Boletín nº 4 (08-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.396/2018

CONVOCATORIA DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2019 (BDNS 431080).

El Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, con fecha 21 de diciembre de 2018 ha aprobado las siguiente bases de su convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la provincia, cuyo extracto se publicará en breve para iniciar el periodo de presentación de solicitudes.

BASES

PRIMERA. Objeto de la subvención y régimen jurídico.

El órgano convocante es el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, en adelante PPTC, en virtud de lo establecido en el artículo 4º apartado m) de sus Estatutos por el que se le autoriza conceder ayudas o cualquier tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines del Patronato y de fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico de la Provincia de Córdoba, así como aquellas otras dirigidas a la mejorar el bienestar del usuario turístico.

Esta Convocatoria tiene por objeto subvencionar los programas de promoción e interés turístico a desarrollar en la Provincia de Córdoba por los municipios y entidades locales autónomas de Córdoba entre cuyas competencias esté la información y promoción en materia turística.

No es objeto de la convocatoria subvencionar gastos que sean mayoritariamente de inversión en infraestructuras y equipamientos; ni aquéllos que se correspondan con gastos corrientes ordinarios o con competencias obligatorias del ente local.

Los proyectos de promoción turística a subvencionar, estarán relacionados con los objetivos y estrategias del PLAN IMPULSO-Córdoba Destino de la Diputación Provincial de Córdoba y el Plan de Desarrollo, Promoción y Comunicación Turística de la provincia de Córdoba de PPTC. En general se apoyarán, la edición de publicaciones, creación de material gráfico y audiovisual y cualquier otro instrumento válido, que incidan especialmente en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, que divulguen los méritos y recursos turísticos de Córdoba y provincia, como herramienta efectiva para la captación de turistas, así como iniciativas en materias de formación del sector.

En particular, los proyectos a fomentar pueden consistir, a título orientativo:

-En la promoción de ofertas de turismo rural, turismo cultural, turismo patrimonial, turismo activo y actividades de ocio en la provincia fomentando la calidad de las mismas.

-En la elaboración y difusión de diferentes guías y/o soportes de alojamientos rurales, vías verdes, etc., unido ello a un incremento en las acciones promocionales de estos espacios.

-En el fomento del turismo accesible, mediante la creación de soportes, guías y material promocional en braille, unido ello a diferentes acciones promocionales para su difusión.

-En la creación de nuevos elementos de promoción turística audiovisual de la provincia, por medio soportes publicitarios atractivos y sugerentes, de gran calidad formal y estética, que podrán gozar de gran repercusión mediática a escala nacional e internacional.

-En la realización de vídeos comarcales actualizados y vídeo provincial genérico.

-En incrementar la promoción provincial a través de internet, web y nuevas tecnologías.

-En la puesta en valor de recursos turísticos provinciales de manera que pueden convertirse en productos turísticos con demanda en el mercado.

-En acciones de formación especializada en materias diversas del sector.

-En la impulsión y apoyo a la realización de planes estratégicos locales/comarcales en materia turística.

Sólo será subvencionable un proyecto como máximo de los presentados por cada entidad solicitante.

Esta convocatoria de subvenciones se regulará en lo no establecido por ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS; por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia (BOP número 182 de 22 de septiembre de 2016) y por las bases 29ª y 30ª de Ejecución del Presupuesto Consolidado de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio de 2018.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la LGS. Asimismo, la presente Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose consultar asimismo, en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS):

http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba: http://www.dipucordoba.es/#!/tramites.

SEGUNDA. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, entre cuyas competencias esté la información y promoción en materia turística, con exclusión de la capital provincial atendiendo a la competencia de especial asistencia a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Para poder concurrir a la Convocatoria, las entidades solicitantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

-No estar incursa en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores en vía ejecutiva.

-Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y no estar incursa en prohibición para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

TERCERA. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes firmadas electrónicamente se presentarán de manera exclusiva a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico y estando a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. El mencionado registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo reglamento citado.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Diputación Provincial Córdoba a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La información sobre los requisitos y medios para obtener la identificación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente Convocatoria. El texto completo de la Convocatoria podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial de Córdoba podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

CUARTA. Documentación básica que debe adjuntarse.

