Boletín nº 248 (31-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 4.447/2018

ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE PEDRO ABAD

ÍNDICE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TITULO I: NORMAS GENERALES.

- CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.CAPITULO.

- CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

TITULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO.

- CAPÍTULO I. COMPORTAMIENTO CIUDADANO Y ACTUACIONES PROHIBIDAS.

- CAPÍTULO II. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO.

- CAPÍTULO III. CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS RESPECTO A LOS RUIDOS.

- CAPÍTULO IV. ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

- CAPÍTULO V. ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS Y/O DEMANDADOS.

- CAPÍTULO VI. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO.

- CAPÍTULO VII. DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.

- CAPÍTULO VIII. INTERVENCIONES ESPECÍFICAS SOBRE LAS CONDUCTAS DESCRITAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR.

- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

- CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR.

- CAPÍTULO III. MEDIDAS CAUTELARES.

- CAPÍTULO IV. MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. DISPOSICION FINAL.

ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES MAS COMUNES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar una sociedad justa e igualitaria y que tienda a procurar el bienestar a sus ciudadanos/as, si el valor de la convivencia está ausente y no se dispone de medios eficaces para restaurarla, por lo que se hace necesario dotar de los instrumentos idóneos a los/las garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana.

La base jurídica de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

Estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

Pero el objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad. Parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidas punitivas al principio de intervención mínima. De esta manera, las conductas individuales sólo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las demás personas y para su sanción se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia.

Afecta, por tanto, esta norma a un buen número de competencias locales sobre materias diversas, que tienen su regulación específica en el corpus legislativo municipal, que mantiene su vigencia en su práctica totalidad, por entender que es en cada una de las normas sectoriales donde cada materia encuentra su desarrollo más completo y adecuado. Sobre ellas incide esta Ordenanza de manera transversal, si bien recogiendo sólo aquellos aspectos que mayor relevancia tienen al objeto de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que puedan ocurrir en el espacio público.

TITULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.- Constituyen objetivos prioritarios de la Ordenanza:

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Pedro Abad.

La prevención de actuaciones que alteren la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal o adscritos al uso o servicio público y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la del municipio de Pedro Abad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

La tipificación de las infracciones y sanciones derivadas de las actuaciones que, por acción u omisión, impidan o limiten la utilización de bienes, espacios o servicios públicos, o produzcan daños sobre bienes de dominio público o privado en suelo de uso público.

La regulación de las potestades administrativas relacionadas con la aplicación y desarrollo de las actividades de ocio en los espacios abiertos del municipio de Pedro Abad, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

Promocionar y dinamizar los espacios públicos para fomento de actividades culturales y sociales ligadas al destino público y al interés general.

Fomentar la sensibilización ciudadana como instrumento más adecuado para erradicar las conductas incívicas y antisociales y hacer prevalecer los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertadas públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será:

1. Todo el término municipal de Pedro Abad y comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de los/as ciudadanos/as para el libre desarrollo de sus actividades, así como de los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

a) Se aplicará a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Pedro Abad, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa.

b) Se aplicará igualmente a las conductas realizadas por los/as menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En el caso de que los autores de tales hechos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de incapacidad, la responsabilidad por los daños producidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 3. Competencia municipal.- Es competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las legislación sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos, así como las competencias y capacidad sancionadora establecidas en los artículos 4 y 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre.

e) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:

- Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del presente texto.

- Acciones educativas en centros escolares.

- Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.

- Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.

- Implantación de buzones de sugerencias en este Ayuntamiento.

f) Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

g) En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Artículo 4. Ejercicio de competencias municipales.

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 5. Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 6. Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo.

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Pedro Abad, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que , por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas tienen la obligación de cuidar los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

6. Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Pedro Abad tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

7. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.

Artículo 7. Principio de libertad individual.

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a usar libremente los espacios públicos municipales y a ser respetados en su libertad, con los únicos límites del respeto a las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, y con el deber de mantener en todo caso el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia.

TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

COMPORTAMIENTO CIUDADANO Y ACTUACIONES PROHIBIDAS

Artículo 8. Usos y actuaciones prohibidas

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino así como las que impliquen su deterioro, quiebra, arranque, doblado, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que ensucie, deforme, degrade o menoscabe su estética.

Artículo 9. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.

