Boletín nº 3 (04-01-2019)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, SA (SADECO)

Nº. 7/2019

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y EL CONTROL ANIMAL REALIZADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.1 y 142 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionados con la higiene pública y el control animal realizados por la empresa municipal Saneamientos de Córdoba (SADECO, en adelante), en el término municipal de Córdoba.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO.

Artículo 1º. Presupuesto de Hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho de la presente prestación patrimonial de carácter público, la prestación de servicios y actividades relacionados con la higiene pública y el control animal realizados por Sadeco como forma de gestión directa de los mismos, entendiéndose, a los efectos de esta Ordenanza, los establecidos o que puedan en el futuro establecerse para la gestión de las competencias municipales en materia de salubridad pública y control animal.

Asimismo, también constituye el citado presupuesto de hecho la realización municipal de aquellas actividades que, provocadas por acciones y omisiones del obligado al pago, incluso efectuadas sin contravención a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Higiene Urbana (BOP de Córdoba nº 73, de 19 de abril de 2016) y de Control Animal (BOP nº 230, de 05/10/1993), se dirijan a la ejecución de los actos materiales necesarios para la preservación o restablecimiento de las condiciones de higiene pública, salubridad o seguridad preexistentes a la producción de la acción u omisión.

2. Todas las prestaciones enumeradas en el número anterior tienen carácter coactivo.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio el ejercicio de actividades gravadas, se probará por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil".

TÍTULO II

MANIFESTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO.

Artículo 2º. Manifestación del Presupuesto de Hecho

1. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con la higiene pública en los siguientes supuestos:

a) La prestación del servicio de recepción no voluntaria de gestión de residuos municipales de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación. En dicho servicio quedarán comprendidas las actuaciones relativas al tratamiento de los residuos aludidos, que incluyen su valoración y eliminación, así como el depósito, retirada y transporte hasta el lugar en que aquél se lleve a cabo.

La obligación de pago nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas o locales referidos en el apartado anterior.

Se entenderá, en todo caso, que el obligado al pago utiliza a modo particular el local o vivienda de que se trate, cuando, una vez que se produzca el cese de su actividad en el mismo, continúe de alta en el contrato de suministro. Se presumirá la existencia del presupuesto de hecho cuando esté vigente el suministro de agua potable en las viviendas y locales, sin perjuicio de que, respecto de los locales, esta circunstancia provocará la inclusión en un epígrafe específico.

A tal efecto, se consideran residuos municipales, los regulados en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el Reglamento de Residuos de Andalucía, tales como:

-Residuos domésticos generados en los hogares.

-Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios.

-Residuos procedentes de limpieza de vía pública, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos y los vehículos abandonados.

-Los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, recogidos en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, y en los términos en ella indicados.

Se excluyen de tal concepto, y en todo caso, los residuos de tipo industrial, escombros y materiales procedentes de obras mayores, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, cuya recogida o vertidos exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, o que no estén comprendidos entre los señalados por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana con objeto de la prestación obligatoria del servicio.

b) La limpieza de pintadas en vallas, muros, fachadas de edificios o en cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando el autor no hubiera obtenido la autorización a que se refiere el artículo 87 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, o, a pesar de ella, cuando las pintadas o pinturas atentaran contra el ornato público.

c) La limpieza y vallado con cerramientos permanentes, situados en la alineación oficial, de los terrenos y solares sitos en suelo urbano o urbanizable que linden con la vía pública, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

d) La gestión de los residuos peligrosos y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que sea necesario realizar según la normativa vigente específica para ambos tipos de residuos y, en particular, las labores de gestión cuya competencia es municipal.

e) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puede integrarse en el presupuesto de hecho descrito en el apartado 1 del artículo 1º de esta Ordenanza.

2. La prestación patrimonial de carácter público se exigirá como contraprestación por la prestación de los servicios o realización de actividades relacionadas con el control animal en los siguientes supuestos:

a) La prestación del servicio de retirada de vía pública o de domicilios particulares por razones sanitarias o de seguridad pública, de animales domésticos o domesticados y su traslado al Centro de Control Animal.

b) Prestación del servicio de depósito de los animales retirados en el Centro Municipal de Control Animal, incluyendo su custodia, manutención, higiene y asistencia veterinaria, durante los plazos que determina la legislación vigente.

c) Prestación del mismo servicio de depósito de los animales mordedores, que hayan de ser observados por prescripción de las autoridades sanitarias competentes, durante los plazos establecidos legalmente.

d) El sacrificio humanitario de los animales, cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este sentido, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la legislación vigente.

e) Identificación y alta, modificaciones o bajas de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía, cuando los propietarios o detentadores por cualquier título de los animales, no lo hubieran realizado en la forma y plazos previstos en el artículo 6 de Ordenanza Municipal de Control Animal.

f) Prestación del servicio veterinario sobre animales, cuando sus propietarios o detentadores por cualquier título no hayan dado cumplimiento a las prevenciones del artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Control Animal.

g) Actuaciones sanitarias de carácter obligatorio que se han de prestar a los animales según la legislación vigente.

h) Gestión administrativa de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

i) Cualesquiera otras actividades o servicios que, sin estar comprendidas en las letras anteriores, su realización o prestación puedan integrarse en el presupuesto de hecho descrito en el apartado 1 del artículo 1º de esta Ordenanza.

