y para su sanción se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia.

Afecta, por tanto, esta norma a un buen número de competencias locales sobre materias diversas, que tienen su regulación específica en el corpus legislativo municipal, que mantiene su vigencia en su práctica totalidad, por entender que es en cada una de las normas sectoriales donde cada materia encuentra su desarrollo más completo y adecuado. Sobre ellas incide esta Ordenanza de manera transversal, si bien recogiendo sólo aquellos aspectos que mayor relevancia tienen al objeto de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que puedan ocurrir en el espacio público.

TITULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.- Constituyen objetivos prioritarios de la Ordenanza:

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Pedro Abad.

La prevención de actuaciones que alteren la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal o adscritos al uso o servicio público y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la del municipio de Pedro Abad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

La tipificación de las infracciones y sanciones derivadas de las actuaciones que, por acción u omisión, impidan o limiten la utilización de bienes, espacios o servicios públicos, o produzcan daños sobre bienes de dominio público o privado en suelo de uso público.

La regulación de las potestades administrativas relacionadas con la aplicación y desarrollo de las actividades de ocio en los espacios abiertos del municipio de Pedro Abad, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

Promocionar y dinamizar los espacios públicos para fomento de actividades culturales y sociales ligadas al destino público y al interés general.

Fomentar la sensibilización ciudadana como instrumento más adecuado para erradicar las conductas incívicas y antisociales y hacer prevalecer los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertadas públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será:

1. Todo el término municipal de Pedro Abad y comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de los/as ciudadanos/as para el libre desarrollo de sus actividades, así como de los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

a) Se aplicará a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Pedro Abad, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa.

b) Se aplicará igualmente a las conductas realizadas por los/as menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En el caso de que los autores de tales hechos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de incapacidad, la responsabilidad por los daños producidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 3. Competencia municipal.- Es competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las legislación sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos, así como las competencias y capacidad sancionadora establecidas en los artículos 4 y 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre.

e) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:

- Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.

- Acciones educativas en centros escolares.

- Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.

- Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la ofert

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