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto, adjuntándose en formato de archivo PDF, siendo suficiente copia simple.

a) Formulario electrónico dirigido a la Presidencia del Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, firmado por la persona que tenga la representación legal de la entidad. (Anexo I)

b) Descripción del proyecto a ejecutar con presupuesto desglosado por partidas y actividades. Se informa que la presentación del proyecto en el momento del cierre de la Convocatoria es un requisito imprescindible, que no cabe subsanar con una presentación posterior.

c) Declaración responsable de la representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado y de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta declaración quedará firmada electrónicamente con la presentación de la solicitud). Todo ello sin perjuicio de la verificación exigida conforme al artículo 23.4 Ley General de Subvenciones, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, sobre la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración responsable. En todo caso, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa.

d) Comunicación de los datos bancarios (IBAN) para el ingreso de la subvención, en caso de no haber sido remitidos con anterioridad.

QUINTA. Comisión Evaluadora.

Conforme a la Ley, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor, actuando como órgano instructor el Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación Provincial de Córdoba, y como órgano colegiado de participación, la Comisión Evaluadora que tomará sus decisiones por aplicación del voto ponderado de la representación plenaria, cuya composición será la siguiente:

-La Vicepresidencia del Patronato Provincial de Turismo, titular a su vez de la Delegación Especial de Turismo de la Diputación Provincial de Córdoba.

-Un/a Diputado/a representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación provincial.

-La Gerencia del PPTC y la Jefatura del Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación Provincial de Córdoba, ambas con voz y sin voto, actuando la última como Secretaría de la Comisión Evaluadora.

Asimismo, también se podrá contar con el apoyo del personal técnico del PPTC, del Departamento de Desarrollo Económico y del Servicio de Intervención. Además, esta Comisión Evaluadora será la encargada de conocer el seguimiento de la ejecución de los proyectos cuando se estime oportuno, y de resolver las cuestiones dudosas que se planteen.

SEXTA. Financiación y criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones.

La financiación de la ayuda económica aportada por el PPTC se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de 2019 ascendiendo la cuantía total máxima a 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4325.46200 Subv. Ayuntamientos Actividades Turísticas.

La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios con la ponderación que se les atribuye, sobre un total de 10 puntos:

a) Incidencia en la provincia de las actividades turísticas propuestas: hasta 2 puntos.

b) Originalidad e innovación del proyecto o actividad a desarrollar: hasta 2 puntos.

c) Ámbito territorial, local o supramunicipal, que abarca la actuación a promocionar: hasta 2 puntos.

d) Incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación: hasta 2 puntos.

e) Contribución del proyecto a facilitar desestacionalización de la actividad turística: hasta 2 puntos.

En todo caso se establece que los criterios prefijados y su ponderación gozan del principio de presunción de legitimidad técnica iuris tantum, es decir, que se tienen como válidos salvo prueba en contrario.

SÉPTIMA. Plazo de ejecución de los proyectos a subvencionar.

Del 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, cubriendo por tanto como subvencionables aquellas actividades ejecutadas dentro de dicho intervalo.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá acordar de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados, una prórroga que no excederá de tres meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

Si en el curso de la ejecución de un proyecto surgieran circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los mismos trámites que se tuvieron para su aprobación. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga no supere el importe de la ayuda económica inicialmente aprobada, pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos y mantenga la puntuación inicial obtenida con los criterios establecidos.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la solicitud inicial. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la entidad beneficiaria.

OCTAVA. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la puntuación obtenida por los solicitantes conforme a los criterios señalados. El importe de las subvenciones se distribuirá por orden decreciente de puntos obtenidos según los criterios de valoración hasta un máximo de 75% del presupuesto aceptado con un límite de 3.000 euros por cada solicitante, a razón de 30 euros por décima, en una escala de uno a diez, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la Convocatoria.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad. A estos efectos, las entidades solicitantes, declararán según el modelo establecido en el Anexo II, la solicitud o recepción de otras subvenciones que financien la actividad. En ningún caso, la aportación podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe conjuntamente solicitado.

A su vez, si no se diera la circunstancia anterior, el crédito autorizado sobrante podrá destinarse a incrementar de oficio el límite del 75% de financiación máxima de cada proyecto, sin superar globalmente el crédito inicial previsto. Este incremento se calculará por el instructor inmediatamente antes de la publicación de la propuesta de resolución definitiva. Los beneficiarios, dado el caso, tendrán conocimiento del mismo en la fase de aceptación, previa al acuerdo de resolución definitiva del Consejo Rector del que se derivarán los compromisos de gasto. Los rechazos por tanto, no darán lugar a nuevos prorrateos.