TÍTULO III

OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y CONTROL ANIMAL.

Artículo 3º. Obligados al Pago por la Prestación Patrimonial de carácter público por la prestación de servicios y realización de actividades relacionados con la Higiene Pública

1. Son obligados principales al pago, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que, con referencia a las manifestaciones del presupuesto de hecho recogidas en el artículo 2º anterior, se encuentren en las siguientes posiciones:

a) Que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales que preste SADECO.

b) Cuando se trate de servicios prestados previa solicitud, será obligado al pago el solicitante o causante de la prestación.

2. En particular, tienen la consideración de obligados principales al pago en los casos previstos en el apartado 1º del artículo 2º anterior:

a) En el supuesto previsto en su letra a), los ocupantes o usuarios de las viviendas y locales en los lugares en que se preste el servicio, aunque sea esporádicamente, ya lo sean a título de propietarios o por cualquier otro: usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario.

En el caso de viviendas o locales en los que la Tarifa se recaude a través de recibo de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, se presumirá que es obligado al pago el titular del abono al citado servicio. En el supuesto de establecimientos comerciales o industriales, lo será la persona a cuyo nombre figure la licencia de apertura y los restantes tributos municipales que graven la actividad desarrollada.

b) En el supuesto previsto en su letra b):

-Las personas o entidades suscribientes del texto de la pintada o del motivo de la pintura.

-Los autores materiales de las mismas, cuando no estén firmadas.

-Los dueños de los elementos de propiedad objeto de la limpieza de las pintadas o pinturas, cuando no conste a la administración municipal la identidad de los anteriores.

c) En el supuesto previsto en su letra c), los responsables del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y cuya conducta ha provocado la intervención municipal.

d) En el supuesto previsto en la letra d), los sujetos beneficiarios o afectados por la prestación o realización municipal de los servicios o actividades.

3. Los propietarios de los edificios, presidentes de juntas de propietarios en los casos de propiedad horizontal y presidentes de urbanizaciones, en su caso, deberán comunicar a los servicios municipales los datos necesarios respecto a locales y viviendas para la aplicación de la presente prestación patrimonial de carácter público.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la facturación de la presente prestación, se llevarán a efecto las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir de ese momento.

4. Tendrán la consideración de obligados al pago, por asimilación a los usuarios obligados al pago en el apartado 1º y en la letra a) del apartado 2º y en sustitución de los mismos, el propietario de las viviendas o locales, así como las comunidades de propietarios, a los que podrá girarse la totalidad de las prestaciones que correspondan al inmueble.

En virtud de esta obligación por sustitución, la prestación se exigirá a los sujetos señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que unos u otros, en su caso, puedan repercutir las Tarifas satisfechas sobre los obligados principales.

5. La concurrencia de dos o más personas físicas o jurídicas, o de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, en la posición de obligados al pago, ya sean principales o por sustitución, determinará la obligación solidaria de los concurrentes frente a SADECO.

6. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba no tendrá la consideración de obligado al pago.

Artículo 4º. Obligados al Pago de la Prestación Patrimonial de carácter público exigida por la prestación de servicios y realización de actividades relacionados con el Control Animal

1. En los casos previstos en el apartado 2 del artículo 2º de la presente Ordenanza, son obligados principales al pago, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean los propietarios o detentadores de los animales domésticos.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba no tendrá la consideración de obligado al pago.

TÍTULO III

ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO.

CAPÍTULO I

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA.

Artículo 5º. Principios Generales de Cuantificación y Definiciones

1. La cuantía de la prestación, denominada Tarifa, se determinará en atención a las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza, situación y destino de los lugares o espacios ocupados por los obligados al pago, en el supuesto de prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y demás residuos sólidos asimilables.

b) La naturaleza, características e intensidad del resto de servicios prestados o actividades realizadas en materia de higiene por el Municipio.

c) Si en la unidad del local, se ejercen dos o más actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, se tributará por aquélla a la que corresponda la Tarifa más elevada.

2. Las Tarifas vigentes desglosadas en sus diferentes epígrafes se recogen en el Anexo I de la presente Ordenanza.

3. A los efectos de esta prestación, los elementos determinantes de su cuantificación que aparecen reseñados en las correspondientes Tarifas, responden a las siguientes definiciones:

-ACTIVIDAD ECONOMICA: Cualquier actividad que se realice con carácter empresarial, profesional o artístico, por toda persona, física o jurídica ya sea pública o privada, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

-DESPACHO PROFESIONAL: Se entiende por despacho profesional el ejercicio de actividades profesionales realizadas, básicamente, a partir del manejo y transmisión de información (actividades administrativas, técnicas, financieras, de la sociedad de la información, consultorios de profesionales, etc.) que puedan ocupar toda una vivienda o local, o parte de ellos.

-VIVIENDAS: Domicilios de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas.

-ALOJAMIENTOS: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, hostales, pensiones, residencias, guarderías, colegios y demás centros de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazas.

-LOCALES: Lugares o establecimientos susceptibles de ser dedicados al ejercicio de actividades comerciales, industriales, profesionales, de servicios o cualquier otra, incluidas las de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación económica.