1. Está prohibido realizar toda clase de grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos), o rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta ordenanza, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización expresa del Ayuntamiento de Pedro Abad y, en caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, con el consentimiento del propietario. La autorización municipal establecerá las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación.

2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública se necesitará, también la autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5. El grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 10. Carteles, pancartas, adhesivos y otros elementos similares.

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad, únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados por la Administración Municipal.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

4. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

5. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.

6. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales, y estarán obligados a la retirada de todos los carteles, pancartas, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste a los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 11. Árboles y plantas.

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y arbustos situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 12. Jardines, parques y espacios naturales.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines, parques y espacios naturales.

2. Los visitantes de los jardines y parques de la Ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros, avisos y Agentes de la Policía Local.

3. Está totalmente prohibido en jardines, parques y espacios naturales:

a) Usar indebidamente las plantaciones en general.

b) Subirse a los árboles.

c) Arrancar, cortar o dañar árboles, plantas, frutos protegidos o no autorizados.

d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f) Encender o mantener fuego.

g) Extraer musgo, mata, piedras, arena, plantas o productos análogos.

h) El juego con balones y pelotas en los espacios públicos.

i) La entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor.

j) Los juegos infantiles están destinados a exclusivamente a los niños. Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o que generen suciedad o daños, y en particular: el uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestias a otras personas; el uso diferente del establecido que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o dañarlo; y también, romper alguna parte, descalzarlos u otros actos análogos.

Artículo 13. Farolas y Papeleras.

Está prohibida toda manipulación de las farolas (incluida rotura de bombillas), papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

Artículo 14. Estanques y fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales,practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 15. Hogueras y fogatas.

1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio.

2. Del mismo modo podrá solicitarse y, en su caso autorizarse por la Autoridad Municipal y de acuerdo con la normativa vigente el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 16. Animales.

Queda prohibido pescar, cazar o maltratar por cualquier medio a los peces, aves u otros animales que se encuentren eventualmente en los jardines, parques o instalaciones a que se contrae la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial sobre caza y pesca.

Artículo 17. Animales de compañía.

1. Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo lucrativo.

2. Será aplicable estas disposiciones a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía.

3. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos.

4. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para vecinos o para otras personas en general, o para el propio animal.

5. Cuando se decida por el Ayuntamiento que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de éstos deberán proceder a su desalojo.

6. La tenencia de animales salvajes queda prohibida.

7. En el supuesto de la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos, sin los correspondientes documentos que lo autoricen la Autoridad Municipal podrá decretar el decomiso de los mismos.

8. Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales, así como aquellos sospechosos de padecer enfermedades contagiosas, deberán ser sometidos inmediatamente y durante cuarenta días a control veterinario. El cumplimiento de esteprecepto recaerá tanto sobre el propietario como sobre cualquier persona que en ausencia de los anteriores tenga conocimiento de los hechos. Los gastos que ocasionan por el control de los animales y posible retención serán satisfechos por los propietarios de los mismos. Aquellos animales que padezcan enfermedades contagiosas, crónicas e incurables a las personas serán sacrificados por los procedimientos y en los centros debidamente autorizados.

9. Cuando alguna persona recoja cualquier animal, presumiendo que está abandonado o perdido, con ánimo de darle cobijo, deberá comunicarlo a la Autoridad, con el fin de anunciar el hallazgo, para su público conocimiento. Si transcurridos 15 días desde el inicio de la publicación no hubiere propietario que lo reclamara, será el que lo halló quien podrá disponer del animal como de su propiedad. Si por alguna causa especial el antiguo propietario lo reconociera y encontrara con el nuevo dueño, éste tendrá la obligación de entregárselo haciendo efectiva, en concepto de dietas y cobijo, lo que en derecho le corresponda.

Artículo 18. Presencia de animales en la vía pública

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.

Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento; en los parques y jardines públicos que no tengan zona acotada podrán estar sueltos, bajo la estrecha vigilancia de su cuidador, desde las diecinueve horas hasta las nueve horas en temporada de otoño de invierno, y desde las veintiuna horas hasta las ocho horas en temporada de primavera y verano.

2. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.

3. Todo propietario o poseedor de perros (Canis familiaris) tiene la obligación de identificarlos conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado.

4. Queda expresamente prohibido:

a) La entrada en locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas, y de esparcimiento para las personas.

b) La permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra durante la noche.

c) Maltratar o abandonar animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria.