NOVENA. Procedimiento de Concesión.

Dentro de la fase de instrucción se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al propio órgano gestor, tarea que recae en el Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación Provincial de Córdoba por encomienda de gestión. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, e acuerdo con el principio de simplificación administrativa y concentración de trámites, se podrán acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

El procedimiento de concesión constará de las siguientes fases, en atención a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones:

a) Admisión de solicitudes y requerimientos de subsanación, en su caso.

b) Valoración por el órgano colegiado.

c) Propuesta provisional, y recepción de alegaciones y/o reformulaciones, en su caso.

d) Propuesta definitiva y presentación de aceptaciones o renuncias, en su caso.

e) Resolución de concesión.

a) ADMISIÓN DE SOLICITUDES Y REQUERIMIENTOS DE SUBSANACIÓN, EN SU CASO.

Recibidas las solicitudes, el Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación provincial, que actúa como órgano instructor del procedimiento, comprobará y verificará que los entes locales solicitantes las han cumplimentado cumpliendo los requisitos y aportando la documentación exigida por la base cuarta.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos, el Departamento de Desarrollo Económico requerirá a los interesados indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que quede subsanada en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación se realizará a través de la aplicación informática que al efecto se establezca, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de decaimiento al trámite, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma, por la Vicepresidencia del PPTC.

b) ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Teniendo presentes los criterios de la base sexta y los antecedentes aportados por el órgano gestor, corresponderá a la Comisión Evaluadora citada en la base quinta, evaluar las solicitud y emitir dictamen en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

c) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

La propuesta de concesión deberá formularse por la Comisión Evaluadora prevista, a través del órgano instructor. En consecuencia, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Evaluación, el Departamento de Desarrollo Económico, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación Provincial de Córdoba, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o reformulaciones de solicitudes para adecuarlas a las cuantías propuestas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, ante la ausencia de alegaciones o aportación de nueva documentación, la propuesta de resolución provisional formulada podrá tener el carácter de definitiva para su elevación al Consejo Rector.

Se admitirá la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas, siempre que el importe individual de la propuesta de resolución provisional, sea inferior al solicitado, de acuerdo con el artículo 27 de la LGS. La entidad solicitante podrá, durante el plazo de alegaciones, reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación y dentro del porcentaje mínimo de financiación propia que establece la Convocatoria, bien por aplicación de los criterios de valoración, bien como consecuencia de que se hubiera acordado el prorrateo.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

d) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

En el caso de haberse presentado alegaciones a la propuesta provisional, incluidas en su caso las reformulaciones, una vez examinadas e informadas las mismas por el Departamento de Desarrollo Económico, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Ésta se publicará en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación Provincial de Córdoba, para que en el plazo de diez días las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, incluyendo en su caso, el incremento del porcentaje de financiación conforme a la base octava.

Se hace constar expresamente que las propuestas de resolución provisional y definitiva no son vinculantes, no creándose derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos en tanto no recaiga resolución definitiva del Consejo Rector. Consecuentemente son actos de trámite que no son susceptibles de recurso sin perjuicio de las pertinente alegaciones durante el trámite de audiencia.

e) RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN.

Finalizada la exposición de la propuesta de resolución definitiva se emitirá la resolución que ponga fin al procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

La resolución de concesión se hará mediante acuerdo motivado del Consejo Rector como único órgano competente, pronunciándose éste sobre la propuesta de resolución definitiva, examinadas las aceptaciones y rechazos, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El acuerdo, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Se notificará individualmente a los solicitantes el acuerdo definitivo adoptado expresando, como resolución finalizadora del procedimiento, el correspondiente pie de recurso conforme a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo. El referido acuerdo será publicado además, en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación Provincial de Córdoba.

DÉCIMA. Plazo para resolver y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta Convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

UNDÉCIMA. Plazo, pago y forma de justificación de la subvención.

El abono de la subvención aprobada a cada entidad beneficiaria se realizará por anticipado, siendo necesario que esté al corriente en sus deudas o aportaciones con el PPTC y la Diputación Provincial de Córdoba.

La justificación de las actuaciones tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por ell/la Secretario/a-Interventor/a.

El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2019, finalizará el 31 de marzo de 2020, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución y/o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

La obligación de justificar se extiende a la totalidad de la cantidad económica del proyecto presentado, debiendo justificarse el 100% del mismo, por un lado el porcentaje que subvenciona el PPTC, y por otro el porcentaje que aporta la entidad beneficiaria, de conformidad con la Base Octava de esta Convocatoria.

