Boletín nº 3 (04-01-2019)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, SA (SADECO)

Nº. 7/2019

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y EL CONTROL ANIMAL REALIZADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionados con la higiene pública y el control animal realizados por la empresa municipal Saneamientos de Córdoba (SADECO, en adelante), en el término municipal de Córdoba.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO.

Artículo 1º. Presupuesto de Hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho de la presente prestación patrimonial de carácter público, la prestación de servicios y actividades relacionados con la higiene pública y el control animal realizados por Sadeco como forma de gestión directa de los mismos, entendiéndose, a los efectos de esta Ordenanza, los establecidos o que puedan en el futuro establecerse para la gestión de las competencias municipales en materia de salubridad pública y control animal.

Asimismo, también constituye el citado presupuesto de hecho la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del obligado al pago, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Higiene Urbana (BOP de Córdoba nº 73, de 19 de abril de 2016) y de Control Animal (BOP nº 230, de 05/10/1993), se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de higiene pública, salubridad o seguridad preexistentes a la producción de la acción u omisión.

2. Todas las prestaciones enumeradas en el número anterior tienen carácter coactivo.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio el ejercicio de actividades gravadas, se probará por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil".

TÍTULO II

MANIFESTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO.

Artículo 2º. Manifestación del Presupuesto de Hecho

1. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con la higiene pública en los siguientes supuestos:

a) La prestación del servicio de recepción no voluntaria de gestión de residuos municipales de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación. En dicho servicio quedarán comprendidas las actuaciones relativas al tratamiento de los residuos aludidos, que incluyen su valoración y eliminación, así como el depósito, retirada y transporte hasta el lugar en que aquél se lleve a cabo.

La obligación de pago nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas o locales referidos en el apartado anterior.

Se entenderá, en todo caso, que el obligado al pago utiliza a modo particular el local o vivienda de que se trate, cuando, una vez que se produzca el cese de su actividad en el mismo, continúe de alta en el contrato de suministro. Se presumirá la existencia del presupuesto de hecho cuando esté vigente el suministro de agua potable en las viviendas y locales, sin perjuicio de que, respecto de los locales, esta circunstancia provocará la inclusión en un epígrafe específico.

A tal efecto, se consideran residuos municipales, los regulados en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Reglamento de Residuos de Andalucía, tales como:

-Residuos domésticos generados en los hogares.

-Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios.

-Residuos procedentes de limpieza de vía pública, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos y los vehículos abandonados.

-Los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, recogidos en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, y en los términos en ella indicados.

Se excluyen de tal concepto, y en todo caso, los residuos de tipo industrial, escombros y materiales procedentes de obras mayores, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, cuya recogida o vertidos exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, o que no estén comprendidos entre los señalados por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana con objeto de la prestación obligatoria del servicio.

b) La limpieza de pintadas en vallas, muros, fachadas de edificios o en cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando el autor no hubiera obtenido la autorización a que se refiere el artículo 87 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, o, a pesar de ella, cuando las pintadas o pinturas atentaran contra el ornato público.

c) La limpieza y vallado con cerramientos permanentes, situados en la alineación oficial, de los terrenos y solares sitos en suelo urbano o urbanizable que linden con la vía pública, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

d) La gestión de los residuos peligrosos y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que sea necesario realizar según la normativa vigente específica para ambos tipos de residuos y, en particular, las labores de gestión cuya competencia es municipal.

e) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puede integrarse en el presupuesto de hecho descrito en el apartado 1 del artículo 1º de esta Ordenanza.

2. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con el control animal en los siguientes supuestos:

a) La prestación del servicio de retirada de vía pública o de domicilios particulares por razones sanitarias o de seguridad pública, de animales domésticos o domesticados y su traslado al Centro de Control Animal.

b) Prestación del servicio de depósito de los animales retirados en el Centro Municipal de Control Animal, incluyendo su custodia, manutención, higiene y asistencia veterinaria, durante los plazos que determina la legislación vigente.

c) Prestación del mismo servicio de depósito de los animales mordedores, que hayan de ser observados por prescripción de las autoridades sanitarias competentes, durante los plazos establecidos legalmente.

d) El sacrificio humanitario de los animales, cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este sentido, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la legislación vigente.

e) Identificación y alta, modificaciones o bajas de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía, cuando los propietarios o detentadores por cualquier título de los animales, no lo hubieran realizado en la forma y plazos previstos en el artículo 6 de Ordenanza Municipal de Control Animal.

f) Prestación del servicio veterinario sobre animales, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Control Animal.

g) Actuaciones sanitarias de carácter obligatorio que se han de prestar a los animales según la legislación vigente.

h) Gestión administrativa de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

i) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puedan integrarse en el presupuesto de hecho descrito en el apartado 1 del artículo 1º de esta Ordenanza.

TÍTULO III

OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y CONTROL ANIMAL.

Artículo 3º. Obligados al Pago por la Prestación Patrimonial de carácter público por la prestación de servicios y realización de actividades relacionados

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