-GRANDES ALMACENES: Aquellos en los que se ejerza una actividad de comercio al por menor en sectores distintos al agroalimentario y cuya superficie total, sin exclusión alguna, sea superior a 500 m².

En caso de concurrencia de cualquier actividad comercial con otras agroalimentarias, se calificará al establecimiento de gran almacén cuando la superficie destinada a atención al público en las actividades comerciales sea mayor que en las agroalimentarias.

-OBRAS MENORES DOMICILIARIAS: Aquellas que, según su tipología, se encuentran así definidas en las normas urbanísticas.

Artículo 6º. Tarifa derivada de la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras

1. Las cuantías exigibles por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras son las fijadas en la Tarifa número 1 que se contiene en el Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Estas Tarifas consistirán en una cantidad por unidad de vivienda o local, cuya cuantía se determinará en función de la naturaleza, destino o volumen de residuos generados de los inmuebles, así como de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos, conforme a la clasificación contenida en el Callejero Fiscal, aprobado por el Pleno de la Corporación para cada ejercicio económico.

3. Cuando el espacio afectado por el servicio esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se exaccionará la Tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

4. En el supuesto en que una vía pública no se encuentre incluida en el Callejero Fiscal, o que figurando en éste, carezca de categoría fiscal, se entenderá clasificada con el orden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la prestación de la actividad o servicio municipal. En el citado supuesto y en el caso de que confluyan dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará el orden fiscal que corresponda a la vía de inferior categoría.

5. Los obligados al pago que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas, cuando existan partes o dependencias destinadas a vivienda, satisfarán, además de la Tarifa exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes, la Tarifa mínima exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada. En particular, esta norma es aplicable a los elementos urbanos calificados en el Catastro como viviendas y sean destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades económicas de cualquier naturaleza.

6. Cuando un obligado al pago desarrolle distintas actividades en un mismo local o unidad urbana, sólo le será exigible la Tarifa correspondiente al uso definido en la Tarifa de mayor importe.

7. En el caso de que varias personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, realicen diferentes actividades compartiendo una misma finca, procederá la liquidación a cada una de ellas.

Artículo 7º. Reducciones

1. Las Tarifas derivadas de la aplicación de la Tarifa número 1, correspondientes a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, se reducirán a un tercio de la Tarifa establecida en el concepto 1006 de dicha Tarifa -zonas incluidas en la 7ª categoría del orden de calles- para aquellos obligados al pago en los que concurra la condición de jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones, siempre que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no superen más de un 12% el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual y permanente.

2. Gozarán también de idéntica reducción a la establecida en el punto anterior, aquellos obligados al pago que cumplan los requisitos de renta de la unidad familiar que se describen en punto 1, se trate de su vivienda habitual y permanente, y cuenten con el informe favorable de los Centros de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

3. Disfrutarán de una reducción de 204 euros en la Tarifa anual de la prestación, aquellos establecimientos a los que se haya concedido la reducción prevista en el apartado 2.3, del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 102, Tasa por tramitación de procedimientos de comunicación previa o declaración responsable, autorizaciones administrativas y licencias de actividades para el control urbanístico medioambiental, de seguridad y salud pública de establecimientos e instalaciones y desarrollo de actividades o servicios, aplicándose a razón de 34 euros bimestrales desde su reconocimiento.

4. SADECO concederá provisionalmente las reducciones mencionadas en los apartados anteriores, previa solicitud de los interesados, requiriéndose para su justificación:

a) En el caso del apartado 1, acreditación de la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales de la unidad familiar, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la prestación patrimonial, aplicándose este beneficio en el recibo bimestral correspondiente.

b) En el supuesto del apartado 2, la emisión de informe favorable de los Centros de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

c) En el caso del apartado 3, deberá aportarse copia autenticada de la resolución administrativa de concesión de la reducción contemplada en el apartado 2.3, del artículo 8, de la Ordenanza Fiscal Municipal nº 102.

5. El impago de las Tarifas de la prestación implicará la pérdida de cualquiera de las reducciones aplicadas.

6. SADECO procederá a la revocación de las reducciones otorgadas, si, con posterioridad y como consecuencia de actuaciones inspectoras, se dedujera su improcedencia.

Artículo 8º. Tarifas derivadas de otras Prestaciones o Actividades

1. Las Tarifas a que se refiere este artículo, son las fijadas en las Tarifas números 2ª a 5ª del Anexo I de esta Ordenanza.

2. La Tarifa consistirá en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:

a) Por señalamiento específico en las Tarifas correspondientes.

b) Por adición de las Tarifas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación del servicio o realización de la actividad.

CAPÍTULO II

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL.

Artículo 9º. Tarifas derivadas de la Prestación de Servicios y realización de Actividades relacionadas con el Control Animal

1. Las cuantías exigibles por la prestación de servicios y realización de actividades, relacionadas con el control animal, son las fijadas en las Tarifas números 1 a 8 que se contienen en el Anexo II de la presente Ordenanza.