5. El incumplimiento de las obligaciones descritas serán consideradas como infracciones leves, a excepción del maltrato y abandono que serán consideradas infracciones graves.

Artículo 19. Carga y descarga.

1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22,00 hasta las 7,00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.

Artículo 20. Otros comportamientos.

1. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como:

    a) El lavado de automóviles, su reparación o engrase, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

    b) Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.

    CAPÍTULO II

    NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO

    Artículo 21. Residuos y basuras.

    1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras (colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comidas, etc.) y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sean públicos o privados sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.

    2. Las fracciones reutilizables o reciclables de los residuos urbanos domiciliarios, como: envases de vidrio o plástico, latas, envases metálicos, brick, papel y cartón deberán depositarse en el interior de los contenedores específicos, normalmente tipo iglú y de colores verde, amarillo y azul. Es conveniente sacar el aire a los envases de plástico y brick. Los envases y embalajes de cartón deberán desmontarse, plegarse e introducirse en el contenedor de papel y cartón. En los supuestos de que su cantidad o volumen lo hagan necesario, deberán trasladarse por los interesados a otro contenedor próximo o al Punto Limpio Municipal.

    3. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

    4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido escombros, animales muertos, ascuas incandescentes, materiales de combustión, peligrosos y residuos que no tengan el carácter de residuos urbanos domiciliarios así como, introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.

    6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

    7. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

    8. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

    9. Los Residuos urbanos especiales se depositaran en la zona habilitada en la localidad para el Punto Limpio. Son residuos urbanos especiales: pilas (también se pueden depositar en los contenedores específicos de la vía pública), fluorescentes, bombillas de bajo consumo, electrodomésticos, ordenadores, impresoras y cartuchos, teléfonos, baterías, envases con restos de disolventes o pinturas, aerosoles, aceites vegetales, vidrio plano, ropa, calzado, muebles y enseres, escombros y tierras de obras menores, podas, ... y todos los citados en el citado Reglamento.

    Artículo 22. Residuos orgánicos.

    Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar u orinar en las vías públicas o espacios de uso público.

    Artículo 23. Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos).

    1. Con carácter general, este tipo de objetos deberán entregarse en el Punto Limpio por los interesados.

    2. Se prestará un servicio de recogida de la vía pública para los residuos voluminosos que por sus dimensiones, volumen, peso y demás características no puedan ser llevados al Punto Limpio y su manipulación no sea peligrosa. Es necesaria la previa solicitud telefónica de los interesados y que se cumplan las instrucciones.

    3. Cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios.

    Artículo 24. Tierras y escombros.

    1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

    2. Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

    3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.

    Artículo 25. Limpieza y cuidado de las edificaciones.

    La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

    Artículo 26. Ocupaciones y actividades no autorizadas.

    1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que esta realice, supongan un límite a ese derecho.

    2. Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.

    3. En estos casos el Ayuntamiento, además de las medidas cautelares que adopte, a partir de la comunicación que haga la Policía Local, iniciará a través de Servicios Sociales, el procedimiento necesario para garantizar la atención individualizada a los infractores en cada caso concreto.

    Artículo 27. Uso responsable del agua.

    1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.

    2. Queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos, así como dañar y manipular los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores o cualquier otra acción que repercuta negativamente a su correcto funcionamiento.

    3. Salvo en los parques y jardines históricos y los declarados bienes de interés cultural, en el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes públicas o privadas:

    a. Habrán de utilizarse especies vegetales adaptadas al entorno y condiciones ambientales del Municipio de Pedro Abad, priorizando la utilización de especies de bajos requerimientos hídricos y adaptadas a la climatología del Municipio de Pedro Abad.

    b. La distribución de las especies se hará siguiendo criterios de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde sea necesario;

    c. Césped. En zonas ajardinadas aisladas, como rotondas, isletas o medianas se evaluarán alternativas al césped, en todo caso, al igual que en jardines de menos de 1 hectárea, la superficie de césped será igual o inferior al 20%, y del 10% cuando los parques excedan de esta superficie. No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes de alto consumo de agua en bandas de menos de 3 metros de ancho.

    d. En las nuevas zonas verdes se incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, como: agua de origen distinto a la red de abastecimiento municipal, programadores y sensores de lluvia o humedad, aspersores de corto alcance en las zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.

    e. No estará permitido regar (incluidos desde los balcones y ventanas), cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas por la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.

