Boletín nº 8 (14-01-2019)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)

Nº. 53/2019

REGLAMENTO ECONÓMICO

Exposición de Motivos

La Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa se financia, esencialmente, a través de las aportaciones mediante cuotas que realicen los municipios miembros, mediante las subvenciones de otras Administraciones o a través de cualquier otro de los mecanismos contemplados en el artículo 25 de sus Estatutos.

La razón de ser del presente Reglamento económico, se basa en la necesaria eficacia para asegurar el abono de las cuotas de los Ayuntamientos dentro del ejercicio en curso con la consiguiente eliminación del riesgo que este hecho supone para la Tesorería de la Mancomunidad así como la posibilidad de asegurar la recuperación de las cantidades que los respectivos Ayuntamientos adeudan a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

Por otra parte, a medida que crece el presupuesto que soporta la Mancomunidad hay que asegurar la disponibilidad de la tesorería mínima, que permita realizar la mejor gestión financiera posible. Existe la necesidad de disponer de criterios de gestión financiera y normas suficientemente estrictas como para minimizar los costes financieros e indirectos (como multas, devolución de subvenciones, etc&) En la misma línea, según nuestra entidad crece y se consolida, resulta más necesario dotarnos de una norma interna que permita asegurar el cobro de las cuotas que se aprueben.

También y en sintonía con nuestra Política de la Calidad, es prioritario que facilitemos a los Ayuntamientos su labor presupuestaria ofreciéndoles un Reglamento que les permita realizar previsiones y conocer nuestra forma de abordar el trabajo en materia presupuestaría, incluyendo nuestra relación con ellos en esta materia. Este Reglamento, por tanto, debe incorporar todas las circunstancias y opiniones que provengan de parte de los distintos Ayuntamientos y que contribuyan a la mejora de nuestra relación con ellos y a facilitarles su labor. Así pues, este será una norma que quede abierta a la dinámica de funcionamiento de todas las partes afectadas y se enmarque en nuestros principios de mejora continua.

Por último, solo cabe decir, que los principios y valores deben tener su correspondiente reflejo normativo y, consiguientemente, que su cumplimiento se garantice para alcanzar los objetivos propuestos.

Hasta el presente, las iniciativas económicas propuestas han arrojado un apoyo unánime por parte de los miembros de ambos órganos. La modificación del Reglamento Económico persigue, al igual del resto de medidas propuestas, dotar de mayor eficacia la gestión de la mancomunidad y garantizar su operatividad sin obstaculizar tampoco, la eficacia y garantía de los servicios que los ayuntamientos miembros prestan a sus ciudadanos. Y en ese ámbito, la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba debe constituirse en el colaborador eficaz de los municipios en el ámbito de los servicios que a su gestión encomienden dichos municipios.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

a. El objeto del presente Reglamento es regular y normalizar el cobro de las cuotas o aportaciones municipales que los distintos Ayuntamientos integrantes deban hacer a la Mancomunidad.

b. Este Reglamento será de aplicación a todos los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, respecto de las cuotas o aportaciones económicas que estos deban efectuar a la entidad supramunicipal.

CAPÍTULO II

SOBRE LAS APORTACIONES

Artículo 2. Atendiendo al momento de su aprobación

a. Aportaciones Ordinarias: Son aquellas que se aprueban como resultado del presupuesto anual.

b. Aportaciones Extraordinarias: Responden a la necesidad de afrontar circunstancias que por su excepcionalidad o urgencia no puedan ser contempladas en la elaboración de los presupuestos.

Artículo 3. Cálculo de aportaciones ordinarias y extraordinarias

a. La aportación ordinaria estará constituida por la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje sobre distintos tramos de población y serán aprobados en la Junta de Gobierno previa a la aprobación por el Pleno del correspondiente ejercicio presupuestario.

b. Las aportaciones extraordinarias serán calculadas en proporción al número de habitantes de cada municipio.

Artículo 4. Aprobación de las aportaciones

a. Las aportaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba, en la misma sesión en la que se aborde el presupuesto para el año siguiente de forma previa a su aprobación en el Pleno.

b. El acuerdo debe recoger la definición de la cuota, incluyendo el método de cálculo así como el importe concreto que le corresponde a cada municipio.

c. En los casos en los que el importe no se pueda determinar previamente, deberá fijarse, al menos, el procedimiento de cálculo a fin de que los criterios estén fijados previamente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE COBRO

Artículo 5. Emisión de recibos. Formato y contenidos

a. Para el cobro de las cuotas se emitirán los recibos correspondientes, en los que se harán constar los siguientes datos:

-Fecha de emisión: fecha en la que se pone al cobro.

-Fecha de vencimiento: fecha límite para su abono por parte de la entidad pagadora.

