Boletín nº 2 (03-01-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.330/2018

Por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Montoro con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la reforma y ampliación de la edificación existente en Polígono 40 Parcela 1 del Catastro de Rústica de esta Localidad promovida por Rústica y Forestal El Socor SL, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN SOLICITADO POR RUSTICA Y FORESTAR EL SOCOR SL, PARA LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE EN POLÍGONO 40 PARCELA 1 DEL CATASTRO DE RUSTICA DE ESTA LOCALIDAD.

Con registro de entrada nº 2862 de fecha 19/06/2017, se presenta solicitud y documento técnico firmado por don Pedro Manuel Cantero Cervera, en calidad de Arquitecto redactor del Proyecto de Actuación para reforma y ampliación de edificación existente en Polígono 40 Parcela 1 del Catastro de Rústica de esta Localidad.

Constan los siguientes HECHOS:

PRIMERO: Con fecha 14/07/2018 se firma informe técnico por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo del Alto Guadalquivir de la Excma. Diputación Provincial, sobre el Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable para la Reforma y Ampliación de edificación existente en Polígono 40 Parcela 1 con Referencia Catastral: 14043A04000010001IH redactado por don Pedro M. Cantero Cervera, Arquitecto y en el que se reseña entre otros extremos los siguientes:

"- Superficie.- 8.708,513m².

- Morfología.- Poligonal irregular con topografia ondulada/quebrada con grandes cerros de alcornocal, quejigo, encinas y bosques de pinos.

- Usos.- Explotación compatible con los recursos medioambientales.- Cinegético-Forestal.

- Edificación existente.- La edificación en la que se pretende intervenir se trata de un edificio en forma de "L" consistente en una antigua vivienda del guarde y un salón cinegético y habitaciones con una superficie de 430 m².

................

- Características de la Actuación. Se pretende la reforma y ampliación de una edificación existentes, que albergará vivienda de guarda (en la que no se interviene) cocina de matanza y salón cinegético que se amplian. La ampliación consiste en la colocación de una cubierta en el porche delantero y una ampliación en la línea longitudinal del salón con una superficie total de ampliación de 54,63 m². La superficie construida total de la edificación es de 430 m². A nivel de infraestructuras, no se pretenden ejecutar nuevas instalaciones de conexiones exteriores eléctricas, ni de abastecimiento, ni de saneamiento. El acceso a la parcela tampoco se modifica.- Se prevé la ejecución de una fosa séptica estanca.- El edificio que se amplia contará con suministro eléctrico mediante placas fotovoltaicas.-

..........................

- Procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.- El uso que se destina la edificación y la parcela está vinculado a caza mayor, ganadería y forestal. Por tanto podría estar enmarcado en los regulados en el artículo 50 del Planeamiento Urbanístico vigente, si bien la actividad cinegetica no tiene una actividad económica. En este sentido, la naturaleza de la actividad justifica la necesidad y conveniencia de su implantación en suelo no urbanizable.

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- Conclusión.- Estos Servicios Técnicos valoran que la propuesta recogida en el proyecto de actuación, reúne los requisitos establecidos en el artículo 42.1 de la LOUA, por lo que procede su admisión a trámite, según lo establecido en el artículo 43.b. de la citada Ley, previa apreciación de su utilidad pública e interés social por el Ayuntamiento. La actividad cinegética, aún no teniendo carácter económico se ajusta a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro. ----------Asimismo, se cumplen determinaciones sobre actividades y aprovechamientos forestales, actividades agrícolas y actividades cinegéticas, incluidas en el Anexo I Capitulo 5. Normativa del P.O.R.N. del Parque Natural de la Sierra Montoro-Cardeña.

SEGUNDO: Se admite a trámite el citado Proyecto de Actuación por Resolución Nº 1431/2017, sometiéndose a información pública en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 187 de fecha 02/10/2017 y notificación personal a los propietarios incluido dentro del ámbito de actuación. Transcurrido el plazo de información pública no se han presentado alegaciones al expediente, según consta en certificación firmada por la Secretaría General de este Ayuntamiento con fecha 06/11/2018.

TERCERO: Con fecha 16/05/2018 se registra de entrada informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se señala que conforme a lo previsto en el artículo 42.1 a 3 de la LOUA, la actuación contenida en el presente expediente cabría caracterizarla como actuación de interés público, previa valoración por el Ayuntamiento de la utilidad pública o interés social por cuanto cabe verificar en ella, los requisitos de la procedencia y necesidad de emplazarse en el suelo no urbanizable, la compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en el municipio, y por no inducir a la formación de nuevos asentamientos con las siguientes valoraciones y consideraciones:

1. La utilidad pública o el interés social deberá ser declarada expresamente por el órgano municipal con carácter previo a la resolución del expediente por el Ayuntamiento.

2. En el trámite de concesión de licencia, en su caso, se deberá asegurar la vinculación de la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad ambiental y demás legislación sectorial aplicable.

3. El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42,5.D.c de la citada LOUA.

4. Las construcciones e instalaciones quedarán afectas al uso establecido en el Proyecto de Actuación, correspondiente al Ayuntamiento la vigilancia sobre el mantenimiento del uso autorizado conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la utilización contraría a la ordenación urbanística aplicable conforme a lo previsto en el artículo 222 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, sin perjuicio de incoar, en su caso, el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística.

CUARTO: Con fecha 15 de junio de 2.018 tiene entrada informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el que se reseña:

".................Examinada la documentación aportada y antecedentes, visto el informe del Director-Conservador y la Propuesta del Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos de 12/06/2018 y la legislación de aplicación vigente, esta Delegación Territorial resuelve emitir informe Favorable sobre el Proyecto de Actuación presentado relativo a la reforma y ampliación de la edificación existente en el Polígono 40 Parcela 1, de la finca El Socor, ya que la edificación estaría vinculada directamente y guardería proporcionalidad con la explotación de los recursos primarios que se desarrollan en la finca.- No obstante, para el trámite de Licencia Urbanística deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

-Respetar la tipología constructiva del lugar, tales como emplear materiales y soluciones constructivas derivados de la tradición local.

-No deberán usar materiales de alta capacidad reflectante. En base a ello el material de cubiertas deberá ser no reflectante, teja árabe o machihembrada con tratamiento de envejecimiento.

-Los paramentos exteriores a reparar deberán terminarse en piedra vista del lugar (granito). Teniendo en cuenta que las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en la edificación.

-Asimismo deberá garantizarse la integración ambiental y paisajista de la edificación en el medio, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.- "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, dispone con carácter general que «los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural».

SEGUNDO: El artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbaní

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