2. Las Tarifas consistirán en una cantidad fija, cuya cuantía se determinará:

a) Por señalamiento específico en las Tarifas correspondientes.

b) Por adición de las Tarifas parciales, correspondientes a cada una de las fases en que sea fraccionada la prestación del servicio o realización de la actividad.

TÍTULO IV

NACIMIENTO Y COBRO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO.

Artículo 10º. Nacimiento de la Obligación de Pago

1. La obligación de pago nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de servicios prestados a solicitud del obligado, la obligación de pago nace en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. A estos efectos, el obligado al pago deberá depositar, en el momento de la autorización de su solicitud, el importe íntegro de la Tarifa correspondiente, requisito sin el cual no se ejecutarán los actos materiales precisos para ultimar el servicio o actividad.

Lo anterior será especialmente aplicable a los supuestos en que la actuación de SADECO se haya concretado en el depósito y custodia de animales, tras su retirada de la vía pública o domicilios particulares, en los términos establecidos por los artículos 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de la Ordenanza Municipal de Control Animal. La devolución al titular sólo se efectuará tras la constitución del depósito mencionado en el apartado anterior, por cuando sin ella no se ejecutarán los actos materiales tendentes a la devolución de los animales depositados: identificación de los titulares, examen de la documentación acreditativa de propiedad, examen de los animales para determinar su reseña y censado, examen veterinario, tratamientos obligatorios y entrega de los animales con uso de los medios humanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo.

3. En referencia a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos asimilables, las Tarifas señaladas en la Tarifa número del Anexo I son anuales. La obligación de pago acontece el primer día de cada año natural, cuando esté establecido y en funcionamiento el citado servicio en las calles o lugares (zonas y vías públicas) donde se ubiquen las viviendas, locales y alojamientos, susceptibles de ser ocupados o utilizados por los obligados al pago sujetos a la prestación patrimonial, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo del año y de que a dicha ocupación se refiere a la totalidad o parte de la finca. A tales efectos se considera que un inmueble es susceptible de ser ocupado o utilizado cuando el mismo disponga de luz o agua, debiendo el interesado acreditar documentalmente, en su caso, la indisponibilidad de los citados suministros.

Artículo 11º. Forma de Ingreso de la Prestación Patrimonial de Carácter Público

1. El cobro de las prestaciones referidas en la Tarifa número 1 del Anexo I de esta Ordenanza, podrá efectuarse mediante recibo conjuntamente con el consumo de agua, aunque en facturas separadas o directamente por SADECO. Si algún obligado al pago manifestara su propósito de satisfacer alguna de dichas prestaciones, pero no la otra, se le hará entrega del recibo separado correspondiente.

Al tratarse, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de prestaciones de cobro periódico por recibo, una vez realizada y notificada la correspondiente alta en el respectivo Registro de Obligados al Pago, podrán notificarse, colectivamente, los sucesivos recibos mediante edictos que así lo adviertan.

El Registro de Obligados al Pago por las prestaciones referidas en la Tarifa número 1, será aprobado, anualmente, por el Presidente de SADECO. Los obligados al pago podrán consultarlo, entre los días 15 al 30 del mes de enero de cada año.

2. El cobro de las prestaciones referidas en las Tarifas 2 a 5 del Anexo I y Tarifas 1 a 8 del Anexo II, se efectuará mediante recibo de ingreso directo.

3. El pago en período voluntario ha de llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes al de emisión de los recibos.

4. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y, en su caso, SADECO, podrán suscribir, con las distintas comunidades de propietarios de las respectivas urbanizaciones, convenios de colaboración para la prestación del servicio de recogida de basuras en los que figuran además, las condiciones técnicas en que se prestará dicho servicio en cada una de ellas.

Artículo 13º. Procedimiento de Apremio

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba otorga a SADECO el acceso a la vía de apremio para la recaudación, en vía ejecutiva, de los importes de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, regulada en la presente Ordenanza, que hayan resultados impagados en período voluntario. A estos efectos, el Órgano de Gestión Tributaria seguirá el procedimiento de apremio establecido para la recaudación ejecutiva.

Artículo 14º. Régimen de Recursos

1. Contra los actos de aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carecer público, regirá el régimen de recursos previsto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento será el siguiente:

a) La reclamación debe interponerse ante el Presidente de SADECO y en el plazo de un mes desde la notificación del recibo correspondiente.

b) La Sociedad elaborará en Informe en el que exprese su opinión acerca del contenido de la reclamación o, en su caso, su satisfacción extraprocesal.

c) El Titular de la Delegación de Residuos Urbanos, Limpieza Viaria y Control Animal acordará lo procedente, previa propuesta de resolución emitida por el funcionario competente de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Las Tarifas establecidas en esta Ordenanza como contraprestación por las distintas prestaciones realizadas por SADECO, como sociedad mercantil municipal, serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de Noviembre de 2018, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y EL CONTROL ANIMAL REALIZADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA.

TARIFA Nº 1. RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASIMILABLES

Epígrafe 10. VIVIENDAS.