    CAPÍTULO III

    CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS RESPECTO A LOS RUIDOS

    Artículo 28. Normas generales.

    Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia.

    Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública.

    Artículo 29. Limitaciones para el descanso nocturno.

    1. La producción de ruido en el interior de los edificios, entre las 22:00 y las 08:00, deberá reducirse lo mínimo para no perturbar el descanso de los vecinos.

    2. Se prohíbe dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, cantos, ladridos y otras actividades perturben el descanso de los vecinos.

    Artículo 30. Ruidos producidos desde la vía pública o espacios públicos o privados.

    1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar, gritar, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos musicales y otros análogos por encima de los límites del respeto mutuo.

    2. Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas permanentes o esporádicas realizadas en establecimientos públicos, espacios privados o vía pública, quedan sometidos a la obtención de la autorización municipal. El Ayuntamiento determinará el nivel sonoro máximo, así como, el horario de inicio y fin de la actividad.

    3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

    Artículo 31. Ejecución de obras.

    - Obras y trabajos en la vía pública.

    a) Excepto en los casos que así lo justifique el interés público, el horario el horario de trabajo estará comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas de lunes a sábado, quedando tales actuaciones prohibidas los domingos y días declarados festivos.

    b) Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohiben entre las 22:00 y las 08:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y limpieza.

    c) En el supuesto de que los trabajos se tengan que realizar fuera del horario establecido y/o superen los límites de ruidos admitidos, se exigirá la previa autorización municipal.

    - Obras y trabajos en el interior de edificios.

    El horario de trabajo estará comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas de lunes a sábado, quedando tales actuaciones prohibidas los domingos y días festivos.

    Artículo 32. Fogatas y activación de productos pirotécnicos.

    Queda prohibido portar mechas encendidas, realizar fogatas, disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

    Artículo 33. Publicidad sonora.

    Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos. Toda publicidad sonora queda sometida a la previa autorización municipal.

    CAPÍTULO IV

    ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

    Artículo 34. Fundamentos de la regulación.

    La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los/as menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los/as vecinos/as, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

    Artículo 35. Normas de conducta en relación con las actividades de ocio en los espacios públicos.

    1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido:

    a) Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos, excepto en los destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos que cuenten con la preceptiva licencia municipal, dentro del horario normativamente establecido. y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.

    b) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas con ocasión de la celebración de fiestas y ferias patronales o populares que se encuentren oficialmente reconocidas por el Ayuntamiento o hayan sido expresamente autorizadas por éste. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de reunión y de manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.

    c) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios públicos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

    d) Asimismo se prohíbe la entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante o cualquier forma de expedición entre las 22:00 y las 08:00 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

    e) La venta o dispensación de bebidas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

    f) Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

    2. Las personas organizadoras de cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo responsables de ello, quedando obligadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a velar para que los espacios públicos no se ensucien ni deterioren y a la reposición de los mismos a su estado original. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizaran aquellas conductas, sus organizadores/as lo comunicarán inmediatamente a los/as agentes de la autoridad, los/as cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

    3. Los padres y madres, tutores/as y demás responsables legales de los/as menores de edad serán responsables solidarios/as de las infracciones cometidas por éstos/as.

    Artículo 36. Zonas de especial protección.

    1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá declarar determinados espacios públicos como Zonas de especial protección cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas, serán debidamente señalizadas.

    2. Se considerarán zonas de especial protección las que así sean declaradas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno y las que se encuentren próximas al Consultorio de Salud, colegios, parques infantiles y otros de análogas características.

    3. La realización de conductas que alteren la convivencia ciudadana en las zonas de especial protección servirá como circunstancia de graduación de la sanción concreta que proceda imponer.

    CAPITULO V

    ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIO NO AUTORIZADOS Y/O DEMANDADOS

    Artículo 37. Actividades y prestación de servicios.

    Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios en el espacio publico que, debiendo contar con autorización municipal, carecieran de ella; tales como, el ofrecimiento de cualesquier género o producto de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el/la usuario/a, masajes o tatuajes, mimos, aparcamiento ordenación y vigilancia de vehículos, etc., u otros análogos.

    Artículo 38. Comercio ambulante.

    Queda prohibido el comercio ambulante en todo el término municipal salvo en ferias y fiestas conmemorativas, mercadillos, mercados ocasionales o periódicos no permanentes, exposiciones artesanales, etc, que se regirán por las Ordenanzas específicas en la materia y previa autorización municipal.