-Nº de recibo: número de identificación del recibo. En dicha numeración se hará constar el bimestre al que corresponde.

-Entidad pagadora: se referirá al Ayuntamiento sobre el que recae la obligación del pago al que se refiere el recibo.

-Concepto: En este apartado se describe resumidamente la razón de la aportación objeto del recibo.

-Referencia: Se detalla el órgano que toma el acuerdo y la fecha en la que se produce.

-Importe: Cifra que representa el importe objeto del recibo.

-Cuenta Bancaria para el Abono: Datos Bancarios necesarios para que la entidad pagadora pueda realizar la transferencia del importe citado.

-Firma del Tesorero/a: Todos y cada uno de los recibos serán firmados por el/la tesorero/a de la Mancomunidad.

b. Se emitirán seis recibos, correspondientes cada uno de ellos, a los seis plazos en los que quedará fragmentada la cuota ordinaria anual previamente fijada por el órgano competente de la Mancomunidad. El primero de dichos plazos corresponderá al 25% de la cuota y los cinco restantes al 15% cada uno de ellos, correspondientes al 75% restante.

Aquel Ayuntamiento que lo desee podrá hacer efectiva la aportación de su cuota ordinaria en un solo plazo, cuya liquidación coincida con la fecha de liquidación de la primera cuota aplazada (artículo 6, apartado b, punto 1).

c. Todos los recibos de las aportaciones ordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto de la Mancomunidad.

Igualmente se emitirán y pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días contados desde la aceptación del encargo en el caso de provisión de fondos y desde la finalización del servicio en todo caso.

d. Los recibos de las aportaciones extraordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días contados desde su aprobación.

e. Los recibos de las aportaciones extraordinarias se emitirán y se pondrán al cobro en el plazo máximo de 30 días contados desde su aprobación.

f. Cada recibo se remitirá a la atención del Alcalde o Alcaldesa del municipio mediante escrito correspondiente firmado por el Gerente y adjuntando certificado del acuerdo que fundamenta la emisión del recibo, así como un informe de los recibos pendientes de pago.

g. Además se remitirá escrito firmado por el Gerente a la atención del Interventor o Interventora del Municipio informándole de la puesta al cobro del recibo y de la ejecución del envío mencionado anteriormente, así como de los recibos pendientes de pago a la fecha.

Artículo 6. Obligaciones de los Ayuntamientos y plazos para el pago

a. Los Ayuntamientos tienen la obligación de abonar las aportaciones acordadas según las cuotas resultantes.

b. Esta obligación ha de materializarse del siguiente modo, para las cuotas ordinarias:

1) El primer recibo ha de ser pagado a la Mancomunidad en un periodo de tiempo inferior a los 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo o antes del 20 de enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario objeto de la aportación.

2) Los cinco recibos sucesivos deberán ser abonados antes de los días 20 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, correspondientes al ejercicio presupuestario objeto de la aportación. Para las cuotas extraordinarias se establece un plazo general de 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo.

c. Para las cuotas extraordinarias se establece un plazo general de 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del recibo.

CAPÍTULO IV

DEMORAS SANCIONES E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 7. Demora en el pago

a. En el caso de aquellos ayuntamientos que no hayan satisfecho el importe correspondiente a cualquiera de sus cuotas o aportaciones, la mancomunidad solicitará la colaboración de la Diputación de Córdoba para que, a través del Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales (ICHL), se les detraiga dichas cantidades adeudadas de las cantidades que la institución provincial abona a los ayuntamientos miembros de la mancomunidad en concepto de adelanto de recaudación, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad y del Ayuntamiento que adeude la cantidad objeto de reclamación.

b. Corresponderá a la Junta de Gobierno, previa a la celebración del Pleno que apruebe los Presupuestos, el estudio de las cantidades adeudadas así como la aprobación de la comunicación correspondiente al Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales para su liquidación.

Artículo 8. Sanción por demora

a. El incumplimiento de los plazos descritos tendrá como consecuencia la aplicación de una sanción económica para el Ayuntamiento deudor, la cual tiene como objeto hacer frente a los gastos financieros que se ocasionan por esas demoras. Además de no establecer situaciones de privilegios respecto a los ayuntamientos que efectúan el pago en fecha y forma.

b. La liquidación de estas aportaciones por demora se realizará calculando que la satisfacción de la deuda se llevará a cabo en el mes de enero, en que el Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales satisface, a su vez, el adelanto a cuenta de la recaudación y se hará teniendo en cuenta la aplicación del interés de demora que se publica anualmente en la Ley General del Presupuesto del Estado. En cada periodo de retraso se aplicará el interés correspondiente a su anualidad.

c. En el informe general (que se menciona en el artículo 9) se consignará la deuda correspondiente a cada Ayuntamiento por la aplicación de estos costes de demora a la fecha del 31 de Diciembre del año anterior al del informe.