Por cada vivienda o pensión, al año, se aplicará los siguientes conceptos:

A) Parte fija en función de la categoría de la calle:

EUROS

Concepto 1000.- Situación en calles clasificadas con OrdenFiscalde Categoría 1ª

179,95

Concepto 1001.- Idem en Categoría 2ª

154,30

Concepto 1002.- Idem en Categoría 3ª

122,55

Concepto 1003.- Idem en Categoría 4ª

87,29

Concepto 1004.- Idem en Categoría 5ª

78,81

Concepto 1005.- Idem en Categoría 6ª

55,96

Concepto 1006.- Idem en Categoría 7ª

50,02

Epígrafe 11. ALOJAMIENTOS.

Concepto 1100.- Hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas, por cada habitación y año, EUROS

69,10

Con un mínimo de 30 habitaciones

Concepto 1101.- Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas, por cada habitación y año, EUROS.

61,98

Con un mínimo de 30 habitaciones

Concepto 1102.- Hoteles y hoteles-apartamentos de 3 estrellas, por cada habitación y año, EUROS.

54,48

Con un mínimo de 15 habitaciones

Concepto 1103.- Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 2 estrellas, por cada habitación y año, EUROS.

50,21

Con un mínimo de 15 habitaciones

Concepto 1104.- Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 1 estrella, por cada habitación al año, EUROS.

45,59

Con un mínimo de 10 habitaciones

Concepto 1105.- Campamentos de turismo y albergues juveniles, por cada plaza y año, EUROS.

23,49

Con un mínimo de 20 plazas

Concepto 1106.- Pensiones y otros alojamientos, por cada habitación y año, EUROS.

45,59

Con un mínimo de 10 habitaciones

Concepto 1107.- Casas de huéspedes, por cada habitación al año, EUROS

22,05

Con un mínimo de 10 habitaciones

Concepto 1108.- Hospitales, sanatorios y demás centros asistenciales, por cada plaza, al año, EUROS.

65,30

Con un mínimo al año de 845,34 EUROS.

Concepto 1109.- Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes con régimen de pensión alimenticia, por cada plaza al año, EUROS.

22,76

Con un mínimo al año de 708,42 EUROS.

Concepto 1110.- Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes, sin régimen de pensión alimenticia, por cada centro superior a 150 m² al año, EUROS.

399,09

Concepto 1111.- Centros geriátricos, por cada plaza al año, EUROS.

55,26

Con un mínimo al año de 814,40 EUROS.

Epígrafe 12.- LOCALES.

Concepto 1200.- RESTAURANTES, SALONES Y OTROS LOCALES DE CELEBRACIONES:

120000 De Cinco Tenedores

1.224,64

120001 De Cuatro Tenedores

1.132,11

120002 De Tres Tenedores

906,89

120003 De Dos Tenedores

726,49

120004 De Un Tenedor

544,44

Concepto 1201.- CAFETERIAS:

120100 De Categoría especial

1001,15

120101 De Categoría 1ª

776,03

120102 De Categoría 2ª

635,38

120103 De Categoría 3ª

317,62

Concepto 1202.- BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS:

120200 De Categoría especial

622,92

120201 Otros Cafés y bares

321,39

120202 De comidas elaboradas para llevar y/o consumir en el establecimiento

523,31

120203 De comidas elaboradas para llevar

308,92

Concepto 1203.- SALAS DE FIESTAS, DISCO, BINGOS, SALONES DE JUEGO Y SIMILAR

1.764,34

Concepto 1204.- CIRCULOS Y CLUBS:

120400 Con restaurante y/o cafeterías

1.325,19

120401 Los demás

376,70

Concepto 1205.- TEATROS Y CINEMATOGRAFOS:

120500 Teatros y Cines con local Cerrado

474,18

120501 Teatros y Cines con local Abierto

138,77

Concepto 1207.- COMERCIOS, GRANDES ALMACENES Y ALMACENES POPULARES

120700 Con superficie inferior a 250 m²

251,28

120701 Con superficie comprendida entre 251 m² y 500 m²

823,96

120702 Con superficie comprendida entre 501 m² y 1000 m²

1.397,07

120703 Con superficie comprendida entre 1001 m² y 2000 m²

2.794,48

120704 Con superficie comprendida entre 2001 m² y 3000 m²

3.752,22

120705 Con superficie comprendida entre 3001 m² y 4000 m²

4.606,62

120706 Con superficie comprendida entre 4001 m² y 5000 m²

7,059,37

120707 Con superficie superior a 5000 m²

13.821,58

Concepto 1208.- MERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS AGROALIMENTARIOS

120800 Por cada puesto fijo de venta, en Mercados municipales y galerías de alimentación

279,38

120801 Establecimientos en régimen de autoservicio y mixto, (supermercados, hipermercados, etc.):

120801.00 Con superficie inferior a 60 m²

477,33

120801.01 Con superficie comprendida entre 61m² y 120 m²

866,77

120801.02 Con superficie comprendida entre 121 m² y 400 m²

1.432,19

120801.03 Con superficie comprendida entre 401 m² y 1000 m²

2.168,36

120801.04 Con superficie comprendida entre 1001 y 2000 m

4.336,76

120801.05 Con superficie comprendida entre 2001 y 3000 m²

8.673,54

120801.06 Con superficie comprendida entre 3001 y 4000 m²

17.347,11

120801.07 Con superficie comprendida entre 4001 m² y 5000 m²

26.020,66

120801.08 Con superficie superior a 5000 m²

49,819,99

Nota Subconcepto 120801.08.

