Boletín nº 7 (11-01-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.459/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 832/18

Ejecución de títulos judiciales 122/2018 Negociado: MR

De: Doña Dolores Ruiz García

Contra: R&C Hyris Spain Group SL

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos Ejecución Títulos judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 122/2018 a instancia de la parte actora doña Dolores Ruiz García contra R&C Hyris Spain Group SL, se ha dictado auto y decreto de fecha 21-9-18, cuya parte dispositiva dice:

"Auto

Parte Dispositiva

S.Sª Ilma. DIJO: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a los solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada R&C Hyris Spain Group SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 500 € de principal, más 25 € calculados provisionalmente para intereses y 50 € para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el artículo 95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Elvira Pérez Martínez, Magistrado-Juez Acctal., del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada R&C Hyris Spain Group SL, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que el demandado R&C Hyris Spain Group SL pudiera ostentar contra la Agencia Estatal del Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.

Desde audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Doña Olga Rodríguez Castillo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado R&C Hyris Spain Group SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de diciembre de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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