Boletín nº 4 (08-01-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.284/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 119/2018

De: Doña Lucía Rodríguez Torres

Contra: Salazar Pérez SL

DOÑA OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119/2018 a instancias de la parte actora doña Lucía Rodriguez Torres contra Salazar Perez SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 1/10/18 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a uno de octubre de dos mil diciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 119/2018 de orden del presente año no constando la ejecutada Salazar Perez SL, ni en la aplicación informática de insolvencias, ni en el registro concursal tal y como consta en las actuaciones. Paso a dar cuenta a S.Sª Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a uno de octubre de dos mil diciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. Que el 16/2/18, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre Lucía Rodriguez Torres y Salazar Perez SL, con el resultado que consta en la referida acta.

Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículos 237 de las LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Ejuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido el asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Iltma. DIJO: ACUERDO despachar ejecución contra la ejecutada Salazar Perez SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.612 euros en concepto de principal más la cantidad de 241,8 euros calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155,5 de la LEC si cambiase de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los preseupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachcada aduciendo pago ocumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a uno de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por la Magistrada Juez de este Juzgado se ha dictado en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 LEC, auto disponiendo la orden general y despacho de la ejecución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"S.Sª Iltma. DIJO: ACUERDO despachar ejecución contra la ejecutada Salazar Pérez SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.612 euros en concepto de principal más la cantidad de 241,8 euros calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación".

Segundo. La parte ejecutante en su escrito ha solicitado medidas de investigación de bienes de la parte demandada a fin de obtener información sobre los bienes propiedad del ejecutado que sean susceptibles de embargo, para responder de las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Divil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la LEC), siguiendo el orden a embargo previsto en el artículo 592 de la LEC).

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la LEC).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo, de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada Salazar Pérez SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.612 euros en concepto de principal más la cantidad de 241,8 euros calculadas para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, adviriténdose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para el

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