    CAPITULO VI

    USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO.

    Artículo 39. Mendicidad.

    Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los/as ciudadanos/as por los espacios públicos. En ningún caso serán consideradas como mendicidad las expresiones callejeras de artistas, músicos, artesanos/as, grupos de teatro otras disciplinas artísticas, ni las diversas formas de protesta que tengan un contenido social, político o cultural.

    Artículo 40. Juegos prohibidos.

    Está especialmente prohibida la práctica de juegos y deportes en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los/as demás usuarios/as o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones, y, de forma concreta, juegos con pelotas, realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, etc, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Causen daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos y espacios urbanos.

    b) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.

    c) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

    d) Los juguetes de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán utilizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.

    Los Agentes de la autoridad informarán a las personas responsables de las conductas contempladas en este artículo, de que dichas prácticas están prohibidas y les requerirán para que desistan de su realización en el espacio público; si persistieran en su actitud se procederá a sancionar las conductas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza.

    CAPITULO VII

    DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

    Artículo 41. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.

    1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo deberá proceder a desratizarlos, desinsectarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.

    2. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los terrenos o solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.

    Artículo 42. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar.

    1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

    2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.

    3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

    4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes.Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto, imponiendo multa coercitiva o procediendo a la ejecución subsidiaria de los correspondientes trabajos. En el primer caso, se impondrán hasta diez multas por el 10% del coste de los trabajos previamente valorados cada una de ellas, con una periodicidad que no exceda del mes; en otro caso, se procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos cuyo pago corresponderá al propietario del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio; de su valoración se descontarán las cantidades recaudadas por medio de las posibles multas coercitivas, con independencia del coste de tramitación del expediente.

    Artículo 43. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública.

    1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.

    2. La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

    3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.

    Artículo 44. Establecimientos públicos.

    1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes en su local y aledaños de su establecimiento.

    2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.

    Artículo 45. Actos públicos.

    1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

    2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.

    Artículo 46. Actividades publicitarias.

    La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.

    CAPÍTULO VIII

    INTERVENCIONES ESPECÍFICAS SOBRE LAS CONDUCTAS DESCRITAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

    Artículo 47. Requerimientos y asistencia municipal.

    Para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá dirigir requerimientos a los propietarios, comunidades de propietarios y titulares y responsables de instalaciones, a fin de que adopten las medidas necesarias para mantener los inmuebles, instalaciones y demás elementos urbanos o arquitectónicos de su propiedad o titularidad en las debidas condiciones de limpieza y decoro, en cumplimiento con lo establecido en la vigente legislación urbanística.

    Artículo 48. Intervenciones Específicas.

    1. En los supuestos de las conductas infractoras descritas en la presente ordenanza, los/as Agentes de la autoridad, retirarán e intervendrán cautelarmente el género, materiales o medios empleados para la realización de las actividades prohibidas.

    2. Asimismo, si por las características de los materiales empleados o del bien afectado fuera posible la limpieza y restitución inmediata a su estado anterior, los/as Agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia favorable a la persona denunciada. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

    TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 49. Disposiciones generales.

    1. Los servicios municipales correspondientes deben velar por el mantenimiento del orden público y por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, por lo que, todas las actividades reguladas en la misma quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo, en cualquier momento, sin perjuicio de las acciones específicas de control de las actividades y de revisión de las autorizaciones de las licencias municipales.

    2. Es competencia municipal la vigilancia y la inspección, así como la sanción de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras autoridades en aplicación de la normativa vigente.

    3. El personal al servicio de esta Corporación, en el ejercicio de las funciones de inspección derivadas de la presente Ordenanza, tendrá, en caso de que haya sido atribuida legalmente, el carácter de agente de la autoridad, previa acreditación de su identidad, estando, las personas señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza, obligadas a facilitar la tarea inspectora y a suministrar toda la información requerida, tanto verbal como documentalmente.

    Artículo 50. Función de las Policías Locales relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.

    En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

    Artículo 51. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.

    1. De acuerdo con la normativa específica que le es de aplicación y según lo previsto expresamente en los Convenios Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial entre la FEMP y el Ministerio del Interior la intervención y, si procede, la recepción o la formulación de denuncias de hechos concretos que supongan incumplimientos de esta Ordenanza es un servicio de actuación conjunta y por tanto, además de las Policías Locales, también colaborará en estas funciones en los términos establecidos en el mencionado Convenio las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con ámbito de actuación en el respectivo Municipio.

