Boletín nº 2 (03-01-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.244/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despido 91/2018

Ejecución Nº 85/2018. Negociado: A

De: Don Luis Serrano Melgarejo

Contra: Arte y Jardín Mobiliario Exteriores SL

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 91/2018 de orden del presente año. Asímismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la Arte y Jardín Mobiliario Exteriores SL se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Que el día 31/07/2017 se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre don Luis Serrano Melgarejo y Arte y Jardín Mobiliario Exteriores SL, con el resultado siguiente:

La parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha 31/12/2017 y que la parte demandada le abonará en concepto de indemnización por el despido la cantidad de 29404,33 euros, reconociendo el adeudo de las nòminas de octubre noviembre y diciembre, las cuales ascienden a la cantidad de 3.665,07 euros, comprometiéndose el empresario a hacer efectivas las anteriores cantidades el dia 13 de Julio de 2018 en la cuenta corriente donde el demandante venìa percibiendo sus nòminas, y con el percibo de las referidas cantidades quedan saldadas y finiquitadas tantas cuantas deudas tuvieran las partes entre si dimanantes de la relación laboral que les unía sin que les quepa reclamarse nada a ambas por ningun otro concepto.

Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Arte y Jardín Mobiliario Exteriores SL con CIF B-14.650.824 por la cantidad de 33.069,40 euros de principal más 3.306,94 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Señora Dolores de La Rubia Rodríguez.

En Córdoba, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante don Luis Serrano Melgarejo frente a Arte y Jardín Mobiliario Exteriores SL con CIF B-14.650.824, por la cantidad de 33.069,40 euros de principal más 3.306,94 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Arte y Jardín Mobiliario Exteriores SL con CIF B-14.650.824 por la cantidad de 33.069,40 euros de principal más 3.306,94 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá

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