1ª. Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44000 litros (44 contenedores normalizados de 1000 litros) se aplicaría por el exceso el concepto 121100.

120803 Otros Establecimientos Agroalimentarios:

120803.00 Pescaderías y carnicerías, verdulerías y fruterías

440,46

120803.01 Los demás establecimientos de alimentación

259,36

120804 Mercados Centrales de Mayoristas:

120804.00 Entidades Gestoras de los Mercados Centrales de Mayoristas

4.628,19

120804.01 Por cada puesto modular Mercado de pescados hasta 100 m²

827,00

120804.02 Por cada puesto modular Mercado de pescados entre 100 m² y 200 m²

1.033,79

120804.03 Por cada puesto modular Mercado de frutas hasta 100 m²

678,42

120804.04 Por cada puesto modular Mercado de frutas entre 100 m² y 200 m²

848,03

120804.05 Por cada puesto modular Mercado de frutas de más de 200 m²

1.017,64

120804.06 Por cada puesto modular de hasta 200 m²

665,39

120804.07 Por cada puesto modular entre 200 m² y 400 m²

831,72

120804.08 Por cada puesto modular de mas 400 m²

998,10

Concepto 1209- ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORROS

1.294,82

Concepto 1210.- EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESTATAL, AUTONÓMICA O LOCAL) Y DEMÁS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ÉSTAS (productores de menos de 1.000 Lts. de residuos, por día):

121000 Hasta 500 m² de superficie

587,42

121001 Desde 500 m² hasta 1000 m² de superficie

1.176,82

121002 Más de 1000 m² de superficie

1.764,34

Concepto 1211.- LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES, DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, UBICADOS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, DECLARADOS O NO, YA SEA EN TERRENOS AGRÍCOLAS O PARCELACIONES, O NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES

121100 Por cada fracción de 100 litros de residuos orgánicos diarios, al año

251,27

121101 Contenedores de uso exclusivo de materia inerte:

121101.00 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año

251,27

121101.01 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año

603,08

121101.02 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año

804,11

121102 Contenedores de uso exclusivo de papel-cartón:

121102.00 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año

78,32

121102.01 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año

185,42

121102.02 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año

247,23

121103 Por cada 2 (o fracción) palets o paléts (armazón de madera, plástico u otros materiales empleados en el movimiento de carga), con recogida una vez por semana, al año

78,32

Nota.- A efectos de cuantificación de la Tarifa derivada de este concepto, los obligados al pago deberán declarar la media de residuos generados, previo requerimiento para ello por la Inspección del Servicio, la que podrá rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de residuos en caso de falta de declaración. Para el cálculo de la prestación patrimonial se utilizarán el número de contenedores y el número de recogidas por semana como factor multiplicador de los conceptos 121101, 121102 y 121103, siendo en cualquier caso la aplicación del concepto 121100 el mínimo por actividad.

Concepto 1212.- DESPACHOS PROFESIONALES.

Cada despacho ubicado en vivienda satisfará igual Tarifa que la exigida en la Tarifa 1 concepto 1000.

Cada despacho ubicado en local satisfará igual Tarifa que la exigida en el concepto 1214.

Concepto 121201 Notarías

247,64

Concepto 1213.- PUESTOS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OTRO CON INSTALACION PERMANENTE EN LA VIA PUBLICA Y NO SUJETO POR CONCEPTOS ANTERIORES DE ESTAS TARIFAS

52,34

Concepto 1214.- DEMAS LOCALES Y NEGOCIOS CON ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN EPÍGRAFES Y CONCEPTOS ANTERIORES

251,27

121401 Locales susceptibles de ser ocupados con suministro de agua potable.

72,76

Nota: no están sujetos a la prestación patrimonial de recogida, los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o a la entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas.

Concepto 1215.- ESTABLECIMIENTOS DE CARACTER TEMPORAL Y CASETAS DE FERIA.

NOTA: Los que necesiten autorización del Excmo. Ayuntamiento u otros organismos públicos tendrán que presentar el previo pago de la prestación patrimonial de Higiene Pública antes del inicio de la instalación.

121500 Los establecimientos de carácter temporal abiertos o en actividad por tiempo que no exceda de dos meses consecutivos al año, incluidos los instalados con ocasión de fiestas, cruces o verbenas. La Tarifa incluye como máximo un contenedor.

55,51

121500.00 Por cada contenedor adicional de 360 litros. 11,16

121500.01 Por cada contenedor adicional de 1000 litros. 33,55

121501 Las casetas particulares, carpas y otras instalaciones sitas en los terrenos municipales de las ferias o en los autorizados para otras fiestas populares, satisfarán las Tarifas derivadas de la aplicación de la siguiente escala:

Por cada uno de los primeros 200 m², euros.

1,41

Por cada uno de los m² que excedan de 200, hasta 500 m², euros.

0,90

Por cada uno de los m² que excedan de 500, hasta 1.000 m², euros.

0,61

Por cada m² que exceda de 1.000 m², euros

0,42

121502 Atracciones feriales y demás establecimientos instalados en el recinto ferial o en los autorizados para otras fiestas populares, euros.

