Boletín nº 248 (31-12-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 4.453/2018

Publicado en el BOP nº 218, de fecha 14 de noviembre de 2018, anuncio de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 31 de octubre de 2018, de aprobación inicial de la referida Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,76 %.

2. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,30 %.

Artículo 3º.

1. Se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debidamente acreditada en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación.

Esta bonificación es de aplicación respecto del inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados.

La bonificación se concederá a instancia de parte y podrá ser solicitada en los meses de enero y febrero, surtiendo efecto en el mismo ejercicio.

2. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

3. La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración con carácter inmediato, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villaralto, 28 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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