Boletín nº 4 (08-01-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.396/2018

CONVOCATORIA DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2019 (BDNS 431080).

El Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, con fecha 21 de diciembre de 2018 ha aprobado las siguiente bases de su convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la provincia, cuyo extracto se publicará en breve para iniciar el periodo de presentación de solicitudes.

BASES

PRIMERA. Objeto de la subvención y régimen jurídico.

El órgano convocante es el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, en adelante PPTC, en virtud de lo establecido en el artículo 4º apartado m) de sus Estatutos por el que se le autoriza conceder ayudas o cualquier tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines del Patronato y de fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico de la Provincia de Córdoba, así como aquellas otras dirigidas a la mejorar el bienestar del usuario turístico.

Esta Convocatoria tiene por objeto subvencionar los programas de promoción e interés turístico a desarrollar en la Provincia de Córdoba por los municipios y entidades locales autónomas de Córdoba entre cuyas competencias esté la información y promoción en materia turística.

No es objeto de la convocatoria subvencionar gastos que sean mayoritariamente de inversión en infraestructuras y equipamientos; ni aquéllos que se correspondan con gastos corrientes ordinarios o con competencias obligatorias del ente local.

Los proyectos de promoción turística a subvencionar, estarán relacionados con los objetivos y estrategias del PLAN IMPULSO-Córdoba Destino de la Diputación Provincial de Córdoba y el Plan de Desarrollo, Promoción y Comunicación Turística de la provincia de Córdoba de PPTC. En general se apoyarán, la edición de publicaciones, creación de material gráfico y audiovisual y cualquier otro instrumento válido, que incidan especialmente en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, que divulguen los méritos y recursos turísticos de Córdoba y provincia, como herramienta efectiva para la captación de turistas, así como iniciativas en materias de formación del sector.

En particular, los proyectos a fomentar pueden consistir, a título orientativo:

-En la promoción de ofertas de turismo rural, turismo cultural, turismo patrimonial, turismo activo y actividades de ocio en la provincia fomentando la calidad de las mismas.

-En la elaboración y difusión de diferentes guías y/o soportes de alojamientos rurales, vías verdes, etc., unido ello a un incremento en las acciones promocionales de estos espacios.

-En el fomento del turismo accesible, mediante la creación de soportes, guías y material promocional en braille, unido ello a diferentes acciones promocionales para su difusión.

-En la creación de nuevos elementos de promoción turística audiovisual de la provincia, por medio soportes publicitarios atractivos y sugerentes, de gran calidad formal y estética, que podrán gozar de gran repercusión mediática a escala nacional e internacional.

-En la realización de vídeos comarcales actualizados y vídeo provincial genérico.

-En incrementar la promoción provincial a través de internet, web y nuevas tecnologías.

-En la puesta en valor de recursos turísticos provinciales de manera que pueden convertirse en productos turísticos con demanda en el mercado.

-En acciones de formación especializada en materias diversas del sector.

-En la impulsión y apoyo a la realización de planes estratégicos locales/comarcales en materia turística.

Sólo será subvencionable un proyecto como máximo de los presentados por cada entidad solicitante.

Esta convocatoria de subvenciones se regulará en lo no establecido por ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS; por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia (BOP número 182 de 22 de septiembre de 2016) y por las bases 29ª y 30ª de Ejecución del Presupuesto Consolidado de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio de 2018.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22.1 de la LGS. Asimismo, la presente Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose consultar asimismo, en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS):

http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba: http://www.dipucordoba.es/#!/tramites.

SEGUNDA. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, entre cuyas competencias esté la información y promoción en materia turística, con exclusión de la capital provincial atendiendo a la competencia de especial asistencia a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Para poder concurrir a la Convocatoria, las entidades solicitantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

-No estar incursa en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores en vía ejecutiva.

-Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social y no estar incursa en prohibición para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

TERCERA. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes firmadas electrónicamente se presentarán de manera exclusiva a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico y estando a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. El mencionado registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo reglamento citado.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Diputación Provincial Córdoba a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La información sobre los requisitos y medios para obtener la identificación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente Convocatoria. El texto completo de la Convocatoria podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial de Córdoba podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

CUARTA. Documentación básica que debe adjuntarse.

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto, adjuntándose en formato de archivo PDF, siendo suficiente copia simple.

a) Formulario electrónico dirigido a la Presidencia del Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, firmado por la persona que tenga la representación legal de la entidad. (Anexo I)

b) Descripción del proyecto a ejecutar con presupuesto desglosado por partidas y actividades. Se informa que la presentación del proyecto en el momento del cierre de la Convocatoria es un requisito imprescindible, que no cabe subsanar con una presentación posterior.

c) Declaración responsable de la representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado y de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta declaración quedará firmada electrónicamente con la presentación de la solicitud). Todo ello sin perjuicio de la verificación exigida conforme al

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