71,17

121503 Transporte, depósito y retirada de contenedores de eventos:

121503.00 Por cada contenedor de 360 litros

23,49

21503.01 Por cada contenedor de 1000 litros

46,99

121504 Puestos de caracoles guisados en vía pública

121,96

Concepto 1216.- Organismos de cuenca. Por cada contenedor de 1.000 ltrs. necesario para la recogida de residuos originados en las zonas afectas al dominio público hidráulico, por el uso recreativo, deportivo y de baños de tales zonas, al año

2.501,48

Concepto 1217.- Asociaciones vecinales, peñas, centros de culto y otros similares

Concepto 121701.- Con bar. Cada local satisfará igual Tarifa que la exigida para el concepto 1214 y bajo el mismo procedimiento de ingreso.

251,27

Concepto 121702.- Sin bar, cada local satisfará igual Tarifa que la exigida en la Tarifa 1, Epígrafe 10 "viviendas" y bajo el mismo procedimiento de ingreso.

Concepto 1218.- Brigada de Infantería Mecanizada X (Campamento Cerro Muriano)

32.354,76

NOTA.- Esta Tarifa está asociada a una capacidad de 54.400 litros. Anualmente puede ajustarse la misma en función del volumen solicitado

Concepto 1219.- Contenedores de uso exclusivo.

121900 Venta de contenedores de uso exclusivo.

121900.00 Contenedores de plástico de 360 ltrs. por unidad

104,04

121900.01 Contenedores de plástico de 1.000 ltrs. por unidad

288,44

121900.02 Contenedores no metálicos de 3.200 ltrs. por unidad

928,56

121900.03 Contenedores no metálicos de 2.400 ltrs. por unidad

891,41

121901 Alquiler de contenedores de uso exclusivo.

121901.00 Por cada contenedor de 360 litros

38,20

121901.01 Por cada contenedor de 1000 litros

110,86

121901.02 Por cada contenedor de 2400 litros

201,45

121901.03 Por cada contenedor de 3200 litros

235,00

1220 Centro Penitenciario de Córdoba

23.081,96

Nota.- Esta Tarifa está asociada a una capacidad de 15.000 litros. Anualmente puede ajustarse en función del volumen solicitado.

Concepto 1221.- Clínicas Médicas (odontológicas, ginecológicas, oftalmológicas&) y Clínicas Veterinarias.

122100 Hasta 120 m²

253,69

122101 entre 120 y 240 m²

523,88

122102 más de 240 m²

802,68

Concepto 1222.- Establecimientos dedicados al lavado de vehículos y túneles de lavado.

Por cada punto de lavado, al año

248,85

NOTAS COMÚNES A LA TARIFA Nº 1.

1) Las Tarifas reseñadas en esta Tarifa tienen carácter de mínimas, pudiendo los servicios gestores, de oficio y previa comunicación al interesado, ajustarlas al volumen residuos generados, tomando como base para el cálculo el concepto 121100.

2) Los obligados al pago que no hagan uso del servicio de recogida de residuos a través de los contenedores ubicados en la vía pública, realizando el traslado directo de tales residuos para su tratamiento a los centros del Complejo Medioambiental de Córdoba, abonando además de la prestación patrimonial regulada en esta Tarifa 1, la correspondiente a la Tarifa 2 de la Ordenanza, podrán solicitar la aplicación de una reducción del 25% de la Tarifa de la citada Tarifa 1, concediéndose mediante resolución expresa, una vez comprobado que concurre la circunstancia descrita.

TARIFA Nº 2. LIMPIEZA Y/O RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PANCARTAS Y PINTADAS

Epígrafe nº 20. POR LIMPIEZA Y RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PINTADAS Y PANCARTAS

Concepto 2001.- Por cada hora de trabajo o fracción

55,21

Concepto 2002.- Por cada metro lineal de limpieza de pintadas o carteles

25,86

Concepto 2003.- Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública

14,80

Concepto 2004.- Depósito de pancartas y soporte publicitarios, por semana

9,32

Nota 1º.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2.b) de esta Ordenanza.

TARIFA Nº 3. POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 2º.1 c), d) y e).

La Tarifa tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio y tiempo invertido, en la Tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:

Epígrafe nº 30. PERSONAL

Concepto 3000.- Técnico superior o medio por cada hora o fracción 59

59,91

Concepto 3001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción

32,93

Concepto 3002.- Conductor o mecánico

26,75

Concepto 3003.- Operario por cada hora o fracción 3211227

23,56

Nota Concepto 3002 y 3003.- Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si ésta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 30.

Epígrafe nº 31. MATERIALES

Concepto 3100.- El consumo de materiales se computará, previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba SA, a precios de mercado.

Concepto 3101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactadora, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor, euros

57,96

Concepto 3102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor

14,51

Epígrafe nº 32. DESPLAZAMIENTOS

Concepto 3200.- Por 100 kms. recorridos, vehículo pesado, compactadores ida y vuelta

122,31

Concepto 3201.- Por 100 kms. recorridos, vehículos ligeros 

36,22

Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo9.2.b)de esta Ordenanza.