La justificación se remitirá con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que orientativamente y atendiendo al tipo de proyecto podrá incluir entre otros los siguientes apartados:

-Entidad.

-Denominación del proyecto.

-Localización territorial.

-Colectivo objeto de atención.

-Objetivos previstos.

-Plazo de ejecución.

-Actividades realizadas.

-Número de usuarios/as.

-Resumen económico.

-Resultados obtenidos.

-Desviaciones respecto a los objetivos previstos.

-Difusión y publicidad realizada del proyecto.

-Fotografías de las actividades realizadas.

-Conclusiones.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, de acuerdo al modelo incluido en el Anexo III.

c) Copia de las facturas originales de los gastos realizados con cargo a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar válidamente emitidas reflejando el contenido obligatorio conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

d) Certificado bancario de haber realizado los pagos. Éstos habrán de realizarse en el periodo de ejecución o como máximo en el de justificación de la actividad.

Excepcionalmente, cuando en la justificación se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la actuación, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder. Dichas alteraciones no podrán afectar al plazo de ejecución y/o justificación.

DUODÉCIMA. Medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

Conforme a los artículos 14 y 18 de la ley 38/2003, General de Subvenciones y 31 de su Reglamento, la entidad beneficiaria deberá tomar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. Las medidas de difusión que se adopten deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

DÉCIMO TERCERA. Reintegro de cantidades percibidas.

En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cantidad aprobada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Base Undécima.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el PPTC y la Diputación Provincial de Córdoba a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la subvención.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el PPTC y la Diputación Provincial de Córdoba, así como los compromisos por estos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, en el supuesto que se hubiera anticipado su pago, la entidad beneficiaria viene obligada al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que la entidad acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, si la actuación objeto de subvención consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido o sean en cualquier caso susceptibles de individualización, la subvención se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

Si la actuación objeto de asistencia económica fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 75% del coste de la actuación, en caso contrario, se declarará la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la subvención.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, incluyendo en su caso la posible ampliación aprobada. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

La aplicación de las reglas anteriores del presente epígrafe requerirá informe del responsable del órgano gestor de:

-Justificación de que la actividad desarrollada, total o parcialmente, va dirigida al objeto y finalidad de la asistencia económica.

-Explicación razonada de la/s prestación/es desarrolladas por el beneficiario.

-Explicación del porcentaje de actividad desarrollado en los supuestos de ejecución parcial.

-Propuesta motivada con la aplicación de la reglas anteriores según las circunstancias concurrentes.

El incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones que sean objeto de asistencia económica dará lugar al reintegro parcial del 25% de la subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento del PPTC y/o de la Diputación Provincial de Córdoba estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones realizadas, incluidas en el proyecto, pero no se hubiesen aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente del PPTC. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El ingreso de los reintegros se realizará con cargo a la cuenta bancaria IBAN ES24 0237 0210 3091 5477 7053 de la que es titular el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (CIF P1400042F), debiendo remitirse justificante con el concepto de la operación a través de la Sede Electrónica de la Diputación provincial.

De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el artículo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía inferior a los 50 euros, el órgano gestor y el órgano concedente, podrán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

DÉCIMO CUARTA. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones administrativas podrán ser, pecuniarias en forma de multa de cuantía fija o proporcional, a aplicar en todo tipo de infracciones, y no pecuniarias, únicamente aplicable en caso de infracciones graves o muy graves.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c) de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la Base Undécima de la presente Convocatoria, así como las alteraciones producidas en la subvención y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados en esta Convocatoria.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para imponer las sanciones corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la subvención objeto de sanción. El instructor, para los procedimientos que se tramiten será el que determine el órgano competente.

* * *

Lo que se publica para general conocimiento de forma previa a la publicación del extracto en este mismo Boletín por conducto de la BDNS, siendo dicho extracto y no el presente anuncio, el que abrirá el plazo en que deben presentarse las solicitudes conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Córdoba, 21 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Delegada de Turismo y Vicepresidenta del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, Carmen María Gómez Navajas.

Anexos que se citan:

(Los presentes anexos se ofrecen a título informativo de su contenido aprobado, pues lo mismos se cumplimentarán electrónicamente a través de la plataforma que se habilitará al efecto).


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