Artículo 9. Liquidación de la deuda de un Ayuntamiento con motivo de su salida de la Mancomunidad.

1. El ayuntamiento que desee salir de la Mancomunidad deberá adoptar la correspondiente decisión en el seno del pleno de su corporación a lo largo del primer semestre del año anterior a la materialización de su salida. Previamente, le deberá haber sido remitido el informe con los costes económicos para ese ayuntamiento derivados de su salida de la Mancomunidad.

2. El informe deberá recoger:

-Deuda que el ayuntamiento mantiene con la Mancomunidad.

-Parte correspondiente a ese ayuntamiento de los créditos pendientes de liquidar.

-Costes laborales derivados de los posibles despidos que produciría la salida de ese ayuntamiento.

3. El resultado de los cálculos de liquidación deberán ser abonados por el ayuntamiento en cuestión el 1 de enero del año en que materializase su salida o bien, a lo largo del periodo de tiempo que determine la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, a propuesta del ayuntamiento que solicitase su salida. Por otra parte, dicho Ayuntamiento deberá abonar el 50% del total de la cuota que le correspondería hasta la fecha de su salida definitiva y siempre que no recibiese ya ningún servicio de la Mancomunidad. En caso de seguir recibiendo servicios, deberá abonar el 100% de la cuota correspondiente.

CAPÍTULO V

COMUNICACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 10. Medidas de mejora en la comunicación

Con el objeto de minimizar el impacto negativo de este Reglamento y maximizar sus efectos positivos se establecen las siguientes medidas de mejora en la comunicación entre la Mancomunidad y sus Ayuntamientos:

a. En el mes de marzo se emitirá un informe general sobre el estado de cuentas con nuestros Ayuntamientos. En este se hará constar la deuda general acumulada de todos y cada uno de los Ayuntamientos con la Mancomunidad y a cada Ayuntamiento se le informará de su situación particular incluyendo un desglose de la deuda por cuotas y años, así como un avance de los costes de demora calculados a la fecha de 31 de diciembre del año anterior.

b. En los meses de Septiembre-Octubre se mantendrá una reunión preparatoria para la realización del presupuesto del ejercicio siguiente. En dicha reunión se trasladará a los alcaldes y alcaldesas el avance de previsiones presupuestarias, pudiendo realizar éste cuantas aportaciones considere oportunas al anteproyecto presupuestario. En dicha reunión se acordarán las cantidades que cada ayuntamiento deberá aportar y los plazos de aportación. Asimismo, en el caso de que coyunturalmente dicho ayuntamiento adeude alguna cantidad a la mancomunidad, se establecerán los términos en los que el ayuntamiento devolverá las cantidades adeudadas a la mancomunidad así como las anualidades y los términos en los que deberá llevarse a cabo las correspondientes detracciones en virtud del acuerdo entre la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur cordobesa e Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

c. En relación con las aportaciones extraordinarias la Mancomunidad informará de estas a los interventores e interventoras, desde el momento en que se tenga conocimiento, siempre, con carácter de previsión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

a. Para las deudas pendientes que cada Ayuntamiento tenga con la Mancomunidad anteriores a la aplicación del presente Reglamento deberán ser abonadas conforme al plan de abono de deuda que, para cada caso, se haya establecido en Junta de Gobierno de la Mancomunidad conforme al Plan Económico-financiero redactado al principio de cada mandato. El plazo de abono de dicha deuda por parte del ayuntamiento correspondiente no podrá superar el mandato corporativo vigente. Dicho plazo se fijará en función del importe y la relación de éste con el presupuesto vigente del ayuntamiento correspondiente conforme al plan económico financiero aprobado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

b. Los Ayuntamientos miembros de la mancomunidad que mantengan acuerdo de recaudación con el Instituto de Cooperación con las Haciendas Locales celebrarán un Pleno en el que autorizarán a dicho Instituto a detraer las cantidades que ese ayuntamiento adeude a mancomunidad de los adelantos de recaudación que el ICHL lleva a cabo a lo largo del año de forma que el citado instituto abone dichas cantidades a la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

c. Las deudas que se generen a partir de la aprobación del presente Reglamento económico, generarán los intereses correspondientes conforme a lo establecido en el Capítulo IV del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento que consta de 10 Artículos, una Disposición Adicional y una Disposición Final, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el órgano competente de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, derogando el Reglamento vigente hasta ese momento y siendo de aplicación a partir del momento de su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aguilar de la Frontera, 10 de enero de 2019. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

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