    2. A los efectos señalados en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en el convenio marco, serán las Juntas Locales de Seguridad las que fijen los criterios generales que deberán seguir ambos cuerpos policiales, en función de cuáles sean las infracciones administrativas que deban sancionarse.

    3. En todo caso, el Ayuntamiento, mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios que estén a su alcance para asegurar que la actuación de los dos cuerpos policiales en el cumplimiento de esta Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.

    4. Al objeto de establecer cauces interadministrativos de coordinación para asegurar el cumplimiento de la Ordenanza la FEMP propondrá al Ministerio del Interior la firma de un Protocolo de coordinación para garantizar la potestad reglamentaria Municipal.

    Artículo 52. Agentes cívico-sociales educadores.

    Las personas que, por encargo del Ayuntamiento, realicen servicios en la vía pública podrán actuar como agentes cívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza, pudiendo pedir al Cuerpo de Policía Local que ejerza las funciones de autoridad que tiene reconocidas por el ordenamiento jurídico.

    Artículo 53. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza.

    1. Todas las personas que están en Pedro Abad tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

    2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Pedro Abad pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

    3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

    Artículo 54. Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo.

    1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico no se permiten las conductas siguientes:

    a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

    b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

    c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

    d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

    2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave.

    Artículo 55. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.

    1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos denunciados por los Agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

    a) En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

    b) En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

    Artículo 56. Denuncias ciudadanas.

    1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

    2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

    3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

    4. El Ayuntamiento deberá compensar a las personas denunciantes por los gastos que les haya podido comportar la formulación de una denuncia, siempre que queden efectivamente acreditadas en el expediente tanto la comisión de la infracción administrativa denunciada como la necesidad y la cuantía de los gastos alegados por aquéllas.

    5. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

    6. Cuando una persona denuncie a miembros relevantes de las redes organizadas en cuyo beneficio realiza una actividad antijurídica, se considerará que la persona denunciante no ha cometido la infracción, siempre y cuando se acredite debidamente esta circunstancia denunciada. El mismo tratamiento tendrá la persona que denuncie las infracciones de esta Ordenanza cometidas por grupos de menores. En estos casos, se les conminará a no volver a realizar esta actividad antijurídica.

    7. Cuando el denunciante sea una persona extranjera el Ayuntamiento podrá llevar a cabo las gestiones oportunas ante las autoridades competentes para que a aquél se le reconozcan u otorguen los beneficios y las ventajas previstos para estos casos en la legislación vigente en materia de extranjería.

    Artículo 57. Medidas de carácter social.

    1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.

    2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios

    3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

    4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

    Artículo 58. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.

    1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

    2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

    3. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstas.

    4. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 1. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.

    5. En el caso de que las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Pedro Abad sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

    6. El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la normativa vigente tendentes a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan a los no residentes en el municipio de Pedro Abad

    7. De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, y que se tengan que efectuar fuera del término municipal se regirán por los convenios suscritos sobre esta materia o por los demás convenios que se puedan subscribir con el resto de las administraciones públicas.

    Artículo 59. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

    1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

    2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.

    3. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

    4. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

    5. De acuerdo con lo establecido en el art 30 de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo de 2015, de Protección de la Seguridad ciudadana los y las menores de catorce años están exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas las cuales se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas. Deacuerdo a lo establecido en el art 42 del mismo texto legal cuando sea declarado autor o autora de los hechos cometidos uno una menor de 18 años no emancipado o emancipada o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con él o ella, de los daños y perjuicios ocasionados, Los padres y madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho según proceda.

    Artículo 60. Asistencia a los centros de enseñanza.

    1. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.

    2. Las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, las Policías Locales solicitarán su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.

    3. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en una infracción leve, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 5 de este artículo.

    4. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

    5. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.

    Artículo 61. Situación de desamparo de menores. Protección de Menores.

    De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o a sus agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, toda persona que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste a un centro escolar de manera habitual, debe ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

    Artículo 62. Principio de prevención.

    El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

    Artículo 63. Mediación.

    1. El Ayuntamiento promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.

    2. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, así como, si procede, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

    3. El Ayuntamiento procederá a designar mediadores o mediadoras que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras del menor acepten que éste se someta a una solución consensuada entre el menor, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, y la administración municipal, así como, si procede, las víctimas de la infracción.