TARIFA Nº 4. ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS

Epígrafe 40. OBRAS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DOMICILIARIAS

Concepto 4001.- Por los residuos generados por cada obra sujeta a licencia

37,83

Por cada obra sujeta a licencia se podrá depositar desde 6 toneladas hasta un máximo de 30 toneladas dependiendo del tipo de obra autorizada (según los epígrafes descritos en la licencia de obras menores)

Las licencias cuyos epígrafes sean: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y/o 10 podrán descargar 3 toneladas por epígrafe.

Las licencias cuyos epígrafes sean: 2 y/o 3 podrán descargar un máximo de 15 toneladas por epígrafe.

Nota.- Los escombros procedentes de estas obras deberán ser depositados por sus productores en el punto limpio, ecoparque, o en el Complejo Medioambiental de Córdoba.

TARIFA Nº5. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES

Epígrafe 50.- POR CADA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA EMPRESA SADECO, A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS, EN MATERIA DE SU COMPETENCIA

24,00

ANEXO II

TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA HIGIENE PÚBLICA Y EL CONTROL ANIMAL REALIZADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA SA.

TARIFA Nº 1. POR LA RETIRADA DE VÍA PÚBLICA O DOMICILIO, DE ANIMALES CONSIDERADOS VAGABUNDOS (PERDIDOS Y ABANDONADOS) EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA O. M. DE CONTROL ANIMAL.

Epígrafe 10.- Por la retirada de perros vagabundos (perdidos y abandonados), por animal: 33,45.

Epígrafe 11.- Por la retirada de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa 7.

TARIFA Nº 2. POR ESTANCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE CONTROL ANIMAL, COMPRENDIENDO EXCLUSIVAMENTE DEPÓSITO, MANUTENCIÓN E HIGIENE.  

Epígrafe 20.- Perros y gatos vagabundos o capturados como tales, por día, euros: 6,76.

Epígrafe 21.- Perros y gatos mordedores, sometidos a observación por las autoridades sanitarias competentes, por día, euros: 5,02.

Epígrafe 22.- Otros animales, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5.

Epígrafe 23.- Tratamientos especiales durante la estancia en el Centro Municipal de Control Animal, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 7.

TARIFA Nº 3. POR SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES.

Epígrafe 30.- Sacrificio humanitario de perros y gatos enfermos cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en ese sentido, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora: 48,35.

Epígrafe 31.- Sacrificio humanitario de perros y gatos que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la O.M. de Control Animal, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora: 48,35.

Epígrafe 32.- Sacrificio humanitario de animales de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5 a las que se sumaría la prestación patrimonial por incineración de cadáveres animales O.F. 105 Tarifa nº 2.

Epígrafe 33.- Por cada Tm. de cadáver animal con peso inferior a 70 kg, euros.

Con un mínimo de 38,21 euros/unidad: 993,39.

Epígrafe 34.- Por cada Tm. de cadáver animal con peso superior a 70 kg, euros.

Con un mínimo de 157,31 euros/unidad: 993,39.

TARIFA Nº 4. POR IDENTIFICACIÓN Y ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Epígrafe 40.- Por identificación y alta de Oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 28,72.

Epígrafe 41.- Por modificación o baja de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 6,69.

TARIFA Nº 5. POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CLÍNICOS OBLIGATORIOS.

Epígrafe 51.- Vacunación antirrábica en los animales adoptados: 11,16.

Epígrafe 52.- Vacunación antirrábica de oficio: 22,34.

Epígrafe 53.- Desparasitación contra Equinococosis, por animal: 4,46.

TARIFA Nº 6. GESTIONES ADMINISTRATIVAS.

Epígrafe 60.- Gestión administrativa solicitud de nueva licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 44,43.

Epígrafe 62.- Gestión administrativa renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 44,43.

Epígrafe 63.- Gestión administrativa cambios en los datos de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 10,95.

Epígrafe 64.- Emisión y compulsa de duplicados de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, documentos de adopción, etc: 3,28.

TARIFA Nº 7. POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN EL ART. 2º.2 H) Y J) 

La Tarifa tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la Tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos.

Epígrafe 70. PERSONAL.

Concepto 7000.- Técnico superior o medio por cada hora o fracción: 59,91.

Concepto 7001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción: 32,93.

Concepto 7002.- Oficial CECA por cada hora o fracción: 26,75.

Concepto 7003.- Operario CECA por cada hora o fracción: 23,56.

Nota concepto 7002 y 7003.

Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si esta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 70.

Epígrafe 71. MATERIALES.

Concepto 7100.- El consumo de materiales se computará previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, a precios de mercado.

Concepto 7101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor: 57,96.

Concepto 7102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor: 14,51.

Epígrafe 72. DESPLAZAMIENTOS.

Concepto 7200.- Por cada 100 kms. Recorridos, vehículo pesado o compactadores, ida y vuelta: 122,31.

Concepto 7201.- Por cada 100 kms. Recorridos, vehículos ligeros: 36,22.

Nota 1ª. La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 apartado b) de esta Ordenanza.

TARIFA Nº 8. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.

Epígrafe 80.

Concepto 8001. Por cada certificación expedida por el Centro de Control Animal, a solicitud de los interesados, en materia de su competencia: 24.

Córdoba, 2 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por el Gerente, Francisco Javier Quijada Muñoz.

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