    4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.

    5. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.

    Artículo 64. Inspección y Potestad Sancionadora.

    1. Corresponde al Ayuntamiento de Pedro Abad la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

    2. En concordancia con las funciones que legalmente tengan atribuidas, las tareas inspectoras y de vigilancia serán desarrolladas por: la Policía Local, los técnicos, inspectores y el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como agentes de autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales e instalaciones donde se lleven a cabo actividades relacionadas con esta Ordenanza.

    3. Tendrán también tal consideración y prerrogativas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Artículo 65. Justicia de proximidad.

    El Ayuntamiento colaborará con la máxima eficacia en la implantación en el Municipio de la justicia de proximidad como medio de efectividad para paliar aquellas prácticas perturbadoras de la convivencia ciudadana y el civismo, proponiendo a las instancias competentes, tanto estatales como autonómicas, las reformas legislativas y organizativas necesarias.

    Artículo 66. Primacía del Orden Jurisdiccional Penal.

    1. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.

    2. Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa.

    3. El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho

    CAPÍTULO II

    RÉGIMEN SANCIONADOR

    Artículo 67. Disposiciones comunes.

    1. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, o en su caso, por la Autoridad competente en la que haya delegado el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.

    2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

    3. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

    4. En el Anexo I de esta Ordenanza se relacionan aquellas infracciones/conductas más comunes contra la presente, así como, el importe de la sanción correspondiente.

    Artículo 68. Infracciones Leves.

    Son infracciones leves todas aquellas conductas no consideradas como graves o muy graves; especialmente las establecidas en el Anexo I de la presente ordenanza. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de entre 50 y 200 euros.

    En todo caso, la primera infracción leve que se cometa estará exenta de sanción, esta exención soló sera por una única vez, no siendo aplicable a cada año natural.

    Artículo 69. Infracciones Graves.

    Tendrán la consideración de infracción grave, las conductas descritas en el Anexo I de la presente ordenanza y todas aquellas que por su gravedad, reiteración o reincidencia no tengan la consideración de infracción muy grave. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 201 y 300 euros.

    Artículo 70. Infracciones Muy Grave.

    Además de las establecidas en el Anexo I de la presente ordenanza, tendrán la consideración de infracción muy grave, toda conducta que produzca situaciones de grave riesgo para los bienes, personas o la salud pública, especialmente:

    Toda conducta que suponga una grave perturbación de la convivencia ciudadana e incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase, conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato público.

    Las conductas que atenten gravemente contra el espacio natural o urbano por realizarse sobre monumentos, edificios, inmuebles catalogados o protegidos, parques, jardines, entorno natural.

    Conductas que generen situaciones de riesgo y peligro para la salud o integridad física de las personas.

    Las conductas que supongan reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 301 y 400 euros.

    Artículo 71. Conductas constitutivas de infracción administrativa.

    Constituyen infracciones administrativas a la presente ordenanza las conductas que han sido descritas en cada uno de los preceptos anteriores, distinguiendo entre leves, graves y muy graves.

    Artículo 72. Graduación de las sanciones.

    1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

    a) La gravedad de la infracción.

    b) La existencia de intencionalidad.

    c) La trascendencia social de los hechos.

    d) La naturaleza de los perjuicios causados.

    e) La reincidencia.

    f) La reiteración

    g) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.

    h) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de éste sin consideración al posible beneficio económico.

    2. Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el término de un año más de una infracción a esta ordenanza, siempre que sean de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución administrativa firme; se considerará reiteración la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza, en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

    3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

    Artículo 73. Procedimiento Sancionador.

    El procedimiento para sancionar las infracciones a la presente ordenanza será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o en la normativa sectorial específica.

    Artículo 74. Personas Responsables.

    1. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes realicen las conductas tipificadas como infracción, aún a título de simple inobservancia.

    2. Serán responsables subsidiarios/as o solidarios/as por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros/as.

    3. En caso de que, una vez practicadas las diligencias oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

    4. La muerte o fallecimiento de la persona física sancionada extingue la responsabilidad y con ello la sanción impuesta, que no es transmisible a los/as herederos/as o legatarios/as .

    Artículo 75. Concurrencia de Sanciones.

    Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a lo/as responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

    Artículo 76. Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador.

    Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada por el/la mismo/a a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al/la infractor/a para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

    Artículo 77. Responsabilidad civil

    La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

    Artículo 78. Infracción Continuada.

    Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

    Artículo 79. Concurrencia con Infracción Penal.

    1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

    2. En el caso de que se tenga conocimiento de la existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará la oportuna comunicación.

    3. Recibida la comunicación, en caso de identidad, el órgano competente ordenará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial, con interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad, resolviendo después sobre la exigencia o no de responsabilidad administrativa, y estableciéndose la vinculación a los hechos declarados probados por sentencia judicial firme respecto de los procedimientos sancionadores que se sustancien.

    Artículo 80. Prescripción de infracciones y sanciones.

    Las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán:

    1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos comenzarán a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido conforme al artículo 30.2de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre por el que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

    2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción conforme al artículo 30.3 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre por el que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

    3. Respecto a la caducidad se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en la legislación aplicable.

    Artículo 81. Caducidad del procedimiento sancionador.

    La caducidad del procedimiento para sancionar las infracciones a la presente ordenanza se producirá por el transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento, establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    CAPÍTULO III

     MEDIDAS CAUTELARES

    Artículo 82. Medidas Cautelares.

    1. Las medidas de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, efectuadas por lo/as agentes de la autoridad, conforme a lo previsto en esta ordenanza, a fin de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, se ajustarán en su aplicación al principio de proporcionalidad. Tales medios o instrumentos se depositarán y custodiarán en las dependencias municipales que el Ayuntamiento determine.

    2. En este sentido podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de objetos, materiales, utensilios o productos con los que se estuviese generando o se hubiese generado la infracción.

    3. Las medidas provisionales se podrán adoptar también de forma motivada con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados. Dichas medidas han de ser proporcionadas, y deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

    4. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá un pronunciamiento sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y el destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

    Artículo 83. Decomisos.

    1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los y las agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

    2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

    3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que la persona titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

    CAPÍTULO IV

    MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

    Sección Primera. De la rebaja de la sanción por pago inmediato

    Artículo 84. Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata.

    Si el/la denunciado/a, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo que se establezca en la notificación de la misma o de la iniciación del procedimiento sancionador, reconociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, se sustanciará conforme al Artículo 85 de la Ley 39/2015 estableciéndose los siguientes porcentajes:

    a) Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor o infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. En este caso se aplicará una reducción del 20 % de la sanción.

    b) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto o presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En este caso se aplicará una reducción del 20 % de la sanción.

    c) En ambos casos (a y b), cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará dichas reducciones sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstas acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

    2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana, se considerarán las especialidades reguladas en la sección tercera del Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de la Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual ya solo será posible interponer recurso contencioso administrativo.

    Sección Segunda. Del cumplimiento de la sanción de multa a través de otras medidas

    Artículo 85. El cumplimiento de la sanción de multa mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    El Ayuntamiento podrá autorizar que la sanción de multa por la comisión de infracciones leves previstas en esta ordenanza pueda cumplirse mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, con el fin de hacer comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.

    Artículo 86. Aplicación de la alternativa.

    La participación en la alternativa podrá instarse por las personas infractoras comprendidas entre los 14 y 29 años de edad. Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años deberán aportar escrito de autorización de sus padres/madres o tutores/as para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse en caso de comisión de infracciones leves y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que la persona infractora es reincidente será necesario para su aceptación el previo informe de los Servicios Sociales Municipales.

    Artículo 87. Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.

    Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad tendrán una duración máxima de 4 horas diarias cada una. La correspondencia con la sanción será la siguiente: por 2 horas de trabajo se condonarán 25 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de 5, se redondeará la cantidad resultante inferior. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del/la sancionado/a con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta a estos efectos su cargas personales y familiares.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Acuerdos con organizaciones y entidades para facilitar el cumplimiento de las sanciones económicas por medio de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que el cumplimiento de las sanciones económicas por medio de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad sea posible, mediante la adopción de acuerdos o la realización de convenios con organizaciones y entidades que por razón de sus actividades puedan acoger el desarrollo de tales prestaciones.

    DISPOSICION FINAL. Entrada en vigor de la Ordenanza.

    La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Dictamen favorable Junta de Portavoces de 05/11/2018 / Aprobada en Pleno de 09/11/2018

    Pedro Abad, 12 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.


    Adjuntos: 4-447_anexo.pdf |

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